
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/1517
El sentido del anteproyecto presenta una carga regulatoria excesiva de acuerdo a la capacidad técnica y administrativa con la que cuentan los Centros Cambiarios de acuerdo a lo siguiente: 1. El anteproyecto es excesivo en cuanto a carga regulatoria ya que las obligaciones que solicitan a los accionistas se excede y aumenta la carga regulatoria para entidades que no manejan recursos de terceros solo están brindando un servicio que han negado dar las instituciones de Crédito con fundamento en la Ley de Instituciones de Crédito en su 33 Bis de dicho ordenamiento restringiendo las operaciones en dólares en efectivo con usuarios. 2. Complicando los trámites a los ciudadanos y familias que durante años se han dedicado a realizar dicha actividad y que no dependen de un corporativo o de una gestión administrativa compleja para dar trámite y solicitar un registro para operar como centro cambiario o seguir manteniendo su registro al buscar la renovación del mismo de acuerdo a la 7ª de las dispersiones con relación en la 4ª de la misma disposición. 3. Incentiva la informalidad ya que desalienta a los ciudadanos buscar estar en la legalidad por los trámites complejos que se proponen en la presente disposición. 4. Lo anterior frena el desarrollo económico de todas aquellas regiones de alta migración a los EUA así como las zonas transfronterizas y no refleja la realidad de un país donde su primer ingreso es la recepción de divisas y que comparte frontera con los Estados Unidos de América con dos economías que dependen mutuamente. 5. Los requisitos son equiparables a los que exigen a las entidades en materia prudencial para las entidades que forman parte del sistema financiero en su justificación se busca que el sistema financiero coadyuve a la prevención, cuando la misma Ley de Comisión Nacional Bancaria no reconoce a los Centros Cambiarios como un sector que sea parte del sistema financiero con fundamento en su artículo 3 en su fracción IV sobre la entidades que forman parte del sistema financiero. 6. La justificación es errónea ya que en el numeral n° 1 de la Justificación está considerando modificar lo siguiente: Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple. De acuerdo a lo anterior el anteproyecto en su justificación se equivoca en las disposiciones que busca modificar, cuando lo correcto es modificar las disposiciones de carácter general para registro de Centros Cambiarios y trasmisores de dinero publicado el 03/12/2014, para sujetos a que se refiere el artículo 81- A Centros Cambiarios y el 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones Auxiliares del Crédito.