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Comentario al Expediente



En el numeral 11.9 hace referencia a que los casos repetidamente reactivos, sean estudiados mediante pruebas suplementarias. El problema es que no están definidas a que pruebas suplementarias se refiere. Si se desea identificar el estado que guarda el donante el la evolución biológica de la infección o cumplir los criterios normativos establecido por la legislación sanitaria para maca marcador infecioso. Se deberá hace referencia a esas NOM que la autoridad sanitaria emitió. Para fines de disposición no tiene ninguna utilidad hacer pruebas adicionales a donantes o receptores que fueron inicialmente reactivos en el tamizaje. Se solicita cambiar la redacción del numeral limitándose al envío de los sujetos repetidamente reactivos a la institución de salud para su diagnóstico, tratamiento y segimiento correspondiente.