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Comentario al Expediente



Comentario emitido por: ANPACT (Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.). En relación con el comentario presentado por la Industria Nacional de Autopartes (INA) respecto al anteproyecto en comento, la ANPACT manifiesta su plena coincidencia y se suma a lo expresado. "Conforme al Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, los avisos automáticos son un mecanismo diseñado para llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, cuya aplicación debe hacerse siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil. El esquema de avisos automáticos actual sobrepasa el objetivo legítimo de monitoreo y análisis de operaciones de comercio exterior, por imposibilitar la importación en caso de no tenerlo; no es un aviso, sino un permiso que condiciona las importaciones; y tampoco es automático, ya que debe ser dictaminado manualmente por personal de la Secretaría. Con la finalidad de habilitar un monitoreo y análisis expedito y dinámico, sin comprometer las operaciones de las empresas, solicitamos se replique el esquema de permisos de importación de aluminio de Canadá. Ahora bien, con relación al ANTEPROYECTO en comento, además de replicar e incorporar los comentarios y solicitudes hechos para el ANTEPROYECTO de AAIPS (no. de expediente 59956), se comparten las siguientes solicitudes, acompañadas de una breve explicación, propuesta y texto a modificar:  ANEXO 2.2.1, 8, IV: se propone que la importación de las fracciones listadas sean sujetas al aviso automático cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal y definitiva. No obstante, esto se contrapone con el esquema actual de AAIPS, que únicamente sujeta a dicho aviso a las importaciones definitivas, además de que la carga administrativa que supondría sujetar las operaciones temporales a este requisito sobrepasaría las capacidades de la Secretaría. Propuesta de INA → sujetar únicamente al aviso a las importaciones bajo régimen definitivo. Texto propuesto: “IV. La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.”  Registro de Importadores de Productos de Aluminio (RIPA): para efectos de que los operadores que importen de manera recurrente y constante productos de aluminio puedan tramitar permisos anuales de importación de aluminio y así reducir la carga administrativa de tramitar avisos por cada operación, solicitamos se incorpore la figura de RIPA al ANTEPROYECTO, de la misma manera que proponemos su adecuación para el ANTEPROYECTO de AAIPS (no. de expediente 59956)"