Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Con relación al “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, con fecha de publicación 19 de noviembre de 2025, a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en comento se comparten los siguientes comentarios y solicitudes: 1. Naturaleza del Aviso Automático de Importación De conformidad con el Artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Comercio Exterior, el Aviso Automático de importación debe conservar su carácter meramente informativo y estadístico, conforme a su finalidad original, evitando que se convierta en un mecanismo que condicione o restrinja la operación comercial. La imposición de requisitos adicionales que limiten la importación contraviene el principio de libre comercio y la función del aviso como herramienta de registro, supervisión y seguimiento. ________________________________________ 2. Vigencia del Aviso Automático conforme al Acuerdo del 15/04/2024 Se solicita que el anteproyecto incorpore lo previsto en el Acuerdo publicado el 15 de abril de 2024, sección 2.2.26 inciso B, donde se establece la opción de inscribirse en el registro de importadores de productos de aluminio y la posibilidad de otorgar una vigencia de un año con renovación para el Aviso Automático autorizado. La exigencia de un aviso automático por cada operación generaría una carga administrativa excesiva, incrementando costos operativos y afectando la competitividad de las empresas, sin aportar beneficios adicionales en materia de control. ________________________________________ 3. Inclusión de fracciones arancelarias sin producción nacional Se manifiesta desacuerdo con la inclusión de las fracciones arancelarias (76.07.19.99.00 y 76.05.59.99.00) dentro del esquema de Aviso Automático de Importación, toda vez que dicha incorporación no responde a una necesidad real de protección a producción nacional, ni se justifica bajo los principios de proporcionalidad, necesidad y eficacia que deben regir las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA), conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Comercio Exterior, 12 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 72 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Lo anterior se debe a que, para diversas fracciones anteriormente señaladas, no existe producción ni proveeduría nacional con las características técnicas requeridas por los sectores usuarios, por lo que la imposición del Aviso Automático no contribuye a la protección de la industria nacional, sino que únicamente genera cargas administrativas y costos operativos adicionales para los importadores, afectando la competitividad de las empresas sin aportar beneficios reales en materia de control o vigilancia del comercio exterior. Entre los elementos que sustentan esta afirmación se encuentran: • Ausencia de fabricantes nacionales que produzcan insumos con las especificaciones técnicas, normativas o de desempeño requeridas por los usuarios finales. • Falta de capacidad instalada en México para procesar estos productos o producirlos a escala comercial. • Dependencia total de importaciones para garantizar el abasto de insumos esenciales en industrias como la ferretera, entre otras. Como conclusión y bajo estas condiciones, la inclusión de estas fracciones en el Aviso Automático no cumple con el objetivo de proteger a la industria nacional, ya que no existe industria nacional qué proteger. ________________________________________