Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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A quien corresponda: Desde COPARMEX vemos que la propuesta de Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico incorpora cambios que tendrían efectos negativos para la competitividad del país, para la estabilidad financiera de PEMEX y para las inversiones que miles de empresas mexicanas realizan en autoconsumo interconectado, eficiencia energética, cogeneración y en un futuro a la generación distribuida. El nuevo esquema plantea que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pague la energía excedente a un valor limitado al costo nivelado de las Subastas de Largo Plazo, aun cuando el Precio del mercado sea mayor, y además exige que los generadores notifiquen con 72 horas de anticipación la intención de entregar energía a la red a la CFE. Estas medidas alteran las señales económicas del mercado eléctrico y reducen la capacidad del sistema para responder de manera eficiente en momentos de alta demanda. La exigencia de notificación anticipada de 72 horas contradice la naturaleza misma de la generación excedente, que opera como energía tomadora de precio y que no se programa con anticipación. Este requisito transfiere a la CFE responsabilidades operativas que corresponden al CENACE, único operador independiente del sistema eléctrico. Al obligar a “autorizar” entregas que dependen de la disponibilidad física de la red, se introduce un riesgo de discrecionalidad y se generan cargas operativas para las cuales la CFE no está diseñada. La decisión de limitar el pago de excedentes a niveles inferiores al precio real del mercado también provoca efectos adversos. Cuando el sistema enfrenta condiciones críticas y el Precio Marginal Local aumenta, la nueva regla impide que los generadores reciban ese valor. Esto elimina el incentivo para inyectar energía en las horas de mayor necesidad y envía una señal equivocada a quienes han invertido en tecnologías de eficiencia energética, cogeneración o instalaciones solares. En la práctica, los generadores se verán motivados a consumir internamente su energía, en lugar de contribuir a estabilizar el sistema eléctrico nacional. Uno de los mayores perjudicados será PEMEX. La empresa productiva del Estado ha venido utilizando la cogeneración eficiente como una herramienta para reducir costos, incrementar su confiabilidad interna y obtener ingresos mediante la entrega de excedentes. Bajo el esquema propuesto, la capacidad de PEMEX para monetizar estos excedentes dependerá enteramente de la autorización de 2 la CFE y estará sujeta a un pago limitado que no reconoce el valor real del mercado. Esto debilita su posición financiera en un momento en el que PEMEX requiere fortalecer su infraestructura y mejorar su eficiencia operativa. Las empresas mexicanas también enfrentarán un desincentivo significativo. La inversión en generación propia y eficiencia energética es una de las herramientas más efectivas para mejorar la competitividad, reducir costos y avanzar hacia un modelo energético más sostenible. Sin embargo, si el marco regulatorio niega el valor de los excedentes y reduce los ingresos potenciales, el retorno de estas inversiones disminuye. Esto provoca que México sea menos atractivo frente a mercados como Texas o California, donde los excedentes se pagan de manera justa, los precios reflejan condiciones reales del mercado y existen mecanismos que reconocen el valor de la energía distribuida. Para empresas con presencia binacional o proyectos de nearshoring, la comparación es inevitable: invertir en Estados Unidos puede resultar más rentable y seguro que invertir en México. La consecuencia de estas medidas no es únicamente económica. También pone en riesgo la operación del Sistema Eléctrico Nacional. Si se desalienta la inyección de energía en momentos críticos y se inhibe la instalación de nueva generación distribuida o cogeneración, el sistema enfrenta mayor probabilidad de congestiones, insuficiencia de reserva operativa y dependencia de generación más cara y contaminante. Por estas razones, es indispensable que el reglamento se corrija antes de su publicación. Se debe eliminar la obligación de notificación de 72 horas, reconocer los excedentes como energía tomadora de precio y garantizar que la contraprestación corresponda al valor real del mercado sin topes artificiales. También es fundamental otorgar certeza regulatoria a PEMEX y a las empresas que invierten en la modernización y eficiencia de sus operaciones energéticas. México requiere un marco energético que incentive la inversión, fortalezca la seguridad del sistema y fomente la competitividad en el contexto del nearshoring. Cualquier señal que vaya en sentido contrario compromete el crecimiento del país y la capacidad de las empresas para contribuir al desarrollo nacional. 1. En el Anexo 1. Modelo de Contrato para la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, en la “Cláusula Octava Notificación de Inyección”, preocupa los siguientes puntos: a. CFE llevaría a cabo las labores que corresponden al CENACE en el despacho, ya que se debe de privilegiar el despacho económico por confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), por lo que CFE no tendría por que decidir si las Centrales Eléctricas inyectan energía o no. La Ley del Sector Eléctrico establece que el CENACE es el operador independiente del sistema, responsable de: i. El despacho económico, ii. La seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, iii. La programación de generación, iv. La administración de mercados spot y de balance. Al imponer una notificación anticipada de 72 horas a CFE —y no al CENACE— se transfiere a una empresa productiva del Estado funciones que son exclusivas del operador independiente, distorsionando el principio de neutralidad operativa del sistema. b. CFE no debería, ni tiene la capacidad de llevar las labores como CENACE de analizar los pronósticos de generación de cientos de las Centrales de Autoconsumo y notificar diariamente las cantidades de generación, tarea que corresponde a CENACE. c. Las Centrales Eléctricas deberían de generar indistintamente ya que bajo los esquemas de contraprestación la CFE tiene un porcentaje de generación asegurada y dicha energía al ser tomadora de precio vuelve más eficiente el mercado eléctrico mayorista. d. Una cosa es la potestad de adquirirla y una muy distinta que decida si se inyecta dicha energía o no. e. Un escenario pesimista del SEN donde falte oferta de generación, la CFE no debería de tener facultad de decidir si la energía se inyecta o no. f. Se desconoce la naturaleza de la energía “tomadora de precio” (price taker) Los proyectos de generación distribuida ampliada, de abasto aislado con interconexión, y los excedentes de autoconsumo operan como generadores tomadores de precio: i. No programan entregas, ii. No despachan, iii. No declaran disponibilidad ex ante, iv. Su energía entra únicamente si hay disponibilidad física de la red. La obligación de notificar 72 horas contradice por completo este principio y crea una carga operativa que ningún otro mercado eléctrico moderno exige para generadores de este tipo. g. Genera costos de operación adicionales a las Centrales Eléctricas por la comunicación diaria que deberá de existir con CFE, además de que no existen los medios electrónicos para que esto suceda. h. Las empresas toman doble riesgo, la de no entregar la energía comprometida a la CFE y aceptada por la misma por una indisponibilidad en la generación, así como la de la liquidación de los excedentes menores o mayores a lo pronosticado en el mercado de día en adelanto contra el mercado de tiempo real. i. Esto abre la puerta para que los excedentes de los hogares mexicanos que utilizan la generación distribuida sean considerados de la misma forma. 2. En el Anexo 1. Modelo de Contrato para la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, en la “Cláusula Novena, Pago por Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados”, preocupan los siguientes puntos: a. Es un incentivo negativo para inyectar energía en momentos críticos del sistema Bajo el esquema propuesto: i. Si el PML sube por escasez en horas punta, congestión o indisponibilidad de centrales, ii. La CFE no paga ese incremento, porque el precio se “capea” al costo nivelado histórico de las SLP (≈ 944 $/MWh aproximadamente para el 2025). Esto significa que el generador pierde el beneficio de inyectar cuando el sistema más lo necesita, generando un incentivo perverso, “es mejor consumir mi propia energía que inyectarla, porque no me van a pagar el valor real del mercado e indistintamente por temas económicos la CFE puede decidir si genero al tope mi energía.” En otras palabras, se castiga al que ayuda al sistema. b. Si la CFE pagará solo el PML menos su porcentaje de ganancia tendría un spread de entre 10- 20% entre la inyección de energía y el retiro físico, al tener sus cargas el Suministrador de Servicios Básicos (SSB) en zonas de carga al ser indirectamente modeladas, la mayoría de la energía del autoconsumo interconectado se liquida de la misma forma lo que otorga a la SSB un spread garantizado entre 10-20%. Cabe mencionar que la CFE de acuerdo con la nueva ley debería de ser una empresa sin fines de lucro y al capear el mercado estará teniendo lucro con la energía de los generadores y sus tarifas de suministro básico lo que cae en conflicto con la misma ley, no debería de existir ninguna ganancia para CFE al ser una empresa sin fines de lucro. c. Se crea un conflicto entre CFE y CENACE. Puede ocurrir que, el CENACE solicite la generación por requerimientos del sistema; Pero la CFE decida no pagar porque el PML supera el tope de las Subas de Largo Plazo. Esto deja al generador en un limbo jurídico y financiero. d. Se elimina la función de señal de precios del Mercado Eléctrico Mayorista. El objetivo del PML es enviar señales de escasez/abundancia. Al impedir que los generadores reciban esa señal, se destruye: i. La lógica económica del despacho marginal, ii. La eficiencia operativa, iii. Y la competencia que ha permitido reducir costos para el sistema. e. La forma de topar la contraprestación a los precios ponderados de las Subastas de Largo Plazo ocasionará que PEMEX esté limitado en su eficiencia energética al no poder conciliar sus consumos eléctricos que provengan del mercado eléctrico mayorista con sus excedentes. PEMEX debería de operar bajo la figura de Usuario Calificado Participante de Mercado para comprar sus faltantes de energía el mercado eléctrico mayorista y con generadores. Así podrá liquidar sus posiciones de consumo con sus excedentes en otros puntos de inyección y solamente tendría el costo del 10-20% de sus excedentes por la inyección de energía, lo que la haría más eficiente y le crearía incentivos para invertir en su propia generación, al tener los costos más eficientes. PEMEX no debe de estar ligado a la energía de la CFE y si lo hace tiene que ser al costo ya que la CFE es una empresa “sin fines de lucro”. 3. En el TERCER Transitorio se entiende que existirá una figura que permita que los Autoconsumos interconectados y aislados tendrán una figura propia dentro del Mercado Eléctrico Mayorista lo que ocasionará mayores costos de transacción para dicha figura ya que tendrán que realizar las inversiones 5 en hardware y software de acuerdo al Manuel de TICs, lo que desincentivaría las inversiones, por lo que se debe de privilegiar que se utilice la figura del Generador Participante de Mercado para la representación ante el CENACE de la Central Eléctrica y la oferta, conciliación, liquidación, facturación y mesa 24/7 de la venta de excedentes. Y para la compra de faltantes deberá de ser Suministrador Básico, o un Usuario Calificado representado por un Suministrador de Servicios Calificados, o un Usuario Calificado Participante de Mercado. 4. Propuesta concreta de modificación normativa: a. La regla de 72 horas debe eliminarse la Cláusula Octava y sustituirse por un mecanismo automático de reconocimiento: La Persona Permisionaria generará indistintamente a la Red los Excedentes de Autoconsumo y los Productos Asociados que genere, los cuales serán liquidados de acuerdo al Manual de Energía de Corto Plazo y serán inyectados conforme a la disponibilidad física de su central eléctrica y a las instrucciones operativas que, en su caso, emita el CENACE como operador independiente del Sistema Eléctrico Nacional. La entrega de Excedentes no estará sujeta a notificaciones ex ante, autorizaciones previas ni restricciones operativas impuestas por la Suministradora, salvo aquellas derivadas expresamente de instrucciones del CENACE para mantener la seguridad, continuidad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. En ningún caso la Suministradora podrá limitar, condicionar o rechazar la entrega de Excedentes por motivos distintos a los señalados por el CENACE. Con fines exclusivamente informativos y sin efecto vinculante para la operación ni para el despacho, la Persona Permisionaria remitirá a la Suministradora, dentro del primer trimestre de cada año, un estimado anual de los posibles Excedentes de Autoconsumo esperados, el cual tendrá será carácter obligatorio y enunciativo; y no limitará, restringirá ni condicionará la inyección efectiva de dichos Excedentes. La Suministradora deberá pagar los Excedentes de Autoconsumo y los Productos Asociados conforme a las contraprestaciones establecidas en el presente Acuerdo y Contrato, así como las aplicables y vigentes en términos de la Ley del Sector Eléctrico, su Reglamento, las disposiciones regulatorias emitidas por la CRE y las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista. En ningún caso podrá la Suministradora modificar unilateralmente dichas contraprestaciones, ni establecer topes, rechazos, condiciones adicionales o restricciones distintas a las previstas en este instrumento y en el marco jurídico aplicable. b. La contraprestación debe ser únicamente el PML multiplicado por el factor tecnológico: i. Energía limpia: 90% del PML ii. Otras fuentes: 80% del PML Sin tope basado en costos nivelados históricos, ya que ese tope genera distorsiones severas. c. Definir solamente las figuras de Generador Participante de Mercado y a la Suministradora como responsables de las operaciones o que recaiga en una sola de las dos figuras.