Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Dr. José Antonio Peña Merino Secretario Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Calle El Oro No. 17 Col. Roma Norte, CP 06700 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México PRESENTE Hago referencia al proyecto de las LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA Y EXPEDITA DE AUTOABASTECIMIENTO, COGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE A LAS FIGURAS PREVISTAS EN LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO (Lineamientos), que se encuentra en consulta pública en el portal electrónico de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) desde el 05 de diciembre de 2025, bajo el número de expediente 13/0070/051225. Luego del análisis correspondiente, esta Asociación considera oportuno exponer lo siguiente: Los lineamientos proponen un programa de migraciones con carácter temporal que establece plazos improrrogables que requiere que los titulares de permisos cumplan una serie de requisitos técnicos, administrativos y contractuales en periodos reducidos. Si bien la simplificación administrativa es un objetivo positivo, los plazos reducidos plantean en la práctica un riesgo de exclusión involuntaria de proyectos que, por sus características requieren periodos de preparación más amplios o dependen de procesos técnicos cuya duración no debe acelerarse, y por ello no podrían cumplir con los requisitos para participar en el programa dentro de los plazos establecidos. En consecuencia, se sugiere establecer plazos que permitan preparar la documentación y realizar los análisis internos pertinentes con suficiente antelación al inicio del calendario del programa. Se propone que el programa de migraciones con carácter temporal contemple un esquema periódico de apertura, ya sea de forma semestral o anual. Esto permitiría ordenar la transición, minimizar impactos operativos y regulatorios, y asegurar que los proyectos puedan incorporarse al proceso de migración sin verse obligados a cumplir en un único periodo que podría resultar incompatible con sus tiempos técnicos o contractuales. El artículo 19 fracción I de los lineamientos requiere que la Solicitante designe un Participante del Mercado en la modalidad de Generadora desde el inicio de la solicitud, lo cual genera una limitante significativa en los casos en los que la solicitante deseé realizar la acreditación como Participante de Mercado en la modalidad Generadora para representar a su central. Se sugiere considerar que, si el permisionario actual busca representarse a sí mismo en el MEM, el proceso de acreditación correspondiente pueda completarse dentro de los plazos del programa expedito. De lo contrario, los proyectos se verían obligados a contratar a un tercero, para que los represente temporalmente en el mercado, lo que incrementa los costos y añade complejidad operativa y contractual. Los lineamientos no establecen un periodo para adecuaciones técnicas de la Central Eléctrica, particularmente en materia de cumplimiento del Código de Red u otras adecuaciones técnicas que podrían resultar necesarias por lo que se sugiere establecer un periodo de al menos 24 meses para estos efectos. Adicionalmente, sugerimos que se aclare que las obligaciones de Código de Red deben atenderse conforme a la regulación aplicable, sin que representen un impedimento para migrar y sin exigir cambios tecnológicos no previstos en la Ley del Sector Eléctrico (LSE). Solicitar adecuaciones mayores a las centrales podría implicar modificaciones sustantivas a la infraestructura, que no deberían considerarse como requisito para acceder al proceso de migración. Un punto crítico adicional es la posible contradicción que se genera entre los requisitos aplicables a las centrales que migran hacia esquemas de autoconsumo interconectado para las cuales los lineamientos establecen en el artículo 5 fracción IX que estarán sujetas a las Disposiciones de Carácter General en materia de autoconsumo y la fracción XI que indica que no se requiere la instalación de sistemas de almacenamiento para centrales asíncronas. Por un lado, el marco regulatorio de autoconsumo interconectado exige contar con respaldo (Sistemas de Almacenamiento), para garantizar la continuidad y confiabilidad del suministro; sin embargo, en otro apartado de los lineamientos se establece que las centrales asíncronas no necesitan instalar sistemas de almacenamiento como condición para migrar o realizar sus pruebas operativas. Estas dos obligaciones, resultan incompatibles entre sí y generan incertidumbre sobre el cumplimiento técnico requerido. Resultaría adecuado contar con una definición más precisa que evite dudas en la interpretación normativa y brindar certeza regulatoria a los proyectos que participarán en el proceso de migración. En materia jurídica, el Artículo 5, relativo a la vigencia de los permisos derivados de la migración de Producción Independiente de Energía a Producción de Largo Plazo, contradice las Disposiciones Administrativas de Carácter General para Permisos de Generación, que establecen límites máximos de vigencia según el estado del proyecto. Por su parte, el Artículo 13 limita la migración de los permisos de Producción Independiente a la figura de Producción de Largo Plazo, pese a que la LSE no establece esta restricción y las disposiciones administrativas permiten migrar a la figura de generación para el MEM, opción necesaria para muchos proyectos PIE cuya vida comercial continuará más allá del contrato vigente. Este mismo artículo sugiere la posible aplicación de la transferencia sin costo de las centrales al final del contrato, mecanismo previsto únicamente para esquemas de Producción de Largo Plazo. Adicionalmente se sugieren los siguientes cambios: Artículo: Art. 3, Fracc. VIII. Dice: VIII. Funcionalidad Mínima Requerida: La medición bidireccional con perfil cincominutal, sincronización de tiempo con sistema de posicionamiento global y sistema de comunicación en operación continua, así como transformadores de instrumento, cuando corresponda, los cuales deben encontrarse en operación; Debe de decir: VIII. Funcionalidad Mínima Requerida: La medición bidireccional con perfil cincominutal, sincronización de tiempo con sistema de posicionamiento global y sistema de comunicación en operación continua, así como transformadores de instrumento, cuando corresponda, los cuales deben encontrarse en operación; o cualquier otro arreglo que garantice la funcionalidad de la central de generación en el MEM. Justificación: Los requerimientos de medición podrían representar un obstáculo para la migración total de las centrales de autoabastecimiento, toda vez que no todas las centrales de generación que operan bajo este régimen cuentan con la posibilidad fisca de realizar las adecuaciones necesarias para operar en el MEM o por medio de la modalidad de autoconsumo interconectado. Toda vez que la ingeniería por medio de la cual fue edificada la infraestructura no consideraba la posibilidad de realizar adecuaciones necesarias para operar el MEM o en la modalidad de autoconsumo interconectado o aislado. Artículo: Art. 4 Dice: Artículo 4. Las actividades realizadas al amparo de las Figuras Legadas que se encuentren vigentes al momento de realizar la solicitud de migración pueden continuar, sin interrupción, durante el Procedimiento de Migración y hasta su conclusión en términos del artículo 16 de estos Lineamientos o resolución del trámite. Debe de decir: Artículo 4. Las actividades realizadas al amparo de las Figuras Legadas que se encuentren vigentes al momento de realizar la solicitud de migración pueden continuar, sin interrupción, durante el Procedimiento de Migración y hasta su conclusión en términos del artículo 16 de estos Lineamientos o resolución del trámite. Asimismo, los centros de carga que se encuentren en proceso de migración bajo los supuestos establecidos en el artículo 14, fracciones II, V y VI, podrán continuar recibiendo energía eléctrica de la central de generación hasta que dicho proceso concluya. Una vez finalizada la migración de la central eléctrica, surtirán efectos la exclusión de los contratos de interconexión y el registro de los centros de carga como usuarios calificados, independientemente de que previamente se les haya otorgado la documentación necesaria para obtener suministro calificado. Justificación: Se propone la modificación de esta disposición, toda vez que es importante considerar los impactos en caso de que los centros de carga en proceso de migración no puedan seguir recibiendo energía eléctrica de la central de generación hasta en tanto esta logre cumplir los requisitos técnico-requeridos para su migración. Tomando en consideración que el proceso de migración de un centro de carga podría tomar menor tiempo que el de una central de generación. Artículo: Art. 5, Fracción VI Dice: VI. A los plazos establecidos en el calendario previsto en el artículo 17 de los Lineamientos, los cuales son improrrogables. Cuando corresponda, y de acuerdo con la modalidad de migración elegida, las Instituciones Responsables pueden desarrollar las etapas en fechas coordinadas. Debe de decir: VI. A los plazos establecidos en el calendario previsto en el artículo 17 de los Lineamientos, los cuales son improrrogables salvo en casos excepcionales debidamente justificados por caso fortuito o fuerza mayor; o cuando la demora sea atribuible a las instituciones responsables, situación en la cual deberán ajustar proporcionalmente los plazos. Cuando corresponda, y de acuerdo con la modalidad de migración elegida, las Instituciones Responsables pueden desarrollar las etapas en fechas coordinadas. Justificación: Se propone incluir reconocimiento de situaciones externas que puedan afectar los plazos de las distintas etapas y que de manera automática las autoridades ajusten de manera proporcional los plazos para evitar realización de trámites adicionales que implique mayores retrasos. Artículo: Art. 5, Fracción XI Dice: XI. No se requiere la instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica en el caso de Centrales Eléctricas asíncronas, y Debe de decir: XI. No se requiere la instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica en el caso de Centrales Eléctricas síncronas y asíncronas, y Justificación: Dado que el uso de tecnología síncrona permite un mayor control de la tensión y la frecuencia (Turbogeneradores de gas), y considerando que la disposición actual únicamente hace referencia a tecnologías asíncronas, (eólica y la solar), con el objetivo de excluir la obligación de instalar un sistema de almacenamiento, se sugiere incorporar esta especificación en la disposición. Artículo: Art. 11 Dice: Artículo 11. Las Figuras Legadas pueden ser objeto de migración conforme a estos Lineamientos, con el fin de operar conforme a lo dispuesto en la LSE, el RLSE y las demás disposiciones aplicables, en términos de lo dispuesto en los artículos Transitorios Quinto y Sexto de la LSE. La migración es voluntaria, total y definitiva, e implica la renuncia expresa a las Figuras Legadas y, como consecuencia, su terminación anticipada previo cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en los Lineamientos. Debe de decir: Artículo 11. Las Figuras Legadas pueden ser objeto de migración conforme a estos Lineamientos, con el fin de operar conforme a lo dispuesto en la LSE, el RLSE y las demás disposiciones aplicables, en términos de lo dispuesto en los artículos Transitorios Quinto y Sexto de la LSE. La migración es voluntaria, total y definitiva, e implica la renuncia expresa a las Figuras Legadas y, como consecuencia, su terminación anticipada surtirá efectos a partir de la fecha en que se encuentren plenamente formalizados y vigentes el permiso otorgado al amparo de la LSE, los contratos de interconexión o conexión y, en su caso, el registro de activos físicos en el MEM, a fin de evitar vacíos contractuales o de suministro. Justificación: Se propone especificar que el régimen legado concluye una vez que los activos entran en operación con la finalidad de que hasta tal momento sea respetada su operatividad y evitar vacíos donde se queden atascadas sin operación por culpa de un retraso en algún proceso. Artículo: Art. 12 Dice: Artículo 12. Las Usuarias Finales con Centros de Carga incluidos en las Figuras Legadas, pueden optar por migrar como Usuario Calificado para recibir el Suministro Calificado o mantener el Suministro Básico. Debe de decir: Artículo 12. Las Usuarias Finales con Centros de Carga incluidos en las Figuras Legadas, pueden optar por migrar como Usuario Calificado para recibir el Suministro Calificado, incluso de manera excepcional, aun cuando su demanda contratada sea menor a la requerida para obtener el registro conforme a lo previsto en el artículo 46 de los Lineamientos o en su caso mantener el Suministro Básico. Justificación: Se sugiere que, con el objetivo que la regulación sea armónica en los Lineamientos en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de los Lineamientos, se haga mención que está permitida la migración de centros de carga a la modalidad de Usuarios Calificados aun cuando cuenten con una demanda menor a 1 MW. Artículo: Art. 14 Dice: Artículo 14. La migración se puede solicitar en alguna de las siguientes modalidades: II. Migración Conjunta de Central Eléctrica y Centros de Carga para el otorgamiento de un permiso de generación de energía eléctrica para el MEM: Aplicable a una Central Eléctrica y los Centros de Carga asociados a la Figura Legada cuando migran de manera conjunta y con fechas coordinadas, lo cual implica que la Central Eléctrica debe estar representada en el MEM por una Participante del Mercado en modalidad Generadora y que los Centros de Carga soliciten registrarse como Usuarios Calificados y sean representados por una Participante del Mercado en modalidad Suministradora de Servicios Calificados; Debe de decir: Artículo 14. La migración se puede solicitar en alguna de las siguientes modalidades: II. Migración Conjunta de Central Eléctrica y Centros de Carga para el otorgamiento de un permiso de generación de energía eléctrica para el MEM: Aplicable a una Central Eléctrica y los Centros de Carga asociados a la Figura Legada cuando migran de manera conjunta y con fechas coordinadas, lo cual implica que la Central Eléctrica debe estar representada en el MEM por una Participante del Mercado en modalidad Generadora y que los Centros de Carga soliciten registrarse como Usuarios Calificados, sin que, de manera excepcional, se requiera cumplir con el requisito mínimo de demanda para obtener su registro, conforme a lo previsto en el artículo 46 de los Lineamientos; asimismo, deberán ser representados por una Participante del Mercado en modalidad Suministradora de Servicios Calificados; Justificación: Establecer el requisito de demanda para que los socios autoabastecidos pasen a Usuarios Calificados podría desincentivar la decisión de migración y afectar de manera considerable por la necesidad de que cambien a suministro básico, con lo cual se sugiere permitir su migración a Usuario calificado pese a no alcanzar el límite de demanda, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de los Lineamientos. Artículo: Art. 29 Dice: Artículo 29. Cuando una o más Usuarias Finales con Centros de Carga que iniciaron el Procedimiento de Migración bajo las modalidades previstas en las fracciones II y V del artículo 14 de los Lineamientos, no puedan continuar de manera conjunta con el Procedimiento de Migración, la Persona Solicitante debe dar aviso de la no consideración de la o las Usuarias Finales en las etapas siguientes, quedando a salvo su derecho para continuar con los actos no concluidos conforme a los trámites y plazos previstos en las disposiciones aplicables. En dicho caso, los Centros de Carga deben continuar recibiendo el Suministro Eléctrico bajo su contrato de Suministro Básico vigente. Debe de decir: Artículo 29. Cuando una o más Usuarias Finales con Centros de Carga que hayan iniciado el Procedimiento de Migración bajo las modalidades previstas en las fracciones II y V del artículo 14 de los Lineamientos, obtengan, antes de concluir el proceso de migración de la central de generación, su registro de usuario calificado, así como la exclusión del contrato de interconexión legado, dichos actos no surtirán efectos hasta que se haya completado la migración de la central de generación. Justificación: Los casos en que un centro de carga no pueda continuar de manera conjunta su migración hacia un permiso de generación para el MEM o para autoconsumo interconectado (fracciones II y V del artículo 14) se presentan cuando, antes de concluir la migración total de la central de generación, obtiene su registro como usuario calificado y la exclusión del contrato de interconexión legado, con el objetivo de evitar un perjuicio económico a la central de generación se sugiere dicho actos surtan efectos hasta que la migración de la central de generación se haya completado. Artículo: Art. 43 Dice: Artículo 43. Las Centrales Eléctricas migran con estatus no Despachable, por un periodo de hasta veinticuatro meses, contados a partir de que concluya el registro de los activos físicos por parte de la Participante del Mercado que lo represente en el MEM. Las personas permisionarias que migraron a generación para el MEM y para el autoconsumo interconectado con venta de excedentes deben realizar las gestiones necesarias ante el CENACE para que se actualice el estatus registrado a Despachable, en términos de las Reglas del Mercado, previo a finalizar el plazo referido de veinticuatro meses; Debe de decir: Artículo 43. Las Centrales Eléctricas que migraron a generación para el MEM y para el autoconsumo interconectado con venta de excedentes migran con estatus no Despachable, por un periodo de hasta veinticuatro meses, contados a partir de que concluya el registro de los activos físicos por parte de la Participante del Mercado que lo represente en el MEM y hasta que realicen las gestiones necesarias ante el CENACE para que se actualice el estatus registrado a Despachable, en términos de las Reglas del Mercado, previo a finalizar el plazo referido de veinticuatro meses. Durante este periodo, y hasta que las centrales eléctricas que migraron al esquema de generación para el MEM y al autoconsumo interconectado con venta de excedentes alcancen el estatus de despachable, continuarán realizando las actividades establecidas en el título de permiso otorgado al amparo de la LSPEE, con el objetivo de garantizar la continuidad del suministro a los centros de carga que migran conjuntamente Justificación: Se propone modificar la disposición para precisar que el estatus de “no despachable” es transitorio, derivado del proceso de registro en el mercado, el inicio de pruebas y el cumplimiento de los requisitos necesarios para acreditar que la central eléctrica cumple con las condiciones para operar de manera normal en el MEM. Asimismo, se propone incluir un párrafo adicional que establezca que, mientras la central de generación no alcance la calidad de despachable en el MEM, continuará operando bajo las condiciones de su permiso legado, toda vez que, de no ser así, se generaría complejidad operativa e incertidumbre tanto para la central eléctrica como para los centros de carga que migraron conjuntamente con esta bajo las figuras de generación para el MEM y autoconsumo interconectado con venta de excedentes. Transitorio QUINTO Dice: QUINTO. En el caso de que durante el Procedimiento de Migración las Instituciones Responsables identifiquen inconsistencias de información entre los diversos documentos y de considerarse factible, pueden, dentro del ámbito de sus competencias, modificar el contrato de conexión, el permiso de generación y la constancia de registro de Usuario Calificado, siempre que no se haya iniciado operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, lo anterior, con la finalidad de armonizar dichos instrumentos. Debe de decir: QUINTO. En el caso de que durante el Procedimiento de Migración las Instituciones Responsables identifiquen inconsistencias de información entre los diversos documentos y de considerarse factible, pueden, dentro del ámbito de sus competencias, modificar el contrato de conexión, el permiso de generación y la constancia de registro de Usuario Calificado, siempre que no se haya iniciado operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, dicha inconsistencia no deberá ser considerada un impedimento para continuar con del procedimiento de migración y para efectos del inicio de operaciones lo anterior, con la finalidad de armonizar dichos instrumentos Justificación: Se propone establecer que las autoridades continúen con los tramites y procedimientos pese a la identificación de inconsistencias de información, a fin de evitar un vacío mediante el cual los tramites y las centrales queden suspendidas hasta en tanto no obtengan la corrección del permiso o tramite con inconsistencia, lo cual incluso podría implicar un retraso en las etapas del proceso de migración Consideramos que incorporar las precisiones antes mencionadas permitirá fortalecer el contenido del instrumento regulatorio y asegurar que la migración se realice bajo criterios de eficiencia, agilidad, legalidad, proporcionalidad y certidumbre operativa. Finalmente, los miembros de la AMDEE reiteramos nuestra disposición a colaborar activamente en la búsqueda de soluciones conjuntas que promuevan un marco regulatorio eficiente y sostenible, en beneficio de México.