Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Ciudad de México, 11 de diciembre de 2025 AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES. DR. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR. PRESENTE: Andrea Patricia Lozano Bravo, a nombre y en mi carácter de Representante Legal y Presidenta de la Asociación Mexicana de Suministradores Calificados A.C. (en adelante AMSCA), respetuosamente hago referencia al anteproyecto de Lineamientos para la Migración Voluntaria y Expedita de Autoabastecimiento, Cogeneración y Producción Independiente a las Figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico publicado en el portal electrónico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el pasado 5 de diciembre; bajo el número de expediente 13/0070/051225. Con el fin de aportar comentarios que puedan sumar al análisis y alcance de la normativa en el ejercicio de consulta pública que la Agencia contempla, me permito emitir las siguientes observaciones de los agremiados de la AMSCA: 1. Artículo 17 del Anteproyecto.- El mismo prevé un calendario con un listado de pasos a cumplir por parte de los interesados, con carácter temporal y excepcional, sin embargo, en el artículo 2 del mismo ante proyecto, establece que puede determinar y publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), calendarios adicionales para implementar el programa de migraciones con carácter temporal y excepcional previsto en estos Lineamientos. Comentario: Resulta contradictorio que en el artículo 17 establece un calendario único, pero en el artículo 2 prevé la posibilidad de publicar calendarios adicionales en el DOF. Reconociendo la flexibilidad que la SENER prevé para aquellos que por alguna situación, no inicien lo previsto en el artículo 17 antes citado, para no crear confusión a sus destinatarios, recomendamos modificar el Artículo 17 para incluir y aclarar el objeto de publicar calendarios adicionales, entendido como el apoyo a los titulares de los permisos otorgados al amparo de la LSPEE, para prever el supuesto de que el titular de un permiso, no haya podido iniciar el trámite de migración previsto en el calendario previsto en el multicitado artículo 17. 2. Segundo Transitorio al Anteproyecto.- Respecto a las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Planeación Vinculante en la Actividad de Generación de Energía Eléctrica (DACG para la Planeación Vinculante en la Actividad de Generación ) publicadas por Usted el pasado 17 de octubre en el DOF, las cuales tiene por objeto establecer los criterios de planeación vinculante para la evaluación y el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica en términos de la LSE y su reglamento, se emite el siguiente comentario, respecto al Anteproyecto que nos ocupa. Comentario: Con el fin de dar certeza a los titulares de permisos de generación expedidos al amparo de la LSPEE, se propone poder incluir en el artículo Transitorio Segundo, que aclare que, a partir de la entrada en vigor de los Lineamientos objeto del presente escrito, los permisionarios antes citados, no pueden tramitar la migración de sus permisos al amparo de las DACG para la Planeación Vinculante en la Actividad de Generación. 3. Artículo 5, fracción V del Anteproyecto.- El mismo establece a la letra: Los permisos de producción independiente únicamente pueden migrar a permisos de generación para el MEM, bajo el esquema de Producción de largo plazo establecido en el artículo 39 de la LSE. La vigencia del permiso que en su caso se otorgue, debe ser por el remanente de la vigencia de la Figura Legada y pueden adicionarse a dicho plazo hasta cinco años, considerando las condiciones técnicas y de operación de cada Central Eléctrica. En caso de otorgarse el permiso, la Comisión debe computar la vigencia de este considerando lo señalado en el párrafo anterior.” (Énfasis añadido) Comentario 1: La fracción V del artículo antes citado, afecta de manera grave a la figura del Suministro Calificado y, por tanto, a los usuarios finales que representa, en virtud de que restringe el derecho del titular del permiso de generación pueda elegir entre las figuras que ofrece la LSE, y que esa energía pueda destinarse al MEM, fundamental para que los Usuarios Finales puedan elegir entre más opciones de energía, el precio y servicio que más les convenga. Un reto que presenta hoy el MEM es la falta de mayor capacidad de generación, para poder cubrir la demanda de los consumidores de energía eléctrica, lo cual ha convertido en la capacidad disponible cara y poco competitiva con respecto al suministro básico que está subsidiado. Comentario 2: Se propone que el plazo de cinco años establecido en el artículo 5, fracción V, se ampliado con el fin de hacer posible la significativa inversión a la central de generación (que son centrales con por lo menos 30 años de vida), para hacer posible la óptima y necesaria vida útil de la misma, independiente del destino de la energía que el titular de la central quiera destinar, ya sea un contrato de largo plazo, o un contrato de cobertura para el MEM. Además de lo anterior, la fracción V contradice lo previsto por las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, mismas que establecen una vigencia máxima de (i) 15 años, más el resto de vigencia del permiso, pero sin exceder los 30 años, para permisos en operación y (ii) 20 y 25 años para la migración de permisos que no se encuentren en operación. Artículo 13; y contradice y va más allá de lo que establece la la Ley del Sector Eléctrico, que no contempla esta limitante. 4. Medición y Telemetría en Cargas Menores.- El Anteproyecto presenta requisitos técnicos que no se apegan la realidad operativa de las cargas asociadas, en varios sentidos: i. Se exige el cumplimiento de la Funcionalidad Mínima Requerida (FMR), incluyendo sincronización GPS y transformadores de instrumento, para Centros de Carga de 1 MW o menores. La gran mayoría de estos centros de carga no cuentan con dicha infraestructura, en razón de que al momento de su entrada en operación no les fue requerido. Exigir su implementación inmediata retrasaría la entrada al MEM, anulando el carácter "expedito" del proceso. ii. Estatus "No Despachable": El artículo 43 del Anteproyecto establece que las centrales migran con estatus "no despachable" por hasta 24 meses. Esto genera incertidumbre sobre si, durante ese periodo, la central puede seguir operando comercialmente bajo el régimen legado o si queda en un limbo operativo que afectaría sus ingresos y viabilidad. Comentario: Se propone otorgar un plazo de 24 meses después del otorgamiento de la migración, para el cumplimiento de estos requisitos en cargas pequeñas. Aunado a lo anterior, se propone necesario, poder aclarar que el periodo de hasta 24 meses, la central de generación puede seguir operando. 5. Migración de la figura de Cogeneración.- Este tipo de energía prevé la entrega a cargas locales y a cargas remotas. Comentario: Con el fin de dar certeza a los titulares de permisos de cogeneración expedidos al amparo de la LSPEE, se propone poder incluir las condiciones en que sería posible entregar energía a las cargas locales y ofrecer el resto de su capacidad al MEM, para ser entregada a las cargas remotas mediante el Suministro Calificado, en términos de la LSE y su Reglamento. Sin otro asunto que tratar, le agradezco de antemano su consideración y le envío un cordial saludo. Atentamente, Andrea Patricia Lozano Bravo, Presidenta Asociación Mexicana de Suministradores Calificados, A.C.