Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Ciudad de México, 11 de diciembre de 2025 Dr. José Antonio Peña Merino Secretario Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Calle El Oro No. 17 Col. Roma Norte, CP 06700 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México PRESENTE Referencia: Asunto: Comentarios al anteproyecto de las “LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA Y EXPEDITA DE AUTOABASTECIMIENTO, COGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE A LAS FIGURAS PREVISTAS EN LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO” Apreciable Dr. Peña Merino El 5 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional de Energía (en adelante “CNE”) envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto “LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA Y EXPEDITA DE AUTOABASTECIMIENTO, COGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE A LAS FIGURAS PREVISTAS EN LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO https://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/30083” (en adelante “Anteproyecto”) al cual le corresponde el número de expediente 13/0070/051225. Derivado del análisis del Anteproyecto, la Asociación Mexicana de Energía (AME) presenta las observaciones que a continuación se exponen en el presente oficio, incluyendo el Anexo I, que merecen la consideración de la autoridad competente. Los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) (“Lineamientos”) buscan regular el procedimiento administrativo especial para la migración de permisos y contratos emitidos al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“Procedimiento de Migración”) (“LSPEE”) hacia el régimen de la LSE. Como asociación que agrupa a diversos participantes del sector eléctrico, reconocemos el esfuerzo regulatorio de la Secretaría de Energía (“SENER”) para diseñar un mecanismo “voluntario y expedito” para la migración de los proyectos de autoabastecimiento al régimen de la LSE. Por tal motivo, con el objetivo de sumar a la viabilidad operativa del procedimiento de migración, por medio del presente sometemos a consideración de SENER las siguientes observaciones: Observaciones Autoabastecimiento En este contexto normativo, resulta indispensable analizar cómo las disposiciones previstas en los Lineamientos inciden en la operación y transición de las centrales eléctricas que operan bajo el esquema de autoabastecimiento. Dada la naturaleza de este esquema, los impactos regulatorios y técnicos derivados del procedimiento expedito propuesto en los Lineamientos requieren una revisión detallada para garantizar que la migración se realice con certidumbre jurídica y viabilidad operativa. Los Lineamientos prevén múltiples figuras previstas dentro de la LSE, así como diferentes modalidades de migración. Para el caso de las Centrales LSPEE y sus socios autoabastecidos, las opciones disponibles son: Figuras de generación previstas en la LSE: i. Generación para el MEM ii. Autoconsumo de forma aislada; iii. Autoconsumo de forma interconectada; Modalidades de migración i. Migración conjunta de la Central Eléctrica y Centros de Carga para el otorgamiento de un permiso de generación de energía eléctrica para el MEM ii. Migración conjunta de Central Eléctrica y cargas locales para el otorgamiento de permiso de energía eléctrica para autoconsumo interconectado iii. Migración conjunta de Central Eléctrica y cargas locales para el otorgamiento de permiso de energía eléctrica para autoconsumo aislado Dentro de las modalidades de migración antes referidas, la posibilidad de migración conjunta adquiere relevancia ya que refleja la estructura integrada de las sociedades de autoabastecimiento, esta característica permite que tanto la Central LSPEE y sus cargas asociadas migren bajo un mismo esquema. No obstante, la redacción actual de los Lineamientos deja espacios de incertidumbre respecto a los requisitos específicos, el alcance de la integración y las condiciones operativas que se mantendrían durante el proceso de migración. Entre los puntos críticos que detectamos que aun cuando se encuentran mencionados en el documento, consideramos que se requeriría de un mayor desarrollo, entre estos encontramos los siguientes: 1. El tratamiento de los centros de carga de diverso tamaño, especialmente aquellas menores a 1 MW, que no califican como Usuarios Calificados, pero sí forman parte de la sociedad de autoabasto; 2. El reto que implica la sincronización de la migración conjunta de los centros de cargas con la de la central eléctrica, situación que en caso de no establecer claramente los escenarios hoy podría derivar en la transferencia directa al suministro básico; 3. Condiciones Suspensivas para garantizar el funcionamiento de autoabastecimiento hasta que concluya en su totalidad el Procedimiento de Migración; 4. Requisitos técnicos de medición y retos de implementación para centrales eléctricas y centros de carga; 5. Coordinación interinstitucional y riesgos en la operatividad del procedimiento; 6. Período de pruebas operativas de las centrales eléctricas: Registro ante el MEM y estatus “No Despachable”, ofertas y acreditación de Potencia. Un mayor desarrollo normativo sobre estos aspectos permitiría que los titulares de los permisos de autoabastecimiento y los centros de carga pudieran definir de manera general sus estrategias de migración con claridad y reduzcan riesgos operativos, no sin antes señalar que la ventana de tiempo para registrar interés pudiera ser en si un reto para lograr un análisis de la estrategia detallado. 1. Situación de centros de carga con demanda inferior a 1 MW El artículo 46 de los Lineamientos dispone que los centros de carga con demanda contratada igual o superior a 1 MW cuentan con un plazo de hasta veinticuatro meses para cumplir con los requisitos de medición establecidos por el MEM. Asimismo, prevé que los centros de carga con demanda contratada inferior a 1 MW podrán migrar utilizando los equipos de medición existentes, siempre que cumplan con la “Funcionalidad Mínima Requerida”. Dado que los Lineamientos reconocen que una proporción significativa de los centros de carga abastecidos por centrales eléctricas bajo esquemas de autoabastecimiento no supera dicho umbral, esta disposición resulta particularmente relevante. Sin embargo, la versión vigente de los Lineamientos no precisa si estos centros de carga con demanda inferior a 1 MW pueden migrar conjuntamente con la central bajo las figuras previstas en la LSE. En ese orden de ideas, imponer una limitación basada en la demanda mínima de los centros de carga para permitir su migración como usuarios calificados podría generar un efecto desincentivador. Tal restricción implicaría que aquellos centros que no cumplan con el umbral sean transferidos automáticamente al suministro básico, lo cual impactaría negativamente en los costos de energía para dichos usuarios y, en consecuencia, comprometería la viabilidad económica de sus operaciones. 2. Riesgo para centros de carga que no logran migrar en sincronía Los modelos de migración conjunta de central eléctrica y centros de carga establecen plazos distintos para que tanto las centrales eléctricas como los centros de carga presenten documentación, acrediten representación y cumplan requisitos técnicos. Los Lineamientos carecen de precisión respecto a la Figura de las Centrales Eléctricas que cuentan con usuarios conectados como Carga Local y consumos mediante porteo. Si bien se contemplan escenarios donde el Permisionario se ubica en uno u otro supuesto, no se establece un marco claro para la coexistencia de ambos, lo que genera incertidumbre sobre la continuidad operativa y el suministro en el MEM. Esta falta de definición puede afectar la planeación técnica y contractual, así como la viabilidad económica de los proyectos que dependen de dichas combinaciones. Toda vez que los requisitos solicitados a los centros de carga implican menor carga administrativa y menores adecuaciones técnicas, si este concluye su procedimiento previo a que la central de generación sea considera como despachable, el centro de carga podría quedar fuera de la migración conjunta y ser canalizado al suministro básico, modificando radicalmente su estructura contractual y tarifaria. Adicionalmente es necesario considerar el escenario en el cual exista más de un centro de carga asociado a la central eléctrica que desea migrar y que no todos estén dispuestos a migrar en este Programa de Migración. Dado que este resultado puede derivar simplemente de demoras administrativas o de trámites subsanables, se considera recomendable que los Lineamientos incluyan mecanismos que permitan la continuidad operativa de los centros de carga respecto del suministro de la central eléctrica bajo el esquema de autoabastecimiento hasta que tanto la central eléctrica como los centros de carga estén en condiciones de iniciar su operación bajo la nueva modalidad a la que han solicitado su migración. 3. Condiciones Suspensivas para garantizar el funcionamiento de autoabastecimiento hasta que concluya la totalidad de los requisitos de migración Para asegurar la continuidad operativa durante el proceso de migración, se recomienda que la terminación de la figura de autoabastecimiento, la entrada en vigor del régimen migrado y la aplicación de nuevas obligaciones técnicas y comerciales queden sujetas a una condición suspensiva. En otras palabras, durante este periodo transitorio, las partes deberán continuar operando bajo los términos y condiciones del permiso legado, evitando cualquier interrupción contractual o técnica que comprometa la seguridad jurídica y la operación del esquema migrado. Esta condición deberá mantenerse hasta que la figura migrada se encuentre operativa conforme al plan de transición, incluyendo la realización de pruebas y validaciones necesarias, sin esperar el cumplimiento total de todos los requisitos técnicos que tienen plazos posteriores. 4. Requisitos técnicos de medición y retos de implementación La incorporación del criterio “Funcionalidad Mínima Requerida” es positiva porque reduce la carga técnica inicial frente al MEM, sin embargo, en muchas instalaciones de autoabastecimiento existen limitaciones físicas o de infraestructura que podría dificultar la implementación de los esquemas de medición y equipos necesarios para su operación en los plazos previstos. El artículo 47 de los Lineamientos contempla un periodo de noventa días para subsanar fallas detectadas en medición, lo que, puede resultar insuficiente para los casos donde deban ejecutarse obras o adecuaciones mayores. Asimismo, tampoco se prevén procedimientos para solicitar alternativas técnicamente equivalentes o para evaluar casos donde la infraestructura física no permita cumplir a cabalidad con la medición requerida. En sociedades de autoabastecimiento que integran múltiples nodos, estas implicaciones pueden ser especialmente relevantes. Una mayor flexibilidad técnica, con criterios claros y verificables, evitaría caer en alguno de los supuestos de incumplimiento. 5. Coordinación interinstitucional y riesgos en la operatividad del procedimiento El Procedimiento de Migración requiere una actuación secuencial y coordinada entre el permisionario y los representantes de los centros de carga, la CNE, el CENACE y la CFE. Los Lineamientos asignan responsabilidades generales a cada institución, pero no detallan mecanismos operativos específicos para garantizar dicha coordinación, especialmente en la validación de información técnica de interconexión, la terminación anticipada de contratos legados, la formalización de nuevos contratos, el registro de activos físicos y la programación de pruebas operativas. La combinación de un calendario fijo y la ausencia de reglas claras de coordinación puede generar riesgos en la ejecución del proceso, por lo que resulta indispensable definir lineamientos que aseguren la viabilidad práctica de la migración y minimicen retrasos que puedan afectar el suministro básico. Cada proyecto de autoabastecimiento presenta características particulares (contratos de interconexión, número de socios, condiciones físicas de la infraestructura), lo que hace necesario que los plazos y reglas de coordinación consideren estas diferencias. Asimismo, se recomienda incorporar disposiciones que contemplen escenarios de fuerza mayor, evitando impactos derivados de factores ajenos al control del permisionario. 6. Pruebas operativas, registro ante el MEM y estatus “No Despachable” Las centrales eléctricas que, al llegar al plazo de migración establecido en el programa (diciembre de 2027), no hayan concluido los trámites requeridos para su incorporación al MEM ante el CENACE, migrarán con estatus de “No Despachable”, en tal condición, contarán con un periodo adicional de hasta veinticuatro meses, contado a partir de la fecha en que se concluya el registro de los activos físicos en el MEM (3 de agosto de 2028), para finalizar los trámites exigidos por el CENACE y así poder operar plenamente en el Mercado Eléctrico Mayorista. No obstante, dicho plazo genera incertidumbre para aquellas centrales que, por sus características técnicas o contractuales, requieran un periodo mayor para estar en condiciones de operar. En tal escenario, podrían quedar en riesgo de permanecer fuera de operación, tanto bajo el régimen original como bajo el régimen migrado, lo que afectaría contratos, coberturas y la proyección financiera de las sociedades que transiten hacia un permiso para el MEM. Por lo anterior, se propone establecer que, mientras la central no alcance la calidad de “Despachable” en el MEM, continúe operando bajo las condiciones de su permiso legado. De no implementarse esta medida, se generaría complejidad operativa e incertidumbre jurídica, tanto para la central eléctrica como para los centros de carga que migraron conjuntamente bajo las figuras de generación para el MEM y autoconsumo interconectado con venta de excedentes. En este sentido, se sugiere que se desarrolle con mayor detalle en los Lineamientos el período de prueba ya que tal como se encuentra actualmente el proyecto, existe incertidumbre y deja poco claro el tratamiento que se le dará a la central en cuanto a lo siguiente: Acreditación de Potencia y Disponibilidad de Entrega Física, tipo de ofertas para la generación en pruebas y si será necesario solicitar licencias y cualquier otra aplicable. 7. Características de la Ventanilla única. La creación de una Ventanilla y la claridad de estos lineamientos serán clave para lograr una transición ordenada y eficiente hacia un único régimen regulatorio. No obstante, esta Ventanilla debe mantenerse abierta y disponible de forma permanente para que los participantes del sector puedan iniciar y completar su proceso de migración respondiendo a las características de cada proyecto, fechas en permisos y/o contratos, disponibilidad de las centrales para salir a pruebas, entre otras. De igual forma, la Ventanilla deberá procesar un alto volumen de solicitudes que, de ser contenidas dentro de un calendario definido, pueden ver comprometida la naturaleza expedita del proceso, por lo que, de mantener un esquema de fechas fijas, debiera definirse para cada año. Por último, al definir este proceso de migración como voluntario, se sugiere que existirían otras vías o modalidades de migración. Estas deberían estar descritas en los Lineamientos para que los participantes cuenten con visibilidad sobre todas las opciones disponibles y puedan tomar decisiones informadas acordes con la naturaleza de sus proyectos. Consideraciones finales La Asociación reconoce el valor del instrumento como una herramienta para agilizar la transición regulatoria de los autoabastecimientos hacia las figuras de la LSE. El enfoque de migración conjunta, la posibilidad de optar entre MEM y autoconsumo, la continuidad operativa durante el procedimiento y el criterio de medición mínima son elementos positivos. No obstante, para que el proceso de migración sea verdaderamente expedito, viable y ordenado, consideramos importante que la versión final de los Lineamientos atienda los aspectos señalados en el presente documento Consolidar estos ajustes fortalecerá la certeza jurídica de los autoabastecimientos en transición y permitirá que la migración se lleve a cabo con seguridad, eficiencia y pleno respeto al marco normativo de la LSE Por todo lo expuesto atentamente se solicita a la CONAMER: PRIMERO. – Deseche la solicitud de excepción de AIR y realice el análisis de impacto correspondiente, abriendo a consulta pública los Lineamientos. SEGUNDO. – Tome en consideración las observaciones realizadas y trasládelas a la SENER a fin de su atención. Reiterando nuestro compromiso de colaborar en la elaboración de los Lineamientos y de aportar a un marco regulatorio sólido y transparente, quedamos a su disposición para futuras mesas de trabajo. Sin más por el momento, reciba usted un atento y distinguido saludo. Atentamente, Gumersindo Cué Aguilar Representante Legal Asociación Mexicana de Energía, A.C. AME | 13/0070/051225 | NOTAS EN RELACÓN CON EL ANTEPROYECTO LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA Y EXPEDITA DE AUTOABASTECIMIENTO, COGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE A LAS FIGURAS PREVISTAS EN LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO DISPOSICIÓN DICE DEBE DECIR OBSERVACIONES Art. 3, Fracc. VIII. Fracc XVIII VIII. Funcionalidad Mínima Requerida: La medición bidireccional con perfil cincominutal, sincronización de tiempo con sistema de posicionamiento global y sistema de comunicación en operación continua, así como transformadores de instrumento, cuando corresponda, los cuales deben encontrarse en operación; Pruebas Operativas para la Migración: Conjunto mínimo y obligatorio de pruebas técnicas que se realizan a las Centrales Eléctricas que están en operación, a efecto de verificar, en el Procedimiento de Migración, los parámetros de seguridad, confiabilidad y calidad en la interconexión al SEN establecidos en el artículo 5, fracción IX VIII. Funcionalidad Mínima Requerida: La medición bidireccional con perfil cincominutal, sincronización de tiempo con sistema de posicionamiento global y sistema de comunicación en operación continua, así como transformadores de instrumento, cuando corresponda, los cuales deben encontrarse en operación; o cualquier otro arreglo que garantice la funcionalidad de la central de generación en el MEM. Pruebas Operativas para la Migración: Conjunto mínimo y obligatorio de pruebas técnicas que se realizan a las Centrales Eléctricas que están en operación, a efecto de verificar, en el Procedimiento de Migración, los parámetros de seguridad, confiabilidad y calidad en la interconexión al SEN establecidos en el artículo 5, fracción Los requerimientos de medición podrían representar un obstáculo para la migración total de las centrales de autoabastecimiento, toda vez que no todas las centrales de generación que operan bajo este régimen cuentan con la posibilidad fisca de realizar las adecuaciones necesarias para operar en el MEM o por medio de la modalidad de autoconsumo interconectado. Toda vez que la ingeniería por medio de la cual fue edificada la infraestructura no consideraba la posibilidad de realizar adecuaciones necesarias para operar el MEM o en la modalidad de autoconsumo interconectado o aislado. Art. 4 Artículo 4. Las actividades realizadas al amparo de las Figuras Legadas que se encuentren vigentes al momento de realizar la solicitud de migración pueden continuar, sin interrupción, durante el Procedimiento de Migración y hasta su conclusión en términos del artículo 16 de estos Lineamientos o resolución del trámite. Artículo 4. Las actividades realizadas al amparo de las Figuras Legadas que se encuentren vigentes al momento de realizar la solicitud de migración pueden continuar bajo los mismos términos que ampara la figura y contratos legados, sin interrupción, durante el Procedimiento de Migración y hasta la entrada en operación comercial bajo la figura migrada. En términos del artículo 16 de estos Lineamientos o resolución del trámite. Asimismo, los centros de carga que se encuentren en proceso de migración bajo los supuestos establecidos en el artículo 14, fracciones II, V y VI, podrán continuar recibiendo energía eléctrica de la central de generación hasta que dicho proceso concluya. Una vez finalizada la migración de la central eléctrica, surtirán efectos la exclusión de los contratos de interconexión y el registro de los centros de carga como usuarios calificados, independientemente de que previamente se les haya otorgado la documentación necesaria para obtener suministro calificado. Se propone la modificación de esta disposición, toda vez que es importante considerar los impactos en caso de que los centros de carga en proceso de migración no puedan seguir recibiendo energía eléctrica de la central de generación hasta en tanto esta logre cumplir los requisitos técnico-requeridos para su migración. Tomando en consideración que el proceso de migración de un centro de carga podría tomar menor tiempo que el de una central de generación. Actualmente se considera que la conclusión del Procedimiento de Migración finaliza en pruebas y no en la entrada en operación comercial es por eso por lo que sugiero hacer la precisión Art 5 fracc I y VI VI. A los plazos establecidos en el calendario previsto en el artículo 17 de los Lineamientos, los cuales son improrrogables. Cuando corresponda, y de acuerdo con la modalidad de migración elegida, las Instituciones Responsables pueden desarrollar las etapas en fechas coordinadas. VI. A los plazos establecidos en el calendario previsto en el artículo 17 de los Lineamientos, los cuales son improrrogables salvo en casos excepcionales debidamente justificados por caso fortuito o fuerza mayor; o cuando la demora sea atribuible a las instituciones responsables, situación en la cual deberán ajustar proporcionalmente los plazos. Cuando corresponda, y de acuerdo con la modalidad de migración elegida, las Instituciones Responsables pueden desarrollar las etapas en fechas coordinadas. Se propone incluir reconocimiento de situaciones externas que puedan afectar los plazos de las distintas etapas y que de manera automática las autoridades ajusten de manera proporcional los plazos para evitar realización de trámites adicionales que implique mayores retrasos La aplicación de disposiciones administrativas para la planeación vinculante en generación no tendría que ser aplicables para las migraciones, en general, no solamente a las que opten por el Programa de Migraciones Art. 5 fracc. XI Fracción VIII Artículo 5. Las Figuras Legadas que pretendan migrar a las figuras de generación de la LSE así como celebrar contratos sujetándose a la misma, y los Centros de Carga que soliciten la exclusión de las Figuras Legadas, se sujetan en lo aplicable, al Procedimiento de Migración de conformidad con lo siguiente: XI. No se requiere la instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica en el caso de Centrales Eléctricas asíncronas, y VIII. Al cumplimiento de los requisitos para obtener el estatus de Despachable de la Central Eléctrica en los términos previstos en el artículo 43 de los Lineamientos; IX. A las Centrales Eléctricas se les reconoce la disponibilidad de entrega física por la capacidad instalada definida en el Contrato Legado y acreditan Potencia conforme a lo establecido en el Manual del Mercado para el Balance de Potencia o aquel que lo sustituya. Lo mismo debe aplicar para las migraciones a autoconsumo interconectado, en cuyo caso, además se está sujeto a lo dispuesto en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de autoconsumo; Artículo 5. Las Figuras Legadas que pretendan migrar a las figuras de generación de la LSE así como celebrar contratos sujetándose a la misma, y los Centros de Carga que soliciten la exclusión de las Figuras Legadas, se sujetan en lo aplicable, al Procedimiento de Migración de conformidad con lo siguiente: XI. No se requiere la instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica en el caso de Centrales Eléctricas síncronas y asíncronas, y IX. Durante el proceso de migración a las Centrales Eléctricas se les reconocerá la Disponibilidad de Entrega Física por el cien por ciento de la capacidad instalada definida en el Contrato Legado y acreditaran Potencia conforme a lo establecido en el Manual del Mercado para el Balance de Potencia o aquel que lo sustituya Dado que el uso de tecnología síncrona permite un mayor control de la tensión y la frecuencia (Turbogeneradores de gas), y considerando que la disposición actual únicamente hace referencia a tecnologías asíncronas, (eólica y la solar), con el objetivo de excluir la obligación de instalar un sistema de almacenamiento, se sugiere incorporar esta especificación en la disposición. Fracción VIII El estatus de Despachable se refiere a como se registra el activo, pero no al cumplimiento de requisitos. En Artículo 6 El Procedimiento de Migración no debe considerar ninguna solicitud de modificación técnica y Conexión de Centrales Eléctricas y Centros de Carga para las Centrales Eléctricas o los Centros de Carga objeto de la migración. Justificación: hacer distinción porque en términos del Código de Red una modificación técnica contempla reemplazo y en una migración si hay que reemplazar algún equipo que no lo consideren como modificación técnica El Procedimiento de Migración no debe considerar ninguna solicitud de modificación técnica en términos del Manual de Interconexión y Conexión de Centrales Eléctricas y Centros de Carga para las Centrales Eléctricas o los Centros de Carga objeto de la migración. Justificación: hacer distinción porque en términos del Código de Red una modificación técnica contempla reemplazo y en una migración si hay que reemplazar algún equipo que no lo consideren como modificación técnica Articulo 11 Artículo 11. Las Figuras Legadas pueden ser objeto de migración conforme a estos Lineamientos, con el fin de operar conforme a lo dispuesto en la LSE, el RLSE y las demás disposiciones aplicables, en términos de lo dispuesto en los artículos Transitorios Quinto y Sexto de la LSE. La migración es voluntaria, total y definitiva, e implica la renuncia expresa a las Figuras Legadas y, como consecuencia, su terminación anticipada previo cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en los Lineamientos. Artículo 11. Las Figuras Legadas pueden ser objeto de migración conforme a estos Lineamientos, con el fin de operar conforme a lo dispuesto en la LSE, el RLSE y las demás disposiciones aplicables, en términos de lo dispuesto en los artículos Transitorios Quinto y Sexto de la LSE. La migración es voluntaria, total y definitiva, e implica la renuncia expresa a las Figuras Legadas y, como consecuencia, su terminación anticipada previo cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en los Lineamientos. anticipada surtirá efectos a partir de la fecha en que se encuentren plenamente formalizados y vigentes el permiso otorgado al amparo de la LSE, los contratos de interconexión o conexión y, en su caso, el registro de activos físicos en el MEM, a fin de evitar vacíos contractuales o de suministro. Se propone especificar que el régimen legado concluye una vez que los activos entran en operación con la finalidad de que hasta tal momento sea respetada su operatividad y evitar vacíos donde se queden atascadas sin operación por culpa de un retraso en algún proceso. Articulo 12 Artículo 12. Las Usuarias Finales con Centros de Carga incluidos en las Figuras Legadas, pueden optar por migrar como Usuario Calificado para recibir el Suministro Calificado o mantener el Suministro Básico. Artículo 12. Las Usuarias Finales con Centros de Carga incluidos en las Figuras Legadas, pueden optar por migrar como Usuario Calificado para recibir el Suministro Calificado, incluso de manera excepcional, aun cuando su demanda contratada sea menor a la requerida para obtener el registro conforme a lo previsto en el artículo 46 de los Lineamientos o en su caso mantener el Suministro Básico. Se sugiere que, con el objetivo que la regulación sea armónica en los Lineamientos en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de los Lineamientos, se haga mención que esta permitida la migración de centros de carga a la modalidad de Usuarios Calificados aun cuando cuenten con una demanda menor a 1 MW Articulo 14 Artículo 14. La migración se puede solicitar en alguna de las siguientes modalidades: II. Migración Conjunta de Central Eléctrica y Centros de Carga para el otorgamiento de un permiso de generación de energía eléctrica para el MEM: Aplicable a una Central Eléctrica y los Centros de Carga asociados a la Figura Legada cuando migran de manera conjunta y con fechas coordinadas, lo cual implica que la Central Eléctrica debe estar representada en el MEM por una Participante del Mercado en modalidad Generadora y que los Centros de Carga soliciten registrarse como Usuarios Calificados y sean representados por una Participante del Mercado en modalidad Suministradora de Servicios Calificados; Artículo 14. La migración se puede solicitar en alguna de las siguientes modalidades: II. Migración Conjunta de Central Eléctrica y Centros de Carga para el otorgamiento de un permiso de generación de energía eléctrica para el MEM: Aplicable a una Central Eléctrica y los Centros de Carga asociados a la Figura Legada cuando migran de manera conjunta y con fechas coordinadas, lo cual implica que la Central Eléctrica debe estar representada en el MEM por una Participante del Mercado en modalidad Generadora y que los Centros de Carga soliciten registrarse como Usuarios Calificados, sin que, de manera excepcional, se requiera cumplir con el requisito mínimo de demanda para obtener su registro, conforme a lo previsto en el artículo 46 de los Lineamientos; asimismo, deberán ser sean representados por una Participante del Mercado en modalidad Suministradora de Servicios Calificados; Establecer el requisito de demanda para que los socios autoabastecidos pasen a Usuarios Calificados podría desincentivar la decisión de migración y afectar de manera considerable por la necesidad de que cambien a suministro básico, con lo cual se sugiere permitir su migración a Usuario calificado pese a no alcanzar el límite de demanda, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de los Lineamientos. Artículo 16. Artículo 16. El Procedimiento de Migración asociado a Centrales Eléctricas y Centros de Carga en operación, comprende las etapas siguientes: I. Primera etapa: Registro de la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración, a través de la Ventanilla de Migraciones V. Quinta etapa: La formalización del contrato de interconexión o contrato de conexión, en su caso, y la terminación anticipada de los Contratos Legados y convenios vinculados a los mismos, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados en las modalidades de migración previstas en las fracciones III y IV del artículo 14 de los Lineamientos. VII. Séptima etapa: Registro de activos físicos por parte de la Participante del Mercado. Tratándose de las Centrales Eléctricas, al registrar los activos físicos se declara el estatus de “habilitado” y la fecha de entrada en operación comercial. En el caso de Centros de Carga, al registrar los activos físicos inician las actividades de suministro en la modalidad que corresponda, sea Suministro Calificado o Suministro Básico, y Artículo 16. El Procedimiento de Migración asociado a Centrales Eléctricas y Centros de Carga en operación, comprende las etapas siguientes: I. Primera etapa: Registro de la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración, a través de la Ventanilla de Migraciones la cual no será vinculante para continuar con las siguientes etapas; V. Quinta etapa: La formalización del contrato de interconexión o contrato de conexión, en su caso, y la terminación anticipada de los Contratos Legados y convenios vinculados a los mismos, así como la exclusión de los Centros de Carga de los Contratos Legados en las modalidades de migración previstas en las fracciones III y IV del artículo 14 de los Lineamientos. Reiterar en comentarios que la terminación anticipada de los Contratos Legados, por excepción no limita que se continúe con el porteo VII. Séptima etapa: Registro de activos físicos por parte de la Participante del Mercado. Tratándose de las Centrales Eléctricas, al registrar los activos físicos se declara el estatus de “habilitado” y la fecha de entrada en operación comercial. En el caso de Centros de Carga, al registrar los activos físicos inician las actividades de suministro en la modalidad que corresponda, sea Suministro Calificado o Suministro Básico, y Sugerencia dejar el estatus “aprobado” para el período de pruebas ya que el estatus de habilitado supone la posibilidad de operar en el MEM. O si la idea es tenerlo habilitado, pero no despachable, aclarar. En teoría no podrían habilitarlo sin pasar pruebas y verificación de medición etc Articulo 17 Artículo 17. El programa de migraciones con carácter temporal y excepcional se desarrolla conforme al siguiente calendario de las etapas del Procedimiento de Migración: N° ETAPA Fechas 1 Registro de la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración Para los permisos de autoabastecimiento y cogeneración del 8 de diciembre de 2025 al 30 de enero de 2026 Para los permisos de producción independiente del 8 de diciembre de 2025 al 29 de mayo de 2026 Artículo 17. El programa de migraciones con carácter temporal y excepcional se desarrolla conforme a las siguientes al siguiente calendario de las etapas del Procedimiento de Migración: N° ETAPA Fechas 1 Registro de la manifestación de interés en participar en el Procedimiento de Migración Para los permisos de autoabastecimiento y cogeneración del 8 de diciembre de 2025 al 30 de enero de 2026 Para los permisos de producción independiente del 8 de diciembre de 2025 al 29 de mayo de 2026 Dado que cada proyecto de autoabastecimiento presenta características particulares, como los son el vencimiento de sus contratos de interconexión; el número de socios autoabastecidos a los que entrega energía; las condiciones físicas de la infraestructura de la central de generación; entre otros, establecer plazos para cada etapa del programa de migración genera incertidumbre e impactos significativos en los proyectos legados. Por ello, se sugiere eliminar la columna de fechas en dicho programa y permitir que cada proyecto migre conforme a sus características, de acuerdo con el plan de migración que se entregue como parte de la solicitud de migración.[lo1.1] Articulo 17 Se sugiere que el calendario abarque hasta la entrada en operación comercial y no dejarlo en pruebas para brindar mayor certidumbre a la finalización de la migración Artículo 18 Artículo 18. Las Personas Solicitantes que pueden presentar el registro de interés de migrar y la solicitud para el Procedimiento de Migración, de manera conjunta o individual, por sí o a través de sus personas representantes, apoderadas legales o acreditadas en términos de lo previsto en el artículo 19 de los Lineamientos, son las siguientes: I. Las personas titulares de los permisos, contratos o convenios vinculados a los mismos, respecto de alguna de las Figuras Legadas, o: ACLARAR si a personas titulares de los permisos, son las personas que ya están registradas en la OPE o pueden ser representantes legales de la persona moral titular del permiso, aun cuando no se encuentre acreditada ante la OPE Artículo 19 Artículo 19. Las Personas Solicitantes pueden realizar las gestiones relacionadas con el Procedimiento de Migración, de forma directa o designar a las siguientes personas acreditadas: Aclarar en que parte del proceso se puede designar a la nueva persona acreditada Artículo 22. Artículo 22. Las solicitudes del Procedimiento de Migración deben realizarse en el formato único autorizado, el cual debe contener al menos, lo siguiente: III. Los datos del permiso objeto de migración, de los contratos y convenios vinculados a los mismos, así como la manifestación del consentimiento para su terminación anticipada; Aclarar: en las migraciones actualmente se solicita la protocolización de la asamblea en donde los socios, manifiestan la conformidad de dar por terminada la sociedad, ¿a eso se refieren? Artículo 23 Artículo 23. La solicitud de migración de Figuras Legadas con Centrales Eléctricas debe considerar el último estado de avance del Programa de Obras informado a la CNE y cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con los supuestos correspondientes: I. Las Centrales Eléctricas que cuenten con la conformidad de entrada en operación que otorga la CNE, deben remitir el cronograma de actividades para dar cumplimiento a lo previsto en fracciones VI, VII y IX del artículo 5 de estos Lineamientos; Artículo 23. La solicitud de migración de Figuras Legadas con Centrales Eléctricas debe considerar el último estado de avance del Programa de Obras informado a la CNE y cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con los supuestos correspondientes: I. Las Centrales Eléctricas que se encuentren operativas al momento de la solicitud, deben remitir el cronograma de actividades para dar cumplimiento a lo previsto en fracciones VI, VII y IX del artículo 5 de estos Lineamientos; Relevante considerar el listado completo de requerimientos de infraestructura, medición, comunicaciones para poder elaborar el cronograma considerando tiempos de compra de equipos, por ejemplo Articulo 29 Artículo 29. Cuando una o más Usuarias Finales con Centros de Carga que iniciaron el Procedimiento de Migración bajo las modalidades previstas en las fracciones II y V del artículo 14 de los Lineamientos, no puedan continuar de manera conjunta con el Procedimiento de Migración, la Persona Solicitante debe dar aviso de la no consideración de la o las Usuarias Finales en las etapas siguientes, quedando a salvo su derecho para continuar con los actos no concluidos conforme a los trámites y plazos previstos en las disposiciones aplicables. En dicho caso, los Centros de Carga deben continuar recibiendo el Suministro Eléctrico bajo su contrato de Suministro Básico vigente. Artículo 29. Cuando una o más Usuarias Finales con Centros de Carga que hayan iniciarondo el Procedimiento de Migración bajo las modalidades previstas en las fracciones II y V del artículo 14 de los Lineamientos, obtengan, antes de concluir el proceso de migración de la central de generación, su registro de usuario calificado, así como la exclusión del contrato de interconexión legado, dichos actos no surtirán efectos hasta que se haya completado la migración central de generación. no puedan continuar de manera conjunta con el Procedimiento de Migración, la Persona Solicitante debe dar aviso de la no consideración de la o las Usuarias Finales en las etapas siguientes, quedando a salvo su derecho para continuar con los actos no concluidos conforme a los trámites y plazos previstos en las disposiciones aplicables. En dicho caso, los Centros de Carga deben continuar recibiendo el Suministro Eléctrico bajo su contrato de Suministro Básico vigente. Los casos en que un centro de carga no pueda continuar de manera conjunta su migración hacia un permiso de generación para el MEM o para autoconsumo interconectado (fracciones II y V del artículo 14) se presentan cuando, antes de concluir la migración total de la central de generación, obtiene su registro como usuario calificado y la exclusión del contrato de interconexión legado, con el objetivo de evitar un perjuicio económico a la central de generación se sugiere dicho actos surtan efectos hasta que la migración de la central de generación se haya completado. Artículo 38 Artículo 38. El CENACE debe instruir a la Transportista o la Distribuidora la formalización del contrato de interconexión o de conexión, a través de la Ventanilla de Migraciones. A partir de la notificación del otorgamiento del permiso en la Ventanilla de Migraciones, el CENACE, la Transportista y Distribuidora, en el ámbito de sus competencias, deben coordinar la terminación anticipada del Contrato Legado con la finalidad de evitar períodos en que las Centrales Eléctricas o Centros de Carga no tengan contrato de interconexión o contrato de conexión vigente, o representación en el MEM. Considerar incluir lo siguiente: En este caso no aplicará la notificación al Generador de Intermediación de la terminación anticipada del CIL con 30 días de anticipación, tal como lo indica el contrato para que lo consideren Artículo 38 Artículo 38. El CENACE debe instruir a la Transportista o la Distribuidora la formalización del contrato de interconexión o de conexión, a través de la Ventanilla de Migraciones. En el caso de los Procedimientos de Migración iniciados conforme a las modalidades previstas en las fracciones III y IV del artículo 14 de los Lineamientos, a partir de la notificación del otorgamiento del permiso en la Ventanilla de Migraciones y de la exclusión de los Centros de Carga solicitantes del permiso, la CFE debe realizar la exclusión del Contrato Legado de los Centros de Carga solicitantes dentro del plazo establecido en el artículo 17 de los Lineamientos, a efecto de que se gestione ante el CENACE la baja de los activos correspondientes. Considerar que no solo aplica para centros de carga, CFE también debería gestionar con CENACE la baja de centrales eléctricas Artículo 42 Artículo 42. La Participante del Mercado debe solicitar el registro de activos físicos correspondiente y el CENACE debe realizar dicho registro conforme al calendario previsto en el artículo 17 de los Lineamientos. Tratándose de Centrales Eléctricas, el CENACE debe realizar las gestiones necesarias para iniciar y concluir las Pruebas Operativas para la Migración conforme al calendario previsto en el artículo 17 de los Lineamientos. Se debe considerar que las Pruebas Operativas para la Migración requieren, desde su inicio y hasta su conclusión, de un plazo de treinta días hábiles por cada Central Eléctrica. Artículo 42. La Participante del Mercado debe solicitar el registro de activos físicos correspondiente y el CENACE debe realizar dicho registro conforme al calendario previsto en el artículo 17 de los Lineamientos. Tratándose de Centrales Eléctricas, el CENACE debe realizar coordinar con la Transportista y Distribuidora las gestiones necesarias para iniciar y concluir las Pruebas Operativas para la Migración conforme al calendario previsto en el artículo 17 de los Lineamientos. Se debe considerar que las Pruebas Operativas para la Migración requieren, desde su inicio y hasta su conclusión, de un plazo de treinta días hábiles por cada Central Eléctrica. Artículo 43 Artículo 43. Las Centrales Eléctricas migran con estatus no Despachable, por un periodo de hasta veinticuatro meses, contados a partir de que concluya el registro de los activos físicos por parte de la Participante del Mercado que lo represente en el MEM. Las personas permisionarias que migraron a generación para el MEM y para el autoconsumo interconectado con venta de excedentes deben realizar las gestiones necesarias ante el CENACE para que se actualice el estatus registrado a Despachable, en términos de las Reglas del Mercado, previo a finalizar el plazo referido de veinticuatro meses; Sugerir que se desarrolle con mayor detalle la etapa de pruebas incluyendo el registro de activos, definiendo si el registro quedará como habilitado o como aprobado. Actualmente el activo debe estar aprobado para inicio de puebas pero para efecto del Mercado entiendo que quieren que quede como No Despachable, entonces definir si se enviaran ofertas como programas fijos o como se envíaran las ofertas en período de pruebas (aclarar que para estos lineamientos no aplicaran la solicitud de licencias para las pruebas), y con base en esa definición se tendría certeza de la facturación de la generación en pruebas. Si estan considerando acreditación de Potencia en periodo de pruebas con base en el Manual de Balance de Potencia (en contra de lo que dice la regulación actual) sugerir entonces revisar el otorgamiento de CEL Articulo 43 Artículo 43. Las Centrales Eléctricas migran con estatus no Despachable, por un periodo de hasta veinticuatro meses, contados a partir de que concluya el registro de los activos físicos por parte de la Participante del Mercado que lo represente en el MEM. Las personas permisionarias que migraron a generación para el MEM y para el autoconsumo interconectado con venta de excedentes deben realizar las gestiones necesarias ante el CENACE para que se actualice el estatus registrado a Despachable, en términos de las Reglas del Mercado, previo a finalizar el plazo referido de veinticuatro meses; Artículo 43. Las Centrales Eléctricas que migraron a generación para el MEM y para el autoconsumo interconectado con venta de excedentes migran con estatus no Despachable, por un periodo de hasta veinticuatro meses, contados a partir de que concluya el registro de los activos físicos por parte de la Participante del Mercado que lo represente en el MEM. Las personas permisionarias que migraron a generación para el MEM y para el autoconsumo interconectado con venta de excedentes deben y hasta que realicen realizar las gestiones necesarias ante el CENACE para que se actualice el estatus registrado a Despachable, en términos de las Reglas del Mercado, previo a finalizar el plazo referido de veinticuatro meses. Durante este periodo, y hasta que las centrales eléctricas que migraron al esquema de generación para el MEM y al autoconsumo interconectado con venta de excedentes alcancen el estatus de despachable, continuarán realizando las actividades establecidas en el título de permiso otorgado al amparo de la LSPEE, con el objetivo de garantizar la continuidad del suministro a los centros de carga que migran conjuntamente. Se propone modificar la disposición para precisar que el estatus de “no despachable” es transitorio, derivado del proceso de registro en el mercado, el inicio de pruebas y el cumplimiento de los requisitos necesarios para acreditar que la central eléctrica cumple con las condiciones para operar de manera normal en el MEM. Asimismo, se propone incluir un párrafo adicional que establezca que, mientras la central de generación no alcance la calidad de despachable en el MEM, continuará operando bajo las condiciones de su permiso legado, toda vez que, de no ser así, se generaría complejidad operativa e incertidumbre tanto para la central eléctrica como para los centros de carga que migraron conjuntamente con esta bajo las figuras de generación para el MEM y autoconsumo interconectado con venta de excedentes. Artículo 44 Artículo 44. En el caso de Centrales Eléctricas y de Usuarias Finales con Centros de Carga que migraron como Usuarios Calificados, el Procedimiento de Migración concluye con la notificación del CENACE respecto del estatus del activo como “habilitado” en el MEM al Participante del Mercado Artículo 44. En el caso de Centrales Eléctricas y de Usuarias Finales con Centros de Carga que migraron como Usuarios Calificados, el Procedimiento de Migración concluye con la notificación del CENACE respecto del estatus del activo como “habilitado” en el MEM al Participante del Mercado. COMENTARIO: sugerir que diga: concluye con la notificación del CENACE respecto del estatus del activo como “habilitado” en el MEM al Participante del Mercado y la Declaratoria de Entrada en Operación Comercial Artículo 46 Artículo 46. La Transportista o la Distribuidora, o ambas, deben realizar la Revisión de la Funcionalidad de Medición para realizar el registro de activos físicos en el MEM de las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga que participen en el Procedimiento de Migración y cuya solicitud de migración haya sido admitida. Incluir lo siguiente: La revisión sería de conformidad con el cronograma presentado en la solicitud para dar cumplimiento a los requisitos. Aclarar cuando y como se iniciaría con la revisión. Para el artículo 46 la sugerencia es distinguir bien entre centros de carga y centrales eléctricas ya que tal como está redactado se crea confusión, ya que las centrales deberán ser revisadas conforme al cronograma propuesto y los centros de carga en 24 meses Transitorio QUINTO QUINTO. En el caso de que durante el Procedimiento de Migración las Instituciones Responsables identifiquen inconsistencias de información entre los diversos documentos y de considerarse factible, pueden, dentro del ámbito de sus competencias, modificar el contrato de conexión, el permiso de generación y la constancia de registro de Usuario Calificado, siempre que no se haya iniciado operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, lo anterior, con la finalidad de armonizar dichos instrumentos. QUINTO. En el caso de que durante el Procedimiento de Migración las Instituciones Responsables identifiquen inconsistencias de información entre los diversos documentos y de considerarse factible, pueden, dentro del ámbito de sus competencias, modificar el contrato de conexión, el permiso de generación y la constancia de registro de Usuario Calificado, siempre que no se haya iniciado operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, dicha inconsistencia no deberá ser considerada un impedimento para continuar con del procedimiento de migración y para efectos del inicio de operaciones lo anterior, con la finalidad de armonizar dichos instrumentos. Se propone establecer que las autoridades continúen con los tramites y procedimientos pese a la identificación de inconsistencias de información, a fin de evitar un vacío mediante el cual los tramites y las centrales queden suspendidas hasta en tanto no obtengan la corrección del permiso o tramite con inconsistencia, lo cual incluso podría implicar un retraso en las etapas del proceso de migración