Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Ciudad de México, 11 de diciembre de 2025 Dr. José Antonio Peña Merino Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Calle El Oro No. 17 Col. Roma Norte, CP 06700 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México PRESENTE Referencia: Asunto: Comentarios al anteproyecto de los “LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA Y EXPEDITA DE AUTOABASTECIMIENTO, COGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE A LAS FIGURAS PREVISTAS EN LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO” Apreciable Dr. Peña Merino El 5 de diciembre de 2025, la Secretaría de Energía (en adelante, “SENER”) envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), el anteproyecto denominado “LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA Y EXPEDITA DE AUTOABASTECIMIENTO, COGENERACIÓN Y PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE A LAS FIGURAS PREVISTAS EN LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO” (en adelante, “Anteproyecto” o “Lineamientos” indistintamente), al cual le corresponde el número de expediente 13/0070/051225. Derivado del análisis del Anteproyecto, la Asociación Mexicana de Energía (en adelante, “AME”), manifiesta los siguientes puntos a fin de que esta Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y la SENER, puedan tomarlos en consideración: Antecedentes La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (en adelante, “LSPEE”) estableció diversos esquemas de generación eléctrica que no se consideraban como servicio público, entre ellos los Productores Independientes de Energía (“PIE”), modalidades que, respecto de la capacidad comprometida en sus contratos, solo podían vender sus productos a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) a través de contratos de capacidad y energía que se asignaban a través de licitaciones públicas internacionales, para posteriormente obtener un permiso PIE. El esquema PIE comprende 34 centrales de generación eléctrica que, en conjunto, aportan 18.15 GW a la capacidad de generación nacional. I. Elementos positivos de los lineamientos. Se reconoce como positivo que el Anteproyecto contemple un procedimiento expedito, con simplificación administrativa y agilidad técnica, para la atención de las solicitudes de migración, mediante una ventanilla única que facilite su tramitación, considerando la relevancia estratégica de los proyectos bajo el esquema PIE, con plazos y procesos claramente definidos. No obstante, para garantizar la implementación exitosa de dicho procedimiento, la AME ha identificado elementos indispensables que deben considerarse para asegurar el cumplimiento de las mejores prácticas regulatorias. Estas prácticas son esenciales para consolidar un entorno comercial competitivo y sano, preservar el estado de derecho y respetar los derechos adquiridos, generando así condiciones de certeza jurídica que propicien círculos virtuosos de inversión y desarrollo sostenido en el sector energético. II. Observaciones esenciales y sustantivas. 1. Solicitud de exención del Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR”). La publicación de los lineamientos se acompañó de una solicitud de exención del análisis de impacto regulatorio, bajo el argumento de que se actualiza el supuesto previsto en la fracción VIII, artículo 36 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, toda vez que el Anteproyecto deriva de una obligación establecida en los artículos transitorios Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de la Ley del Sector Eléctrico (en adelante “LSE”). No obstante, si bien es cierto que la emisión de esta normativa obedece a un mandato legal, su contenido implica repercusiones sustantivas para los permisionarios, que trascienden la mera gestión de un permiso o trámite administrativo. Los artículos transitorios de la LSE establecen la obligación de emitir lineamientos que regulen y aseguren un procedimiento expedito, ágil y simplificado para la migración de las figuras de la LSPEE a las de la LSE. Sin embargo, los presentes lineamientos no se limitan a regular y establecer dicho procedimiento administrativo, sino que imponen restricciones que afectan los derechos adquiridos de los permisionarios. Esta circunstancia genera un efecto contrario al objetivo previsto en el transitorio sexto de la LSE, pues, lejos de constituir un instrumento que facilite e impulse las migraciones, se configura como un documento que amenaza y menoscaba los derechos previamente reconocidos a los permisionarios. La emisión de esta regulación restrictiva y contraria al marco normativo aplicable impacta directamente a las centrales PIE y por tanto a una quinta parte de la generación del país, erosionando también potenciales nuevas inversiones. Conforme a las buenas prácticas regulatorias, cuando una disposición puede generar impactos significativos en la actividad económica y en la competencia, es indispensable someterla a un proceso formal de consulta pública, proporcionando un plazo para presentar comentarios por escrito y otros insumos sobre la información publicada, acompañado de un análisis de impacto regulatorio que evalúe efectos reales y no solo aspectos formales. En este caso, los lineamientos no se limitan a regular un procedimiento administrativo, sino que incorporan elementos de regulación sustantiva, más allá de aspectos meramente adjetivos; por tanto, se solicita atentamente a esta Agencia que determine la no procedencia de la exención de AIR y abra a consulta pública el Anteproyecto, además de trasladar a la SENER los comentarios sustantivos aquí expuestos. 2. Violación de la supremacía normativa. El artículo 5, fracción V, del Anteproyecto establece, que: “V. Los permisos de producción independiente únicamente pueden migrar a permisos de generación para el MEM, bajo el esquema de Producción de largo plazo establecido en el artículo 39 de la LSE. La vigencia del permiso que en su caso se otorgue, debe ser por el remanente de la vigencia de la Figura Legada y pueden adicionarse a dicho plazo hasta cinco años, considerando las condiciones técnicas y de operación de cada Central Eléctrica.” La fracción citada, contradice de manera expresa lo establecido por los transitorios sexto y noveno de la LSE, los cuales establecen que los PIEs podrán solicitar la migración a cualquier figura establecida en la LSE, que para dichos efectos únicamente se consideran tres modalidades conforme al artículo 17 de la LSE, i) Generación Distribuida, ii) Autoconsumo y iii) Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. En este sentido, la validez de los Lineamientos, para efectos de aplicación, o bien, para propósitos de interpretación o integración normativa, está supeditada a que tales disposiciones guarden congruencia con las normas legales expresas existentes, además de que se entienden sujetas, asimismo, a los principios jurídicos que emergen directamente de la propia ley; de manera tal que los Lineamientos no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta de la LSE, ni tampoco oponerse a los lineamientos normativos contenidos en la misma, pues tales disposiciones deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo al principio fundante de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal. Siguiendo con lo expuesto en el artículo 5, fracción V, del Anteproyecto, igualmente se especifica una vigencia reducida de 5 años, mientras que el numeral 5.2 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia (en adelante “Disposiciones de Permisos”) se establece que, permisos bajo LSPEE o LIE que migren a figuras de autoconsumo o Generación para Mercado Eléctrico Mayorista, tendrán una vigencia de 15 años más la vigencia remanente de sus permisos sin exceder 30 años, contraviniendo las Disposiciones de Permisos. Considerando lo expuesto y para evitar la violación de la supremacía normativa, se solicita eliminar la limitación para los permisionarios PIE, de migrar únicamente a Producción de Largo Plazo (en adelante, “PLP”) y que se les permita elegir libremente el esquema de generación establecido en la LSE, y, por otro lado, se elimine la vigencia de 5 años y se sujete a lo establecido en las Disposiciones de Permisos, toda vez que el objeto de los lineamientos contenido en el Anteproyecto es regular el proceso y no los derechos. 3. Aparente exceso de facultades por parte de la autoridad. En complemento del argumento vertido en la sección 2 anterior, AME acepta y reconoce la facultad de SENER para emitir los lineamientos previstos en el Anteproyecto. Sin embargo, es preciso señalar también que, considerando el principio de supremacía normativa, dicha autoridad podría estar excediéndose en sus facultades reguladoras al limitar que la figura legada PIE únicamente pueda migrar sus permisos de generación bajo el esquema de PLP establecido en el artículo 39 de la LSE. Lo anterior es descrito por la propia fundamentación que expresa SENER para la emisión de los Lineamientos, es decir, en el Artículo Sexto Transitorio de la LSE, que a la letra prevé: “Sexto. La Secretaría debe promover que personas titulares de los permisos al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos y de los contratos y convenios vinculados a los mismos, puedan solicitar la migración a las figuras de la presente Ley de manera expedita a través de estrategias o programas que comprendan la simplificación administrativa y agilidad técnica. Para ello, la Secretaría debe emitir los lineamientos que regulen el procedimiento expedito de migración e instruir a las instituciones del sector a implementar una ventanilla única que facilite su tramitación bajo las condiciones referidas.” (énfasis intencionalmente añadido) De lo anterior, podemos dilucidar que la intención del legislador y el mandato legal previsto en el precitado artículo es que SENER establezca un procedimiento claro y expedito a través del cual, las permisionarias cuyos permisos se encuentren regulados conforme a los regímenes anteriores a la LSE, realicen sus trámites de migración de manera ordenada y abierta, a efecto de que puedan optar por las diversas figuras previstas en la nueva legislación conforme a sus intereses, no habiendo más limitantes que los requisitos establecidos en la propia LSE y su Reglamento, y el respeto a los principios ahí vertidos. De la misma manera, la intención de la LSE y de la legislación secundaria emitida con motivo de esta, es que los permisos emitidos y vigentes que se encuentren operando en el sector eléctrico, sean regulados en su totalidad por la referida legislación vigente, creando así un régimen único aplicable a todos los participantes en dicho sector, por lo que la limitante anteriormente citada presupone un impedimento para la consecución de dicho objetivo, dado que las permisionarias podrían optar por no llevar a cabo el trámite referido considerando dicho obstáculo, aunado al hecho de que la migración prevista en los Lineamientos es de carácter voluntario, por lo que los permisionarios deberían tener la posibilidad de iniciar el procedimiento en el momento que así lo consideren, con la certeza de contar con un procedimiento claro, transparente y simple. Es importante mencionar, que al establecer supuestos normativos en los que: i) una situación jurídica pudiera ser aplicable solo a algunas permisionarias; y ii) se presuponga una interpretación de SENER que sobrepase el texto legal de la LSE y su legislación secundaria; podría acarrear la impugnación de los Lineamientos y, en consecuencia, una posible nulidad de los mismos en perjuicio de la coordinación del sector eléctrico y de aquellos permisionarios que sí tuvieren la plena intención de migrar sus permisos otorgados bajo la LSPEE. 4. Violación de derechos adquiridos y retroactividad de la ley en perjuicio de los permisionarios PIE. El artículo tercero transitorio del Anteproyecto dispone que: “TERCERO. Aquellas Personas Solicitantes que hayan solicitado la migración a las figuras de la Ley de la Industria Eléctrica o a la Ley del Sector Eléctrico, con anterioridad a la publicación de los presentes Lineamientos, deben ratificar la solicitud a través de la Ventanilla de Migraciones con el registro del manifiesto de interés en términos del calendario señalado en el artículo 17 de estos Lineamientos. En consecuencia, se reconoce el interés de migrar desde la fecha en que fue ingresada la solicitud referida, para todos los efectos administrativos y operativos que se señalan en los presentes Lineamientos. En caso de que no se ratifique, se entiende que no existe voluntad de continuar con el Procedimiento de Migración y se entenderá que pierden su derecho en términos de los presentes Lineamientos. ” Sobre este punto, el Anteproyecto vulnera el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 14 constitucional, al imponer que las solicitudes presentadas antes de su emisión se ajusten a las disposiciones, bajo la amenaza de perder el derecho si no manifiesta dicho interés, lo que obliga a los permisionarios a sujetarse a una regulación posterior. Esta disposición desconoce el marco normativo vigente al momento de la solicitud, vulnera derechos adquiridos y quebranta la expectativa legítima de los permisionarios de que sus trámites fueran resueltos conforme a la ley aplicable al momento de su presentación. Aunado a lo anterior, los permisionarios PIE con solicitudes presentadas previo a la emisión de los Lineamientos, no tenían que ceñirse a ningún calendario ni periodicidad, pues es el derecho a migrar es voluntario, y no establece una limitante en cuanto a la periodicidad. 5. Diferencia e incompatibilidad de esquemas. Los Lineamientos prevén la migración de PIE al de PLP, asimilando indebidamente la naturaleza de ambos modelos. Cabe destacar que los contratos PIE derivaron de procesos de licitación internacional, con condiciones comerciales previamente conocidas y aceptadas en un marco competitivo. En contraste, los Lineamientos estarían obligando a los permisionarios PIE, a migrar al esquema de PLP y a suscribir contratos con CFE bajo condiciones desconocidas, restringiendo la libertad comercial dentro del sector eléctrico. Adicionalmente, el esquema PLP implica inversión mixta entre el Estado y particulares, forzando a los privados a aceptar una relación comercial con el Estado, lo que vulnera la libertad de asociación y contratación. Más grave aún, mientras los contratos PIE reconocían la propiedad de las centrales sin obligación de transferir activos, el PLP prevé su transferencia, lo que constituye una incompatibilidad sustantiva y podría configurarse en una expropiación indirecta. Por tanto, no es jurídicamente viable considerar ambos esquemas como equivalentes ni imponer la migración obligatoria, pues ello quebranta derechos adquiridos, limita la libertad comercial, vulnera la propiedad privada y genera incertidumbre regulatoria, desincentivando la inversión en el sector energético. 6. Requisitos indispensables para asegurar certeza en inversiones y en el sistema eléctrico. Las centrales eléctricas objeto de permisos PIE, pueden extender su vida útil a 40-45 años. Para ello, los propietarios de dichas centrales eléctricas han realizado o planean realizar inversiones relevantes, incluyendo mantenimientos mayores con la sustitución de equipos mayores. En el caso de centrales de ciclo combinado, esto incluyendo la modernización de equipos como generadores, controles y protecciones, calderas y componentes internos de turbinas de gas, incluyendo el reemplazo de rotores, y vapor, entre otros aspectos técnicos que permitan el cumplimiento de la regulación actual, seguridad y confiabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional. Para ello, ha sido y será necesaria la inversión mediante fondos ya sea de capital propio o de accionistas, quienes demandan certeza en el plan de negocio y en la recuperación de la inversión. Sin una rentabilidad adecuada y un horizonte temporal definido, no es posible acceder a los recursos necesarios para la operación y modernización de los proyectos. Los compromisos financieros adquiridos con entidades de crédito otorgan recursos bajo la premisa de contar con garantías de recuperación. Todos estos compromisos exigen certeza respecto a la vigencia de los permisos. Adicionalmente, para asegurar la continuidad operativa, es necesario obtener suministro de combustible, transporte en firme, en algunos casos tanto en México como en Estados Unidos, por un periodo de largo plazo, es decir 10 – 20 años. 7. Esquema de Generación no considera PLP. De conformidad con el artículo 16 de la LSE, la generación de energía eléctrica en centrales eléctricas puede ser realizada por el Estado, los particulares por sí mismos o en conjunto, mediante esquemas de inversión mixta, en los términos establecidos en la Ley. Por su parte, el artículo 17 establece que la actividad de generación puede realizarse a través de las siguientes modalidades: i) Generación Distribuida, ii) Autoconsumo y iii) Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. Por lo anterior, la Ley no contempla un esquema de generación PLP, ya que este se refiere al esquema de inversión y no a una modalidad de Generación. En suma, el artículo 19 del Reglamento de la LSE, establece que los permisos y autorizaciones que, conforme a la Ley pueden otorgarse, son los siguientes: Artículo 19. Los permisos y autorizaciones que, conforme a la Ley pueden otorgarse, son los siguientes: En el caso de la CNE: I. Permiso de generación de energía eléctrica para: b) Autoconsumo, y b) Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. Estos permisos pueden comprender la modalidad de cogeneración. (…) Por su parte, el Capítulo V de la LSE define los Esquemas para el Desarrollo Mixto, los cuales, de conformidad con el artículo 38, son aplicables a centrales eléctricas desarrolladas conjuntamente por el Estado y los particulares, entre las cuales se encuentra el PLP. El artículo 39 de la LSE especifica que PLP es un esquema para el desarrollo de nuevos proyectos de generación que debe cumplir con características que se deberán cumplir durante la planeación de la Central Eléctrica: Artículo 39.- La Producción de largo plazo es un esquema para el desarrollo de proyectos de generación que debe cumplir con lo siguiente: I. Se sujeta a la planeación vinculante del sector eléctrico; II. Debe prever que el Estado no aporta capital para el desarrollo del proyecto; III. La totalidad de la producción de energía y Productos Asociados es exclusiva para la Empresa Pública del Estado; IV. La Empresa Pública del Estado debe adquirir dichos productos conforme a lo establecido en el contrato correspondiente; V. Son representados en el Mercado Eléctrico Mayorista por la Comisión Federal de Electricidad; VI. La transferencia de activos es optativa para la Empresa Pública del Estado, al final del contrato, sin costo alguno para esta última; VII. Las Centrales Eléctricas que sean objeto de contratos celebrados en esta modalidad, no pueden obtener otro permiso, contratarse en otra modalidad, ni comercializar con terceros cualquier capacidad excedente que pudiera surgir, y VIII. Cualquier otra que establezca el Reglamento o disposiciones generales que emita la Secretaría. Por lo anterior, de conformidad con la Ley, no existen regímenes de Generación en el Mercado Eléctrico Mayorista diferenciados y sujetas a planeación vinculante, por lo que las migraciones de los permisos PIE deben realizarse a la única modalidad posible, es decir, Generación para Mercado Eléctrico Mayorista, con la libertad para el titular del Permiso de definir, si así lo decide, el esquema contractual para la continuidad operativa. Por último, el esquema de inversión mixto PLP está contemplado para el desarrollo de nuevos proyectos y no para proyectos que están en operación o construcción. 8. Incompatibilidad con modalidad de UPC. La LIE estableció un régimen de convivencia de permisos otorgados bajo la LSPEE y la LIE, por lo que en las Bases del Mercado Eléctrico se definen como Unidades de Propiedad Conjunta (“UPC”) a las unidades de central eléctrica que cuentan con diferentes representantes en el MEM para su capacidad total. Conforme a lo establecido en el Artículo 11 de los Lineamientos, una central eléctrica que cuente con dos títulos de permiso para una misma instalación debe migrar la totalidad de la capacidad de estos a un solo permiso de generación en términos de lo previsto por el artículo Octavo Transitorio de la LSE, sin que ello se considere una modificación de incremento de capacidad de generación. No obstante, los Transitorios Sexto y Octavo de la LSE establecen que los permisos y contratos otorgados al amparo de la LSPEE deben continuar surtiendo efectos conforme a las condiciones originalmente autorizadas y sin posibilidad de prórroga, preservando sus derechos hasta la conclusión de su vigencia. Asimismo, precisan que los titulares que deseen participar en el Mercado Eléctrico Mayorista deben migrar la totalidad de su capacidad a las figuras de generación previstas en la Ley, bajo los lineamientos que emita la Secretaría sin embargo, no limita qué modalidad de permiso podría solicitarse. En este contexto, tratándose de centrales que segregan energía mediante la figura de UPC, por ejemplo, esquemas integrados por un permiso PIE y otro otorgado bajo la Ley de la Industria Eléctrica, la aplicación estricta de los Lineamientos podría implicar la obligación de operar bajo un único contrato PLP. Ello podría traducirse en la afectación de los derechos adquiridos asociados al permiso LIE, lo cual resultaría incompatible con lo previsto en los Transitorios de la LSE que garantizan la continuidad y el respeto de los términos originalmente otorgados. De manera precisa, uno de los derechos adquiridos que se estarían vulnerando es respecto a la vigencia del permiso, pues los permisos bajo LIE tienen una vigencia de 30 años con lo cual se estaría limitando únicamente a 5 años, violando totalmente los derechos adquiridos del permisionario LIE. Adicionalmente, el artículo 5, fracción V de los Lineamientos establece que la vigencia del permiso de las Centrales Eléctricas con Producción Independiente podrá otorgarse únicamente por 5 años adicionales a la vigencia del permiso y sujeto a las condiciones técnicas y de operación de cada Central Eléctrica, por lo que, en algunos casos, al cabo de 5 – 6 años, deberán entregarse a la Empresa Pública del Estado una capacidad de al menos de 8,000 MW. III. Recomendaciones y mejoras. a. Set de pruebas simplificado. Sobre el esquema de pruebas, se considera positivo que sea un esquema simplificado; sin embargo, se sugiere que no sea una condicionante para el proceso de migración, siempre y cuando no represente un riesgo para la central o para la confiabilidad e integridad del sistema. O en su caso se establezca un periodo de remediación sin que esto obstaculice la migración y el inicio de la operación comercial. Por último, se sugiere no limitar el calendario de pruebas, toda vez que la migración de centrales podría ser solicitada posterior al 2027, de acuerdo con la conclusión de los Contratos asociados a los permisos PIEs. b. Características de la Ventanilla única. La creación de una Ventanilla y la claridad de estos lineamientos serán clave para lograr una transición ordenada y eficiente hacia un único régimen regulatorio. No obstante, esta Ventanilla debe mantenerse abierta y disponible de forma permanente para que los participantes del sector puedan iniciar y completar su proceso de migración respondiendo a las características de cada proyecto, fechas en permisos y/o contratos, disponibilidad de las centrales para salir a pruebas, entre otras. De igual forma, la Ventanilla deberá procesar un alto volumen de solicitudes que, de ser contenidas dentro de un calendario definido, pueden ver comprometida la naturaleza expedita del proceso, por lo que, de mantener un esquema de fechas fijas, debiera definirse para cada año. Por último, al definir este proceso de migración como voluntario, se sugiere que existirían otras vías o modalidades de migración. Estas deberían estar descritas en los Lineamientos para que los participantes cuenten con visibilidad sobre todas las opciones disponibles y puedan tomar decisiones informadas acordes con la naturaleza de sus proyectos. c. Coordinación entre autoridades. Considerando que la migración es un proceso integral en donde no solo interviene la CNE, y dada la relevancia de los proyectos PIE, se sugiere que haya una estrecha coordinación entre todos los actores y pueda ser una sola entidad quien coordine la migración exitosa. Esto resulta importante pues no solo se debe agotar el procedimiento administrativo de cambio de régimen del permiso ante CNE, sino que se debe coordinar el contrato de interconexión y las pruebas asociadas a la operación comercial, dictámenes de pruebas y el suministro de gas. En este sentido, quienes intervendrán en los procesos de migración de manera enunciativa son CNE, SENER, CENAGAS, CENACE oficinas centrales y las 7 regiones de control operativo de CENACE, así como CFE (subdirección de Transmisión y la Coordinación de Contratos de Producción Externa). Resulta relevante ante la multiplicidad de actores, que exista uno que pueda coordinar, impulsar los procedimientos y en su caso dirimir controversias entre los mismos actores. En atención a las facultades establecidas y considerando el marco normativo se sugiere que sea CNE quien se encargue de coordinar y dirimir controversias (considerando que su actuar siempre está en coordinación con SENER). Cada proceso de migración tendrá particularidades diferentes y especiales y los actores pueden ir variando según sea el caso, sin embargo, contar con una autoridad que sea quien guíe el proceso de inicio a fin de manera integral se considera sumamente importante y que puede hacer una gran diferencia para que los procesos sean ágiles. Resulta también pertinente esta coordinación centralizada por parte de la CNE, considerando la novedad de los procedimientos y la falta de precedentes, lo que dará lugar a casos en los que la autoridad deberá emitir criterios para el actuar de los demás actores. Por todo lo expuesto atentamente se solicita a la CONAMER: PRIMERO. – Deseche la solicitud de excepción de AIR y realice el análisis de impacto correspondiente, abriendo a consulta pública los Lineamientos. SEGUNDO. – Tome en consideración las observaciones realizadas y trasládelas a la SENER a fin de su atención. Reiterando nuestro compromiso de colaborar en la elaboración de los Lineamientos y de aportar a un marco regulatorio sólido y transparente, quedamos a su disposición para futuras mesas de trabajo. Sin más por el momento, reciba usted un atento y distinguido saludo. Atentamente, Gumersindo Cué Aguilar Representante Legal Asociación Mexicana de Energía, A.C.