Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Con base en la experiencia técnica, regulatoria y operativa del sector, nos permitimos presentar los comentarios que se detallan a continuación, con el fin de contribuir a que el Acuerdo se alinee con principios de eficiencia, certeza regulatoria, innovación tecnológica y desarrollo económico sostenible, en beneficio del interés público y del fortalecimiento del sistema energético nacional: *** “Capítulo I. Disposiciones Generales … 1.6. Terminación de los permisos. Para efectos de lo establecido en el artículo 152, fracción IV de la LSE, se considera que desaparece el objeto del permiso cuando: I. En cualquier momento, posterior a la entrada en operación de la Central Eléctrica, la suma de la demanda máxima de las Usuarias de Autoconsumo respecto de la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica, sea menor a 50% tratándose de fuentes de energía convencional y menor a 30% en el caso de fuentes de energía renovable, durante un periodo continuo de doce meses de acuerdo con la información del Registro de Autoconsumo, sin que se haya presentado y acordado como procedente, una justificación técnica.” Consideramos que la terminación automática del permiso derivada de fluctuaciones en la demanda —por ejemplo, la salida de una usuaria de consumo relevante— podría generar incertidumbre para proyectos de largo plazo. En este sentido, sugerimos valorar alternativas que permitan mantener la continuidad del permiso, como mecanismos que limiten temporalmente la inyección de excedentes, evitando impactos operativos al SEN sin comprometer la viabilidad de la inversión. *** “1.7. Definiciones, siglas y acrónimos. Para efectos de las presentes Disposiciones, además de las contenidas en la LSE y el RLSE, se utilizan las siguientes definiciones y acrónimos, en singular o plural: … VI. Centros de Consumo: Instalaciones y equipos que reciben energía eléctrica de una Usuaria de Autoconsumo mediante la Red Particular. Para efectos del MEM, la suma de los Centros de Consumo es equivalente a un Centro de Carga en el punto de medición.” Dado que el Reglamento ya establece a las Usuarias de Autoconsumo como titulares de centros de consumo asociados, creemos pertinente precisar en qué supuestos operativos se prevé la existencia de “Centros de Consumo” distintos, a fin de evitar interpretaciones que puedan generar dudas en la implementación o en futuras revisiones del Registro de Autoconsumo. *** “XXI. Necesidades Propias: Demanda de energía eléctrica requerida por los centros de consumo asociados a las Usuarias de Autoconsumo y, en su caso, a la persona titular del permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo, la cual se satisface sin transportar o distribuir energía a través de la RNT o las RGD, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del RLSE.” La referencia explícita a la prohibición de transportar o distribuir energía a través de RNT o RGD dentro de la definición podría generar confusión respecto a su aplicabilidad en modalidades interconectadas. En ese sentido, sugerimos evaluar si esta precisión podría armonizarse con el régimen de Autoconsumo interconectado con inyección, evitando posibles interpretaciones restrictivas no previstas en la LSE. *** “Capítulo II. Del Autoconsumo … 2.3 Las personas interesadas en obtener el permiso de generación para Autoconsumo interconectado en Centrales Eléctricas con capacidad mayor a 20 MW y en Centrales Eléctricas con capacidad a partir de 0.7 MW para Autoconsumo aislado deben solicitar el permiso en el formato autorizado y atender a los requisitos establecidos en las Disposiciones de Permisos.” A partir de la redacción, pareciera que el esquema simplificado aplicaría únicamente a instalaciones interconectadas de 0.7 a 20 MW. En atención a ello, consideramos útil aclarar si los proyectos de Autoconsumo aislado también podrían acceder a algún proceso simplificado o si deben necesariamente sujetarse al trámite ordinario. *** “2.6. El Grupo de Autoconsumo puede contar con Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW de forma adicional a su Central Eléctrica de Autoconsumo de acuerdo con los siguientes criterios: I. Si estas Centrales Eléctricas no se interconectan a la Red Particular, su capacidad no debe adicionarse a la Capacidad Instalada en el permiso de generación de Autoconsumo, o II. Si estas Centrales Eléctricas se interconectan con la Red Particular, la persona permisionaria debe solicitar a la Comisión la modificación del Permiso de Autoconsumo por incremento de capacidad previo a su interconexión a la Red Particular. El CENACE debe realizar los Estudios correspondientes, para determinar en su caso, las obras y adecuaciones necesarias en el punto de interconexión. En el caso de las Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 referidas en la fracción I, se consideran independientes del Grupo de Autoconsumo. Para el caso de las centrales descritas en la fracción II, estas en conjunto con la Central Eléctrica autorizada en el permiso de Autoconsumo se consideran una sola Central de Autoconsumo.” En relación con la integración de centrales menores a 0.7 MW, creemos conveniente precisar si la normativa contempla algún criterio por tecnología al operar dentro de una misma Red Particular. Esto podría brindar mayor claridad sobre si deben considerarse uno o varios permisos en proyectos con configuraciones híbridas. *** “2.8. Las Redes Particulares deben ser independientes y asociadas únicamente a las instalaciones del sitio de Autoconsumo establecidas en el Permiso, por lo que no pueden interconectarse a otras Redes Particulares.” La prohibición absoluta de interconectar Redes Particulares podría generar dudas respecto a la interpretación de la figura de “Centros de Consumo”, que conceptualmente se vincula a una Usuaria de Autoconsumo. Sugerimos revisar si esta disposición admite precisiones que permitan una aplicación consistente entre ambas definiciones. *** “Capítulo III. Del Autoconsumo aislado 3.1. En el Autoconsumo aislado, la producción de energía eléctrica se destina exclusivamente a la satisfacción de las Necesidades Propias de las Usuarias de Autoconsumo, por lo que no requiere de Estudios, registro, ni representación en el MEM.” Entendemos que el objetivo es simplificar la operación de proyectos aislados; sin embargo, creemos que podría evaluarse si la ausencia total de representación en el MEM para permisionarios sin experiencia en la industria podría generar retos de cumplimiento. Una aclaración adicional podría ayudar a asegurar una operación responsable y alineada con las obligaciones del permiso. *** “3.4. Una Central Eléctrica de Autoconsumo aislado no debe estar sincronizada con el SEN, es decir, la Red Particular a la que está interconectada no debe compartir las características de la energía eléctrica relativas a la frecuencia, magnitud y fase angular medidas del SEN.” La prohibición absoluta de sincronización podría generar desafíos operativos para instalaciones que, además del autoconsumo, mantienen conexión a la red. Por ello, sugerimos valorar una redacción que permita excepciones técnicas, de forma que la integración de Usuarias no derive en riesgos operativos no deseados. *** “3.5. Pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red: … 3.6. Pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red en esquema comunitario:” Dado que el Acuerdo no hace referencia al régimen previsto para Pequeños Sistemas Eléctricos Aislados en el Reglamento, consideramos oportuno aclarar si estos serán objeto de disposiciones complementarias o si se regirán íntegramente por lo establecido en este Acuerdo. *** “Capítulo VI. De la operación en el MEM … 6.3. La persona titular del permiso de Autoconsumo debe realizar sus operaciones de inyección de Excedentes de Autoconsumo y demanda de Faltantes de Autoconsumo a través de una sola representación en el MEM, de acuerdo con lo establecido en las Bases del Mercado. Las Usuarias de Autoconsumo deben ser representadas en el MEM únicamente de manera agrupada conforme lo determine la titular del permiso de Autoconsumo. La representación en el MEM de la demanda de Faltantes de Autoconsumo se debe realizar por la totalidad requerida en el punto de interconexión para la Red Particular.” Sugerimos revisar la obligación de representar de manera agrupada a todas las Usuarias de Autoconsumo en el MEM, ya que este esquema puede generar procesos de arranque y administrativos más complejos, particularmente en la coordinación inicial, el registro de activos, la programación de consumos y la gestión de información entre múltiples Usuarias. Una mayor flexibilidad podría facilitar la implementación y reducir la carga operativa durante las primeras etapas del proyecto. *** “Transitorios … SEGUNDO. Los permisos de generación otorgados en términos de la Ley de la Industria Eléctrica bajo el esquema de Abasto Aislado pueden mantenerse operando en las mismas condiciones, siempre y cuando no existan modificaciones a la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica o la demanda de los Centros de Carga asociados. En caso contrario debe obtener un permiso de Autoconsumo conforme a las disposiciones aplicables.” Consideramos que una modificación en los Centros de Carga no debería cambiar la naturaleza del permiso de generación, pues estos ajustes suelen responder a necesidades operativas y no alteran el propósito del esquema de Autoconsumo. Aclararlo podría evitar interpretaciones que afecten la continuidad de proyectos vigentes. Reiteramos nuestro compromiso con aportar elementos que contribuyan al desarrollo ordenado, eficiente y sostenible del sector eléctrico, y quedamos a disposición para ampliar cualquier comentario o participar en los espacios de diálogo que la Comisión considere pertinentes.