Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El proyecto de Lineamientos no contempla criterios para centrales parcialmente construidas, incluyendo aquellas que ya ingresaron solicitud de migración bajo las figuras legadas. La omisión genera incertidumbre jurídica, pues la Ley del Sector Eléctrico (LSE) exige que la integración de centrales al SEN se realice bajo condiciones de seguridad, eficiencia y certeza técnica (arts. 3, 7 y 22 LSE). Sin parámetros mínimos, la autoridad carece de elementos para determinar la viabilidad temporal y operativa de estos proyectos en el proceso de migración. Se propone incorporar un artículo aplicable únicamente a centrales parcialmente construidas —incluidas las que ya hayan solicitado migración— que establezca la presentación de un programa de ejecución actualizado, indicando: (i) avance físico verificable; (ii) actividades pendientes; (iii) calendario estimado para energización y pruebas operativas; y (iv) manifestación bajo protesta de decir verdad sobre la factibilidad técnica de concluir la obra en dicho plazo. Esto permitiría a la CNE y al CENACE evaluar de manera homogénea la aptitud del proyecto para integrarse a las pruebas del programa de migración. Asimismo, con fundamento en los principios de legalidad y reserva de ley, se solicita aclarar expresamente que el CENACE no requerirá sistemas de almacenamiento como condición para realizar pruebas operativas o para permitir la migración, toda vez que la LSE no establece dicha obligación para las figuras de generación aplicables al proceso. La incorporación de estas precisiones fortalecerá la seguridad jurídica, la transparencia del procedimiento y la adecuada aplicación de la LSE durante la migración.