Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Artículo 5. Este artículo dispone que el plazo de los permisos que se otorguen resultado de la migración de permisos de Producción Independiente de Energía a Producción de Largo Plazo será igual al resto de su vigencia original más 5 años, lo cual contradice lo establecido en las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia”, mismas que establecen una vigencia máxima de (i) 15 años, más el resto de vigencia del permiso, pero sin exceder los 30 años, para permisos en operación y (ii) 20 y 25 años para la migración de permisos que no se encuentren en operación. Artículo 13. Este artículo limita la migración de permisos de Producción Independiente de Energía a la figura de generación para el MEM bajo el esquema de Producción de Largo Plazo. Esto contradice directamente lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico, la cual no establece una limitante de ese tipo; también contraviene las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia”. ¿Por qué se limita la posibilidad de migrar a generación en el MEM? Les pedimos notar que muchos proyectos de Producción Independiente de Energía, a la conclusión de su vigencia, migrarán a generación en el MEM para vender en el mercado. Artículo 13. La migración de permisos de Producción Independiente de Energía a la figura de generación bajo el esquema de Producción de Largo Plazo plantea otro problema grave: la Ley del Sector Eléctrico prevé que en los contratos de Producción de Largo Plazo la central se transmite en favor de la Empresa Pública del Estado, SIN COSTO, al final del contrato, mientras que los contratos celebrados por permisionarios de Producción Independiente de Energía con CFE prevén la obligación de compra de la central por parte de CFE (si ocurre un evento de incumplimiento de CFE), o la opción de compra de la central, mediante el pago de un precio de adquisición (si CFE rescinde el contrato). ¿Es la intención de SENER que los permisionarios regalen, sin más, sus centrales a CFE? Esto sería inconstitucional. Más bien, en este artículo se debe aclarar que la transferencia sin costo que prevé la Ley del Sector Eléctrico para la Producción de Largo Plazo NO será aplicable a este caso. Artículo 17. Este artículo parece establecer un calendario único, aunque el Artículo 2 hace referencia a la posibilidad de publicar calendarios adicionales en el DOF. Sugerimos modificar el Artículo 17 para aclarar si es que la intención es que se publiquen calendarios adicionales.