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Comentario al Expediente



Revisión de los LINEAMIENTOS PARA LA SEGURIDAD EN OBRAS DE TRENES DE PASAJEROS EN CONVIVENCIA CON TRENES DE CARGA. Tabla comparativa y de propuesta para comentarios públicos de los lineamientos por parte de Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., PUNTO VII Dice: Gálibo de seguridad: Distancia menor a 3.50 m del eje de la vía en operación del tren de carga. Debe decir: Gálibo de seguridad: Distancia menor a 7.50 m del eje de la vía en operación del tren de carga. Justificación: La distancia de 3.50 m representa un alto riesgo para el personal. Una distancia mayor permite realizar trabajos de forma segura y eficiente. La normatividad mexicana indica que 3.50 m corresponde a instalaciones marginales, no zona de trabajo (Art. 52 del RSF). PUNTO 6 b) Dice: Ordenar, por medio de radio utilizando frecuencias que no interfieran con la operación ferroviaria y que cuenten con la potencia y cobertura adecuadas según las dimensiones de la obra—, a los responsables de los trabajos en sitio que todo el personal, equipo, herramienta y maquinaria ubicados en la zona de construcción deberán replegarse a una zona segura cuando circule un tren de carga sobre las vías. Debe decir: Ordenar, por medio de radio utilizando frecuencias que no interfieran con la operación ferroviaria y que cuenten con la potencia y cobertura adecuadas según las dimensiones de la obra a los responsables de los trabajos en sitio que instruyan a todo el personal, equipo, herramienta y maquinaria ubicados en la zona de construcción para replegarse a una zona segura cuando circule un tren de carga sobre las vías. Justificación: Se elimina la coma que interrumpía la frase. Se aclara quién da la instrucción y quién debe replegarse, evitando ambigüedad. PUNTO 6 c) Dice: Ordenar, mediante uso de señales o comunicación directa con la Concesionaria, el alto total o la reducción de velocidad de los trenes de carga cuando se suscite una situación que impida el repliegue del personal a una zona segura, el retiro de la herramienta o maquinaria a una distancia que permita el paso y operación segura de los trenes de carga. Debe decir: Ordenar, mediante el protocolo de seguridad para el uso de señales o comunicación directa con la Concesionaria, el alto total o la reducción de velocidad de los trenes de carga cuando se suscite una situación que impida el repliegue del personal a una zona segura, el retiro de la herramienta o maquinaria a una distancia que permita el paso y operación segura de los trenes de carga. Justificación: Se incorpora referencia al protocolo de seguridad. PUNTO 6 d) Dice: Comunicar formalmente, con 5 días de anticipación, el itinerario de paso y operación de trenes de carga. Debe decir: Eliminar. Justificación: La operación ferroviaria cambia diariamente por clima, carga, fronteras, prioridades, etc. Un plazo rígido obligaría a comprometer horarios fuera de control de CPKC. PUNTO 6 e) Dice: Verificar notificación al personal técnico ferroviario sobre mandatos de vía, boletines y documentación de control de tráfico. Debe decir: Verificar la notificación al Personal de Coordinación de Seguridad sobre mandatos de vía, boletines y documentación de control de tráfico. Justificación: El numeral está dirigido al Personal de Coordinación en Seguridad. PUNTO 7 Dice: Verificar señalamientos y dispositivos de seguridad para proteger al personal, tripulaciones y trenes. Debe decir: Agregar: “Este sistema deberá contemplar el protocolo de seguridad que la Concesionaria proporcione para tal fin.” Justificación: Debe integrarse la obligación de cumplir el protocolo de seguridad de la concesionaria. PUNTO 7 c) Dice: El uso de banderas deberá realizarse según las reglas de operación de la Concesionaria. Debe decir: El uso de banderas deberá realizarse según el protocolo de seguridad de la Concesionaria. Justificación: Se homologa el nombre del documento aplicable. PUNTO 7 d) Dice: Uso de luces rojas parpadeantes para indicar trabajos nocturnos. Debe decir: Eliminar. Justificación: Las luces rojas confunden la operación ferroviaria. El protocolo de seguridad definirá cómo proteger los trabajos. PUNTO 8 — CAPACITACIÓN Dice: La Concesionaria capacitará directamente al personal contratado por la Constructora para funciones del numeral 6 (especialmente c, d, e). Debe decir: La Concesionaria podrá proponer terceros para capacitar al personal. La Concesionaria definirá el contenido, requisitos y equipamiento. Los terceros serán los únicos facultados para emitir constancias y notificar a la Agencia. Justificación: Capacitar directamente al personal implica riesgos: • Desvía a la concesionaria de su función principal. • Impone responsabilidades no previstas en la concesión. • Crea riesgos legales y de supervisión. • Genera carga administrativa excesiva. • Representa riesgo reputacional. PUNTO 12 Dice: El personal podrá desempeñar funciones dos días hábiles después de que la CRIAC notifique a la Concesionaria el listado. Debe decir: Agregar que también deberá cumplir con el protocolo de seguridad de la Concesionaria. Justificación: El ejercicio de funciones debe ajustarse tanto a los lineamientos como al protocolo. PUNTO 13 Dice: La Constructora desarrollará procedimientos de seguridad que todo su personal deberá conocer. Debe decir: La Constructora deberá considerar el protocolo de seguridad de la Concesionaria para desarrollar sus procedimientos. Justificación: Se asegura alineación con las reglas operativas del concesionario. PUNTO 13 — NUEVO INCISO (sin referencia) Dice: No existe mención al EPP. Debe decir: Todo el personal deberá portar el EPP indicado en el protocolo de la Concesionaria. Justificación: Debe establecerse desde los lineamientos el uso obligatorio de EPP. PUNTO — NUEVO (sin referencia) Dice: No se establece obligación de entrega del protocolo al Contratista. Debe decir: El Concesionario deberá presentar el Protocolo de Seguridad ante la DGVSR para entrega formal al Contratista. Justificación: El protocolo contiene especificaciones y reglas de seguridad esenciales para el trabajo en campo.