Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Buen día Referente a la regla 2.2.15 Para los efectos de los artículos 22 y 23s egundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso y permiso previo o automático conforme a los numerales 8 fracción II y 8 BIS fracciones I y II al Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez. Cuando la factura y el permiso o aviso automático emitido no contenga la misma unidad de medida, el permiso o aviso será válido, siempre que, al hacer la conversión, coincidan las cantidades, debiendo el importador declarar en el campo de “descripción de la mercancía” de la solicitud que se realice a través de la Ventanilla Digital, dicha circunstancia. Lo anterior recomendaria se eliminara realizar la conversion dentro de la descripcion, ya que es muy comun que la unidad de medida comercial no sea la misma que la unidad de medida tarifa, lo cual resulta oscioso realizar una conversion cuando ya se encuentra de manera algoritmica dentro del portal de la vucem