Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Buen día respecto a la regla 2.2.26 A. III donde se indica... III. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar, que publica mensualmente el Banco de México; Al respecto quiero sugerir que se agregue que la equivalencia deberá ser la vigente al dia del tramite de solicitud del aviso. Lo anterior derivado de que existe incertidumbre acerca de que equivalencia aplica al momento del despacho aduanero o de la solicitud del aviso, por ende estos se realizan en alguna ocasion con anticipacion y el factor de equivalencia cambia.