Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Ciudad de México, 19 de noviembre del 2025 Asunto: Comentarios sobre publicación del Acuerdo sobre Gusano Barrenador del Ganado CONAMER P R E S E N T E A quien corresponda: Por medio de la presente y anticipando un cordial saludo, me permito hacer llegar los COMENTARIOS de la Industria Farmacéutica Veterinaria (INFARVET), que forma parte de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (CANIFARMA), en relación con el Acuerdo por el que se modifica el similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las Regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la LFSA en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional¸que fue publicado en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Lo anterior, con el objetivo de que sean considerados por la autoridad para una mejor y correcta implementación. Agradecemos de antemano la atención prestada y quedado a sus atenciones. ATENTAMENTE DIRECTORA EJECUTIVA INDUSTRIA FARMACÉUTICA VETERINARIA MTRA. ROCÍO REYES PÉREZ JIMÉNEZ Observaciones al Acuerdo del GBG Dice Debe decir Justificación Que es función de AGRICULTURA, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que afectan a los animales y sus productos, así como a los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, mediante la aplicación de medidas zoosanitarias de emergencia, con la finalidad de proteger al recurso pecuario nacional y preservar la salud humana; Que es función de AGRICULTURA, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que afectan a los animales y sus productos, así como a los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, mediante la aplicación de medidas zoosanitarias de emergencia, con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, incluyendo su impacto sobre la salud humana; Mejora de redacción conforme al artículo 14 de la Ley Federal de Sanidad Animal, última reforma publicada el 21 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación. Que las medidas zoosanitarias están basadas en principios científicos o en recomendaciones nacionales e internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda de acuerdo a la situación zoosanitaria de las Que las medidas zoosanitarias están basadas en principios científicos o en recomendaciones nacionales e internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda de acuerdo con la situación zoosanitaria de las zonas geográficas de que se trate y de aquellas Modificación de redacción zonas geográficas de que se trate y de aquellas colindantes y con las que exista intercambio comercial; colindantes y con las que exista intercambio comercial; No aplica Que, es necesario seguir implementando y fortaleciendo las medidas zoosanitarias para garantizar la continuidad de los flujos comerciales de ganado vivo con aquellos países donde se mantienen Tratados Comerciales, y, con ello, proteger el patrimonio ganadero mexicano. 1. La Ley Sobre la Celebración de Tratados, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, establece como definición “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando esté de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución. 2. Actualmente México mantiene el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, por lo que es importante realizar acciones que permitan fortalecer el intercambio comercial entre estos países. Artículo 6. Para prevenir la diseminación de la plaga GBG, además de las enunciadas en la LFSA y el artículo 135 del RLFSA, las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y, en su caso, erradicación, se ordenan las siguientes: I. Notificación. […] II. Uso de productos para el control y tratamiento del Gusano Barrenador del Ganado. La Secretaria emitirá los lineamientos y protocolos para el registro de productos contra GBG en condiciones de emergencia zoosanitaria y publicará el listado de aquellos productos que sean registrados contra GBG. 1. La emergencia zoosanitaria del Gusano Barrenador del Ganado, requiere un mayor alcance de atención, considerando que actualmente ha dejado pérdidas económicas estimadas que superan los 400 millones de dólares por el cierre con Estados Unidos, según el Consejo Mexicano de la Carne (Comecarne) y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), ver https://www.excelsior.com.mx/nacional/plaga-del-barrenador golpea-a-13-estados/1750459. Con base en el artículo 80 de la Ley Federal de Sanidad Animal, es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecer las medidas zoosanitarias pertinentes ante una emergencia de salud animal. 2. El SENASICA emitió el N° de Oficio B00.02.01.172- 4181 2025 el día 24 de julio de 2025, donde precisa que, toda empresa que desea Adicionalmente, se autoriza de forma provisional y condicional el uso de productos farmacéuticos registrados ante el SENASICA cuyo principio activo forma parte de la familia química de las lactonas macrocíclicas, independientemente de que este no ostente en su etiquetado la indicación de uso contra el GBG. adicionar a su etiquetado la indicación de uso contra Cochliomyia hominivorax, deberá presentar la prueba de efectividad biológica, la cual es realizada por el Centro Nacional de Referencia en Parasitología Animal y Tecnología Analítica (CENAPA), además de cumplir con el resto de los requisitos. Sin embargo, este proceso es burocrático y puede demorar más de lo necesario, alejándonos de establecer una solución rápida que permita el combate contra la plaga exótica del Gusano Barrenador del Ganado, por lo que podría incrementar el riesgo a la salud pública, según datos del último Boletín Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud publicado el 10 de noviembre de 2025, los casos de miasis por Cochliomyia hominivorax en humanos se ha elevado el número a 72 personas infestadas, ver https://www.gob.mx/salud/documentos/boletinepidemiologico sistema-nacional-de-vigilancia-epidemiologica-sistema-unico-de informacion-387843. Además, el mantener a una sola entidad para realizar pruebas, origina un proceso burocrático que contrapone la disponibilidad de tener productos para los ganaderos debido a estas restricciones. También, es importante señalar la complejidad que implica la ejecución de la prueba de efectividad biológica del CENAPA ante una situación de emergencia zoosanitaria, toda vez que establecieron un protocolo de efectividad en campo, lo que implica la aplicación de productos en animales expuestos a la mosca y la observación de la efectividad del producto se basa en la reducción del número de larvas y la mortalidad de las mismas después del tratamiento, dicho proceso se realiza mediante la inspección visual de las heridas y la recolección de muestras para análisis en laboratorio, sin embargo, dicho proceso debe ser realizado por personal del CENAPA, no obstante también pone en riesgo la diseminación de la plaga durante la ejecución de la prueba, toda vez que no se realiza en instalaciones que permitan su contención y no diseminación. 3. El proceso para el registro de un producto es largo y burocrático, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal publicado el 21 de mayo de 2012, los III. Uso de productos para el control de GBG en animales de compañía. En atención al riesgo zoonótico que representa el gusano barrenador del ganado (GBG), la Secretaría de Agricultura podrá autorizar, de manera provisional y condicional, el uso de productos farmacéuticos registrados ante el SENASICA para su control en animales de compañía, para lo cual el interesado deberá presentar evidencia técnica y soporte documental generados en otros países que plazos en los que se otorga un registro pueden demorarse hasta 90 días hábiles, es decir, la mitad del tiempo de vigencia del presente Acuerdo. Mientras que la modificación de un registro previamente otorgado podría demorarse hasta 60 días hábiles. Ante una situación de este tipo, otros países como los Estados Unidos de América con los que México tiene Tratados, han establecido medidas como el uso provisional de fármacos no aprobados para tal fin, pero de los cuales su seguridad y eficacia ha sido comprobada y documentada científicamente, consultar https://www-fda gov.translate.goog/animal-veterinary/safety-health/new-world screwworm-information veterinarians?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc . 4. El SENASICA emitió el Circular No. B00.02.-37-2024 el día 01 de noviembre de 2024 donde precisa la aplicación de ivermectina al 1% a la totalidad del ganado. La ivermectina pertenece a la familia de las lactonas macrocíclicas, sin embargo, existen otros compuestos dentro de esta familia que también se ha comprobado su efectividad contra el gusano barrenador del ganado. La inclusión de información técnica y científica proveniente de otros países resulta fundamental, dado que el SENASICA no lleva a cabo estudios de eficacia específicos en animales de compañía para el control del gusano barrenador del ganado (GBG). Además, actualmente no existe otro organismo nacional que realice dichas evaluaciones. Por lo tanto, es esencial recurrir a la evidencia obtenida en otros países, la cual ha demostrado la efectividad de ciertos productos en animales de compañía. Esto permite garantizar la seguridad y la eficacia del control del GBG, protegiendo así la salud animal y minimizando los riesgos zoonóticos. demuestren la eficacia del producto para el control o tratamiento de las larvas del GBG. b) Para la obtención del CZM, todo el ganado bovino, bufalino, ovino y caprino que se pretenda movilizar deberá presentar la constancia de tratamiento contra GBG, que de ser el caso emitirá AGRICULTURA a través del SENASICA por conducto de sus Órganos de Coadyuvancia, los animales deberán ser tratados con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días previos a gestionar el CZM , posterior a dicho tratamiento y previo a la movilización, el ganado deberá ser bañado por aspersión o inmersión con producto insecticida de efecto larvicida y será sujeto a inspección física a fin de descartar la presencia de heridas y/o gusaneras, por lo que, en caso de resultar procedente, se emitirá el CZM correspondiente. b) Para la obtención del CZM, todo el ganado bovino, bufalino, ovino y caprino que se pretenda movilizar deberá presentar la constancia de tratamiento contra GBG, que de ser el caso emitirá AGRICULTURA a través del SENASICA por conducto de sus Órganos de Coadyuvancia, los animales deberán ser tratados vía subcutánea con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días o con productos que cuenten con registro en México contra GBG, previos a gestionar el CZM; posterior a dicho tratamiento y previo a la movilización, el ganado será bañado por aspersión o inmersión con producto insecticida con efecto larvicida de acuerdo con las indicaciones autorizadas para tal fin y será sujeto a inspección física a fin de descartar la presencia de heridas y/o gusaneras, por lo que, en caso de resultar procedente, se emitirá el CZM correspondiente. Mejorar la redacción y precisar el buen uso de los productos. Además, el Capítulo 3.1.15 Miasis por Cochliomyia hominivorax y miasis por Chrysommya bezziana del Maual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres emitido por la Organización Mundial de Sanidad Animal, establece que, en general, un tratamiento a base de aplicar insecticidas organofosforados en las heridas con infestación, tanto para matar a las larvas como para proporcionar una protección residual frente a la reinfestación. Las medidas preventivas pueden incluir la pulverización o el baño del ganado susceptible con compuestos organofosforados, avermectinas, piretroides y los que hayan probado su efectividad y uso en otros países en donde esté presente la plaga, pueden ser productos en forma de inyecciones subcutáneas, aplicación por vía tópica a los animales “con riesgo”. También es una medida preventiva el control estricto de los desplazamientos de los animales fuera de las áreas afectadas. El CZM solo se expedirá para los animales que no presenten heridas y/o gusaneras y que hayan recibido el tratamiento con lactonas macrocíclicas 3 a 5 días previos a la movilización El CZM solo se expedirá para los animales que no presenten heridas y/o gusaneras y que hayan recibido el tratamiento vía subcutánea con lactonas macrocíclicas 3 a 5 días previos a la movilización, en caso de detectar heridas y/o gusaneras se deberá notificar de Uso correcto de medicamentos , en caso de detectar heridas y/o gusaneras se deberá notificar de inmediato conforme a la fracción I de este Artículo. inmediato conforme a la fracción I de este Nota: se enviaron docuentos por correo: contacto@conamer.gob.mx, y responde No se pudo entregar a estos destinatarios o grupos: contacto@conamer.gob.mx (contacto@conamer.gob.mx) No se pudo encontrar la dirección de correo electrónico que escribiste. Comprueba la dirección de correo electrónico del destinatario y trata de volver a mandar el mensaje. 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