Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Comentarios de Maria Eugenia Butler al Anteproyecto que modifica la regulación de redes de medios de Disposición. (regulación 59676) Los cambios que el Anteproyecto propone se basan en el modelo más estricto de mercado a nivel mundial, en el que se establecen cuotas de intercambio con topes máximos fijos. Adicionalmente en esta nueva regulación, la diferenciación de cuotas entre esos límites máximos solo está justificadas por riesgos operativos según art 57 II I, pero no se definen ni especifican dichos riesgos operativos que la iniciativa menciona que afectan a los tarjetahabientes. Las observaciones principales son las siguientes: 1)No está claro de donde proviene el cálculo de la tasa de intercambio de .3% para tarjetas de débito y .6% para tarjetas de crédito. En el mercado de redes de medios de disposición hay dos grandes problemas, a saber: a) una rigidez de la tasa de intercambio ante cambios en el número de emisores y adquirentes y b) una creciente concentración en dicho mercado de redes de Disposición. Ambos elementos son resultado de la falta de una fuerza de negociación por el lado de los comercios. No parece conveniente que esta debilidad de los comercios sea sustituida por una regulación tan estricta que no diferencie los costos de operación de la banca que atiende a la base de la pirámide y que es un actor primordial y principal en la Inclusión Financiera. Según datos de Banco de México, la cuota de intercambio en septiembre 2023 era de .53% para débito y 1.33% para crédito. Los dos cambios a la baja de las cuotas de intercambio han sido: en tarjetas de crédito en 2013 de 1.61% a 1.38% cuando se reguló bajarla a cero para los establecimientos que están involucrados en Inclusión Financiera y las de débito en 2019 de .68 a .55%, para homologar con dicho evento de tarjetas de crédito de 2013. Dicha tasa de intercambio se ha mantenido estable no obstante la entrada de varios emisores no bancarios desde 2019 y muestra una rigidez en relación con el número de emisores y de adquirentes. Por el lado de los adquirentes totales, el número ha permanecido relativamente estable y los agregadores han crecido consistentemente, aunque no con la relevancia de los emisores no bancarios. Esto nos lleva a sospechar -a falta de información pública en la identidad de estos emisores y adquirentes – y dado que las tarifas de intercambio se negocian entre ambos, que hay varios emisores bancarios que a su vez son adquirentes bancarios y que este doble papel esté generando una situación de concentración en dicho mercado, pues de otra manera no podemos explicar que el el Índice de concentración IHH haya crecido significativamente desde 2019 (según informe de Banxico) entre emisores y adquirentes no obstante – como ya mencionamos- la entrada de varios emisores no bancarios. A nuestro parecer, el anteproyecto está ofreciendo una opción subóptima que afectará a los bancos que sirven a la base de la pirámide, ya que en estos últimos los costos operativos son más altos que en el G7 debido al menor límite y saldo de créditos y a las acciones de cobranza que son más onerosas que en la banca del G7 por el tipo de usuario atendido, que es de ingresos bajos e inestables. Otra manera de decirlo, es que el regulador está aplicando una medida sin diferenciar el tipo de banco y no está ofreciendo una mejor solución al problema de competitividad. El problema relevante es que, los comercios no están presentando un bloque de negociación frente a los emisores, adquirentes y agregadores que pudiera – a través de mecanismos de mercado- y no de regulación estricta y sin diferenciación entre entidades financiera, ofrecer una mejor solución. 2)La discrecionalidad de la iniciativa es notoria en los artículos 10, 59 y 61, en los que se confirma que incluso después de haber registrado las cuotas y que Banco de México en diez hábiles revise errores de metodología o falta de información, las cuotas se pueden modificar a través de la forma de determinación y/o el monto, si así la autoridad lo considera procedente. La revisión de las cuotas de intercambio es anual, por lo que no es necesario crear incertidumbre jurídica y operativa con esta discrecionalidad, sino más bien, una manera de dar un mayor plazo a Banxico y CNBV para una exhaustiva revisión y evitar esta incertidumbre, sería conveniente que, en el caso de la revisión anual, no se acumule a todos los emisores y adquirentes en una sola ventana de tiempo, sino establecer tiempos escalonados que permitan a la autoridad hacer una revisión más exhaustiva sin tener que utilizar la discrecionalidad para revertir cuotas y metodologías ya registradas. Así, por ejemplo, los bloques de revisión pudieran iniciar con los grandes bancos internacionales, seguidos de los bancos grandes nacionales, luego medianos y pequeños. 3)La ventana de 6 meses para presentar un plan de trabajo de actualización tecnológica para adquirentes y emisores (arts. 29, 36, y 27-30) a partir de la llegada de nueva tecnología, no considera las amplias ventajas de la banca internacional establecida en México sobre los bancos medianos y pequeños. Los bancos con presencia internacional cuentan con economías de escala en todos los aspectos, lo que les permite cumplir estos plazos con holgura. Consideramos que establecer plazos diferenciados para bancos medianos y pequeños de la banca nacional, no se prestaría a arbitraje regulatorio, sino que se estaría reconociendo las diferencias entre miembros de la banca. Por lo tanto, en los puntos 2 y 3 convendría utilizar períodos diferenciados para bancos de diferentes tamaños y de diferentes costos. 4)Adicionalmente en esta nueva regulación, la diferenciación de cuotas entre esos límites máximos solo está justificadas por riesgos operativos según art 57 II I, pero no se definen ni especifican dichos riesgos operativos que la iniciativa menciona que afectan a los tarjetahabientes. Aquí habría que especificar claramente cuales serían esos riesgos. Atentamente Maria Eugenia Butler Apátiga 20 noviembre 2025