Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Posicionamiento de Clip ante el Proyecto de Disposiciones de Redes de Medios de Disposición (DRMD) 1. Visión general El proyecto de Disposiciones representa un avance importante hacia la consolidación de una red de pagos moderna, interoperable y competitiva. Clip considera que su publicación es un paso en la dirección correcta, pero que requiere ajustes de implementación, proporcionalidad y secuencia regulatoria para garantizar que los objetivos de competencia y digitalización no se traduzcan en cargas desproporcionadas o riesgos operativos. 2. Posicionamientos institucionales de Clip 2.1 Reconocimiento de agregadores como participantes formales Se valora positivamente la inclusión de agregadores, emisores indirectos y empresas especializadas dentro de la red de pagos. Este reconocimiento fortalece la claridad en los roles y evita interpretaciones restrictivas. Clip propone que se precise expresamente que las obligaciones derivadas deben ser proporcionales a la función desempeñada por cada figura. 2.2 Proporcionalidad regulatoria y carga de cumplimiento Las nuevas obligaciones en materia de reportes, seguridad informática, estados de cuenta y separación de cuentas implican un incremento considerable en la carga de cumplimiento. ● Reporte de Costos e Ingresos (I-2491): su periodicidad mensual sustituye al reporte anual COREM, lo cual implica una carga excesiva. Clip propondrá su ajuste a periodicidad trimestral o semestral. ● Planes de Continuidad y Seguridad Informática (Anexos 3 y 4): los transitorios no contemplan periodo de implementación, lo cual haría obligatoria su adopción inmediata. Clip recomienda establecer un plazo de al menos un año para su entrada en vigor. ● Separación de cuentas (Art. 43): se observa que la norma requerirá distinguir entre cuentas propias y operativas; Clip sugiere aclarar el alcance contable y operativo antes de su implementación . Adicionalmente, se mantiene la postura de eliminar la fracción V del artículo 43 que prohíbe liquidar pagos en cuentas a nombre de terceros, o, en su defecto, permitir liquidación en cuentas de terceros cuando exista KYC validado del titular, en línea con los objetivos de inclusión financiera. 2.3 Interoperabilidad y coordinación regulatoria Clip coincide con que la interoperabilidad es indispensable para la eficiencia del sistema. Se propone incorporar en los artículos transitorios un plazo máximo de 90 días para que Banxico emita las disposiciones complementarias sobre interoperabilidad y diccionario de intercambio. Esto garantizará continuidad operativa y evitará vacíos normativos entre la Circular 4/2014 y las nuevas reglas. 2.4 Cuotas de intercambio (CI) y tasas de descuento El anteproyecto establece topes máximos diferenciados para tarjetas de débito (0.3% o 1 UDI por operación) y crédito (0.6%), así como criterios para su determinación y registro ante Banxico. Desde Clip reconocemos y compartimos el objetivo de fomentar la aceptación de pagos con tarjeta en todo el país, especialmente en aquellos segmentos donde persisten barreras para la digitalización y para el acceso a soluciones de cobro eficientes. En este sentido, coincidimos en que la definición de una cuota de intercambio debe generar incentivos adecuados desde el lado adquirente, dado que la expansión de la aceptación depende en gran medida de esquemas que permiten afiliar y atender a millones de comercios micro y pequeños a través de modelos como el de los agregadores. Clip sugiere establecer una revisión bianual basada en evidencia y distinguir claramente entre tasa de descuento (adquirente) y comisión del agregador, para evitar interpretaciones equívocas. Para ello, se sugiere la verificación y, en su caso, incorporación de estos conceptos a las definiciones contenidas en el artículo 2 del Anteproyecto. 2.5 Transparencia, publicidad y confidencialidad El proyecto contempla la publicación de contratos y términos de participación en el portal de CNBV. Clip considera que esta obligación debe limitarse a los términos y condiciones comerciales de cara al comercio, no a los contratos entre participantes. La exposición de contratos interinstitucionales podría revelar información sensible que afecte la competencia y los modelos de negocio. Asimismo, es necesaria la aclaración respecto a si los Contratos de Intercambio Doméstico o equivalentes son considerados como Términos y Condiciones por estas Disposiciones. Para ellos, Clip propone que su publicación sea obligatoria y previa a su entrada en vigor (Actualmente el artículo 65 prevé que sea de publicación opcional dentro de los 10 días posteriores a su modificación). Una comprensión más clara sobre cuáles son los contratos sujetos a publicación, así como la definición de lo que contiene y no contienen las “versiones públicas” de los mismos, serán de gran utilidad para garantizar el adecuado cumplimiento de estas medidas. 2.6 Supervisión, fijación de comisiones y certidumbre jurídica Clip reconoce la importancia de las facultades supervisoras de CNBV, pero recomienda que cualquier orden de modificación en comisiones o tasas esté sujeta a procedimientos claros, plazos definidos y criterios objetivos. Asimismo, se detecta que el término “Comisiones” aparece en mayúscula sin definición en el texto normativo. Se solicita su definición explícita para evitar ambigüedades en su alcance. En particular, se solicita aclarar si el cobro que hace un Agregador a un Receptor de pagos es considerado una Comisión o entra en el concepto de Tasa de Descuento. 2.7 Modernización tecnológica y reinversión Clip apoya la obligación de mantener planes de actualización tecnológica (Art. 42). Se propone vincularlos con indicadores medibles de expansión de aceptación e interoperabilidad y prever una entrada en vigor gradual para nuevas medidas de ciberseguridad y continuidad, en congruencia con los plazos transitorios sugeridos.