Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Posicionamiento de la Asociación de Agregadores de Medios de Pago (ASAMEP) En relación con el Proyecto de Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición Consulta pública – CNBV / Banco de México – Octubre 2025 Declaratoria Institucional El proyecto de Disposiciones representa un paso en la dirección correcta para fortalecer la red de pagos en México. Reconoce el papel de los agregadores dentro del ecosistema, fomenta mayor transparencia y propone una arquitectura regulatoria más clara y pro-competitiva. Estas medidas se alinean con los principios de inclusión financiera, libre acceso y protección al usuario previstos en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La publicación del anteproyecto abre una oportunidad para consolidar un marco que combine certidumbre operativa, competencia equilibrada e incentivos a la expansión de la adquirencia. Para que esta modernización sea efectiva y sostenible, es fundamental garantizar proporcionalidad regulatoria, gradualidad en la implementación y claridad técnica en la definición de obligaciones para los distintos participantes considerando sus diferencias operativas y de negocio, las cuales en conjunto con los principios antes descritos, deben converger en una efi ciencia que beneficie a todos los que intervienen como sujetos obligados de esta regulación. ASAMEP reitera su disposición para colaborar con las autoridades en la construcción de un marco que promueva el crecimiento de la red de pagos, preserve la diversidad de modelos de negocio y contribuya a la digitalización incluyente de los sectores menos bancarizados. Este marco debe favorecer una evolución regulatoria y operativa que brinde certidumbre, fomente la innovación y permita que tanto los adquirentes como los agregadores —actuales y futuros, sin importar su tamaño— operen bajo condiciones claras y sostenibles, impulsando así la competencia leal y el desarrollo ordenado del ecosistema. Reconocimiento de la figura del agregador y artículo 43 fracción V El reconocimiento formal de los agregadores en los artículos 43 a 46 constituye un avance significativo hacia un ecosistema de pagos más transparente, trazable y competitivo. Al dotar de mayor claridad regulatoria las funciones y responsabilidades de los distintos participantes, se fortalecen las condiciones para un marco operativo más predecible y equitativo. Sin embargo, es importante que esta claridad no derive en disposiciones excesivamente rígidas que desconozcan la diversidad de modelos operativos, particularmente aquellos que han impulsado la digitalización y la inclusión financiera en segmentos tradicionalmente desatendidos. En este sentido, la fracción V del artículo 43 —que exige que los saldos de los receptores de pago se liquiden exclusivamente en cuentas bancarias a su nombre— merece una revisión cuidadosa. Si bien su objetivo de reforzar la trazabilidad es legítimo y compartido, su redacción actual podría generar barreras para micro-comercios, plataformas emergentes o negocios en fase de formalización que, por razones operativas o de bancarización limitada, utilizan cuentas de terceros de manera legítima (por ejemplo, familiares o prestadores del servicio en modelos de reparto, movilidad o economía colaborativa). Para equilibrar la trazabilidad con la proporcionalidad y la inclusión financiera, se propone permitir la liquidación en cuentas de terceros cuando exista: (i) un proceso de validación de identidad y KYC del titular de la cuenta de destino; (ii) una instrucción expresa, verificable y documentada del receptor de pago; y (iii) controles PLD/FT . La trazabilidad no depende exclusivamente de la coincidencia entre titularidad bancaria y receptor, sino de la autenticidad, legitimidad y congruencia operativa del beneficiario final, elementos que pueden asegurarse mediante controles tecnológicos, contractuales y de debida diligencia. Este enfoque permitiría mantener la integridad del sistema de pagos sin frenar modelos operativos ampliamente utilizados en la economía digital, donde la eficiencia y rapidez en la liquidación a terceros es un componente esencial. Asimismo, sería conveniente incorporar lineamientos técnicos que definan con mayor precisión la figura de “terceros autorizados”, validada por el agregador bajo esquemas de KYC, PLD/FT, debida diligencia y contratos vigentes. Con ello, se garantizaría la verificación del beneficiario final, preservando la trazabilidad y evitando riesgos operativos o de integridad. De manera complementaria, podría considerarse la introducción de periodos transitorios razonables que permitan una eventual migración gradual hacia esquemas más estandarizados, sin afectar la continuidad operativa de los modelos actuales. Finalmente, se sugiere clarificar en la normativa la distinción entre cuentas propias y cuentas operativas, para evitar confusiones contables y asegurar una aplicación proporcional orientada a reforzar la transparencia y seguridad del sistema, sin imponer cargas innecesarias a los participantes de menor escala. Cuotas de intercambio ASAMEP ve positivamente la intención de fomentar la competitividad del ecosistema mediante la fijación de límites a las cuotas de intercambio (CI). Esta medida contribuirá al fortalecimiento y expansión de la red de pagos, siempre que se preserve el equilibrio entre incentivos de emisión y adquirencia. Para robustecer este objetivo, ASAMEP enfatiza la necesidad de que cualquier límite a la Cuota de Intercambio se establezca mediante una metodología clara, transparente y técnicamente sustentada, evitando efectos indeseados derivados de topes mal calibrados. Una fijación inadecuada podría llevar a que los participantes más afectados pierdan capacidad de competir o recurran a cargos sustitutos para compensar pérdidas, trasladando costos a agregadores, comercios o incluso al consumidor final. Adicionalmente, un esquema equilibrado en las CI permitirá mayores márgenes para la inversión en infraestructura tecnológica, seguridad y capacidades de adquirencia y agregación, fomentando la expansión de los servicios de pago digital hacia segmentos y regiones aún no plenamente atendidos por el sistema financiero. Con ello, se impulsa la inclusión financiera y el crecimiento sostenible del ecosistema de pagos electrónicos en México. Para asegurar que la política pública logre su propósito, se recomienda que las autoridades: ● Publiquen las metodologías y supuestos utilizados para determinar los niveles de CI. Esta publicación contribuirá a fortalecer la transparencia regulatoria, esencial para garantizar la confianza de todos los participantes del ecosistema de pagos en un entorno competitivo. ● Establezcan un mecanismo de revisión bianual basado en evidencia que permita ajustar los niveles conforme evolucione el mercado y las condiciones de competencia. La revisión semestral equilibra la necesidad de adaptación ágil del sistema con la estabilidad y la certeza jurídica que requieren los comercios, los agregadores y los adquirentes. ● Distingan expresamente entre tasa de descuento (del adquirente) y comisión del agregador, incorporando ambos conceptos en el artículo 2 de defi niciones, a fin de evitar interpretaciones equívocas. La distinción favorecería la transparencia, la competencia y la protección de los comercios, asegurando que los topes regulatorios y los reportes se apliquen de forma uniforme. Asimismo, se propone vincular la aplicación de topes a la Cuota de Intercambio a políticas que incentiven la re-inversión en infraestructura tecnológica, mitigación de fraude y expansión de la aceptación, asegurando que el benefi cio se traduzca en mayor inclusión financiera. Se propone a las autoridades una supervisión segregada, equilibrada y conforme a la complejidad de la operación de cada tipo de participante de la Red de Medios de Pago, con el fin de que la carga regulatoria sobre los participantes que operan como emisores, como adquirentes y como agregadores sea proporcional a su tipo de operación y que las cuotas de intercambio no se utilicen para generar una desventaja competitiva en el mercado o distorsionar la competencia (que el grande no se coma al pequeño). Carga regulatoria, proporcionalidad y reportería (arts. 52 y 62-65) ASAMEP reconoce que la ampliación del estándar de reportería y los nuevos reportes transaccionales fortalecerán la transparencia, trazabilidad y supervisión del ecosistema. Sin embargo, para evitar impactos desproporcionados en los distintos participantes, es indispensable que las nuevas obligaciones se implementen con base en criterios de proporcionalidad y gradualidad. Lo anterior es indispensable para no imponer barreras regulatorias de entrada, como requisitos desiguales por tamaño, escala o capacidades técnicas, lo que afectaría la competencia y la innovación en las redes de medios de pago. En particular: ● El reporte I-2491 de Costos e Ingresos debería presentarse con periodicidad trimestral o semestral, no mensual, debido a que requiere altos costos operativos y hasta el día de hoy, esa periodicidad es eficiente, por lo cual no se observa la necesidad de acotar el envío. ● El reporte B-2422 de información de operaciones referentes a tarjetas y terminales punto de venta, debería mantenerse de forma trimestral, no mensual, debido a que su llenado requiere altos costos operativos. ● El reporte I-2493 de Información transaccional de las operaciones procesadas con Tarjeta debería presentarse con periodicidad mensual, no diaria, ya que al ser diaria generará una disparidad regulatoria que además atenta contra el principio de proporcionalidad regulatoria. ● Que la fecha de inicio de exigibilidad de los reportes del artículo 63 (Anexo 1) —Series R24 I-2491, I-2492 e I-2494— se postergue al 1 de enero de 2028, en sustitución del 1 de enero de 2027 establecido en el Transitorio Cuarto. ● El informe de cargos y comisiones establecido en el Anexo 2 debería contar con un plazo mínimo de un año para su adopción. Asimismo, consideramos que podría ser excesiva la carga regulatoria que implica que los mismos sean suscritos por representante legal mediante firma autógrafa, firma electrónica o fiable. ● En los Planes de Continuidad del negocio previsto en el Anexo 3 apartado B, inciso C), donde señala la obligatoriedad de notificar a la CNBV dentro de los 120 minutos posteriores a que una contingencia operativa haya alcanzado los 60 minutos de duración puede resultar excesivamente rígida y poco realista en ciertos escenarios operativos. En su lugar, se propone que la obligación consista en realizar el reporte que debe enviarse en un plazo no mayor a diez días naturales posteriores a la conclusión de la Contingencia Operativa, lo anterior en razón de poder darle prioridad a analizarla, validar su impacto y resolverla. ● Los Planes de Continuidad y Seguridad Informática previstos en los Anexos 3 y 4 deberían contar con un plazo mínimo de un año para su adopción, dadas las inversiones tecnológicas requeridas. Un mayor plazo es fundamental para proteger el sistema de pagos, asegurar la gestión adecuada de riesgos y facilitar el cumplimiento regulatorio sin obstaculizar la viabilidad financiera y operativa de los participantes, en aras de la solidez, sustentabilidad y operatividad de los esquemas de seguridad y continuidad exigidos por el marco legal. En particular: ○ Permitiría que los participantes realicen un diagnóstico adecuado, gestionen sus planes de trabajo de manera eficaz y desplieguen dichos mecanismos sin afectar la operación cotidiana ni la calidad del servicio. ○ Prevendría que la adopción de los planes derive en procesos apresurados o improvisados, lo cual podría incrementar los riesgos, disminuir la efectividad de las medidas o generar costos innecesarios en detrimento de los usuarios finales. ● El anexo 4 sobre Medidas de seguridad de la información, establece que se contará con un plazo mínimo de 180 días para su adopción, sin embargo, dadas las inversiones tecnológicas requeridas se propone que sea en un periodo mínimo de 1 año. Al respecto, conviene destacar que los agregadores pequeños, en particular, enfrentan retos de acceso a financiamiento, infraestructura tecnológica y personal especializado, por lo que requieren tiempos adecuados para adaptar sus operaciones, invertir en cumplimiento y evitar afectaciones a su viabilidad financiera. La diferenciación de calendarios permitiría que las cargas regulatorias fueran proporcionales y graduales, en línea con los principios de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y con los objetivos regulatorios de la CNBV y del Banco de México. De este modo, se fomenta la participación de emprendimientos y proveedores pequeños, ampliando la diversidad y la competencia en el sistema de pagos, promoviendo la inclusión financiera y previniendo la concentración de mercado. En suma, un calendario progresivo: ● Protege la sostenibilidad de los modelos de negocio de los agregadores incipientes. ● Incentiva la entrada de nuevos participantes y la innovación. ● Evita que requisitos excesivos excluyan o limiten la operación de pequeños actores. ● Permite una transición ordenada y realista hacia los estándares regulatorios, sin afectar la continuidad del servicio ni la protección al usuario. En adición a lo anterior, ASAMEP solicita que, al igual que para otros participantes del sistema financiero de nuestro país, se considere la incorporación de un apartado en la propuesta de texto normativo para permitir que los participantes de las redes de medios de disposición tengan el derecho a presentar frente a las autoridades competentes, programas de autocorrección (según dicho término es definido en las Disposiciones de carácter general aplicables a los Programas de Autocorrección) que permitan subsanar potenciales incumplimientos a la nueva regulación, o irregularidades de su operación, mediante aquellos actos que fueren necesarios y con la finalidad de evitar la amonestación, el inicio de un proceso sancionatorio por las autoridades competentes, o la imposición de multas y/o sanciones a dichos participantes. Interoperabilidad y coordinación regulatoria ASAMEP coincide en que la interoperabilidad es condición necesaria para una red moderna y eficiente. Esto garantiza el acceso igualitario y la eliminación de barreras de entrada para los participantes de la red. Se solicita a las autoridades defi nir una secuencia regulatoria clara y establecer un plazo máximo de 12 meses para que el Banco de México emita las disposiciones complementarias sobre interoperabilidad y diccionario de intercambio, en sustitución de la Circular 4/2014, y que las obligaciones relacionadas a dicha circular no surtan efecto hasta la publicación de esta. Respecto al artículo 44, ASAMEP solicita que se precise a qué se refiere el anteproyecto con el término “diccionario para la correcta interpretación” de los mensajes derivados de los pagos con tarjeta. No queda claro el alcance técnico de esta obligación ni las implicaciones que tendría para los agregadores en materia de desarrollo, compatibilidad o actualización de sus sistemas. Resulta necesario que la autoridad defina con mayor claridad el contenido, formato y propósito del mencionado diccionario, así como las responsabilidades que corresponderían a cada participante en su implementación y mantenimiento. La claridad en estos procesos brindará certidumbre y continuidad operativa, evitando vacíos normativos entre el marco actual y las nuevas disposiciones. ASAMEP enfatiza la importancia de que dichas reglas se desarrollen mediante diálogo técnico con los participantes del sistema, para lo cual, la ASAMEP está a la disposición de formalizar un grupo de trabajo con la experticia necesaria. Con el objetivo de fortalecer la neutralidad, eficiencia y seguridad del ecosistema de pagos en México, se propone que la regulación aplicable a las redes de medios de disposición incorpore el principio de liquidación simultánea entre adquirentes y cámaras de compensación estableciendo que todos los participantes del sistema deben recibir sus recursos bajo condiciones de igualdad, sin preferencias ni demoras, mediante mecanismos de liquidación en tiempo real o en ventanas sincronizadas. La adopción de este esquema permitiría: ● Reducir riesgos de liquidez y exposición crediticia entre participantes. ● Fortalecer la confianza de los comercios en los pagos electrónicos. ● Promover la competencia. ● Interoperabilidad entre adquirentes y agregadores. ● Alinear a México con estándares internacionales de eficiencia en pagos. Entrega y registro de contratos (artículo 65) El anteproyecto dispone que los Participantes en Redes de Pagos con Tarjetas deberán remitir a la CNBV los contratos y términos de participación, así como cualquier modificación dentro de los diez días posteriores a su entrada en vigor. ASAMEP considera que esta obligación podría optimizarse mediante un esquema de entrega consolidada anual, dentro de los primeros dos meses del año siguiente, que permita a la autoridad contar con la información necesaria para efectos de supervisión sin comprometer la confidencialidad comercial ni generar cargas operativas excesivas. Este esquema facilitaría la revisión supervisora de manera ordenada, asegurando que los contratos actualizados estén disponibles para la CNBV con la frecuencia suficiente para cumplir los fines regulatorios. Publicación de contratos (artículo 67) El proyecto contempla la publicación de contratos y términos de participación en el portal de la CNBV. Desde ASAMEP reconocemos esta medida como un avance relevante hacia la transparencia y la rendición de cuentas en beneficio de los comercios y usuarios finales. No obstante, consideramos necesario establecer un equilibrio entre dicho objetivo y la protección de la información estratégica y técnica que sustenta la operación del sistema de pagos. En ese sentido, proponemos que la obligación de publicación se limite a los términos y condiciones comerciales aplicables frente a los comercios, garantizando que éstos cuenten con información clara y accesible sobre sus derechos y obligaciones. Sin embargo, los contratos interinstitucionales entre participantes del sistema —como los acuerdos de procesamiento o los Contratos de Intercambio Doméstico (CID)— no deberían publicarse íntegramente, dado que contienen información técnica, operativa y tarifaria sensible, cuya exposición podría afectar la competencia, vulnerar la confidencialidad comercial o generar riesgos de ciberseguridad. Para dar certeza jurídica y operativa, proponemos que la CNBV precise: 1. Qué tipo de contratos están sujetos a publicación (por ejemplo, únicamente los términos y condiciones frente a comercios o usuarios). 2. Qué se entiende por “versión pública”, definiendo los elementos que pueden mantenerse reservados por razones de confidencialidad, seguridad o competencia. 3. Que, en caso de aplicarse a los CID o equivalentes, su publicación se realice previo a su entrada en vigor, únicamente en versión pública, conforme a los lineamientos de confidencialidad que establezca la CNBV. Con este enfoque, se garantiza la transparencia hacia los usuarios finales sin poner en riesgo la integridad técnica ni la competencia dentro del ecosistema de pagos. Prohibición de servicios entre agregadores (art. 45) El artículo 45 prohíbe que un agregador preste servicios a otro agregador, lo cual podría interpretarse de forma excesivamente restrictiva y limitar modelos de negocio basados en alianzas tecnológicas o de distribución. Esto podría impedir, por ejemplo, que un agregador autorizado contrate y utilice servicios especializados (como servicios antifraude o de iniciación de pagos) de otro agregador, como parte de la cadena de valor de pagos o para optimizar funciones tecnológicas y de cumplimiento. Por lo tanto, límites regulatorios mejor calibrados fomentarían la innovación, la especialización y el dinamismo del mercado. En consecuencia, se solicita que las autoridades reconozcan la posibilidad de celebrar contratos de colaboración tecnológica, con aviso previo a la CNBV, manteniendo la trazabilidad y supervisión necesaria sin obstaculizar la innovación. ASAMEP recomienda: ● Aclarar el alcance de la prohibición para no afectar modelos legítimos de colaboración entre agregadores o entre agregadores y terceros tecnológicos. ● Confirmar que la excepción prevista en el segundo párrafo (paquetes de servicios) permite la oferta integrada de soluciones comerciales (por ejemplo, pagos + POS o software), siempre que no sean concurrentemente obligatorias para dar la facilidad al que contrata el paquete de servicios, de escoger lo más conveniente sin condicionamiento. ● Establecer que la prohibición no implique barreras a la innovación, al comercio o a las alianzas de naturaleza comercial ni prácticas contrarias a la neutralidad competitiva o de libre mercado, que pudieran afectar principalmente, al usuario fi nal. Supervisión, comisiones y certidumbre jurídica. ASAMEP reconoce la importancia de las facultades supervisoras de la CNBV. Estas tienen la importante fi nalidad de vigilar que ni las conductas privadas ni las propias reglas de red generen prácticas anticompetitivas, discriminatorias o restrictivas, salvaguardando el equilibrio entre incentivos a la emisión y la adquirencia y priorizando la innovación y el interés público sobre intereses particulares. Para conseguirlo, se recomienda que toda orden de modificación de comisiones o tasas se sustente en procedimientos claros, plazos definidos y criterios objetivos que consideren el sano desarrollo de la red de pagos y los mejores intereses de los usuarios finales. Asimismo, se solicita la defi nición expresa del término “Comisiones” —utilizado en mayúsculas en varias partes del Anteproyecto— para evitar ambigüedades sobre su alcance y aplicación. La precisión terminológica contribuirá a la seguridad jurídica y a una supervisión más efi ciente. Modernización tecnológica y reinversión (art. 42) ASAMEP coincide en la relevancia de los planes de actualización tecnológica previstos en el artículo 42, orientados a fortalecer la seguridad y la continuidad operativa. Se propone que dichos planes: ● Se vinculen a indicadores medibles de expansión de aceptación e interoperabilidad. ● Incorporen una entrada en vigor gradual coherente con las capacidades tecnológicas de cada participante. ● Se acompañen de incentivos a la re-inversión en innovación, infraestructura y ciberseguridad, asegurando que la regulación promueva la modernización sostenida del ecosistema. Transitorios y aplicación ASAMEP recomienda que los plazos de entrada en vigor se defi nan de forma escalonada y segregada por tipo de participante en redes de pagos (emisor, agregador, adquirente y marca), especialmente en lo relativo a las nuevas obligaciones de reportería, adecuación contractual y seguridad informática. Inclusive, podría considerarse un periodo de adaptación de 12 meses para las nuevas obligaciones, durante el cual las autoridades reporten hallazgos, pero sin sanciones, salvo en casos de fraude o incumplimiento grave. La adopción de calendarios diferenciados permitirá una transición ordenada y preservará la continuidad de los servicios que los agregadores prestan a los comercios más pequeños. De esta forma, la regulación contribuirá a fortalecer la inclusión financiera sin generar disrupciones operativas o costos regulatorios que desincentiven el desarrollo competitivo en igualdad de condiciones. ASAMEP reitera su compromiso institucional con el fortalecimiento del sistema de pagos en México y su evolución hacia un modelo más competitivo, inclusivo y tecnológicamente sólido. Reconocemos el liderazgo del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en este proceso de modernización y reiteramos nuestra plena disposición para aportar conocimiento técnico, datos de campo y propuestas de implementación que faciliten una transición ordenada y efectiva. Confiamos en que, a través del diálogo continuo entre autoridades, participantes y usuarios, el nuevo marco regulatorio consolida un ecosistema de pagos más abierto, seguro y sostenible en beneficio de los comercios, las personas y la economía nacional. ASOCIACIÓN DE AGREGADORES DE MEDIOS DE PAGO (ASAMEP) Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.