Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Con fecha 12 de noviembre de 2025, las organizaciones mencionadas líneas abajo enviaron comentarios vía correo electrónico a la siguiente dirección: contacto@conamer.gob.mx Se trasncribe la comunicación enviada. MTRO. JESÚS BERNARDO DE LUNA RUIZ ENCARGADO DE DESPACHO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE A nombre de las organizaciones de la sociedad civil, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental (CERCA), Coordinadora Regional de Acción Solidaria en Defensa del Territorio Huasteca-Totonacapan (CORASON), Earthjustice, Fundar-Centro de Análisis e Investigación y la Red Nuestro Futuro Nuestra Energía- Grupo de trabajo Democratización de la energía., se envía en escrito adjunto comentarios a las “DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PLANEACIÓN VINCULANTE EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.”, con número de expediente 13/0047/151025. Se solicita confirmar la recepción de la presente. Agradecemos su atención. Saludos cordiales. Anexo ASUNTO: Se presentan comentarios sobre el DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PLANEACIÓN VINCULANTE EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. No. EXPEDIENTE: 13/0047/151025 12 de noviembre de 2025 MTRO. JESÚS BERNARDO DE LUNA RUIZ ENCARGADO DE DESPACHO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 4, 33, 35, 38, 39 y 41 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, las organizaciones firmantes, presentamos los siguientes comentarios al acuerdo citado al rubro, con número de expediente 13/0047/151025, con el objeto de que se tomen en consideración y sean atendidos dentro del proceso de análisis regulatorio en curso. I. Introducción El presente escrito abordará diversos comentarios sobre el PROYECTO DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PLANEACIÓN VINCULANTE EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (en adelante, “el Proyecto”), emitido por la Secretaría de Energía (en adelante, “SENER”) y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2025. En la parte considerativa del Proyecto se señala que la emisión de las Disposiciones tiene fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética, su Reglamento y otras disposiciones aplicables. Así, el objetivo general del Proyecto consiste en fortalecer la coordinación institucional y la planeación energética vinculante, a fin de que los proyectos de generación eléctrica se desarrollen conforme a los criterios técnicos y estratégicos definidos por la autoridad competente. El documento establece que la Comisión Nacional de Energía (en adelante, “CNE”) será la encargada de aplicar los criterios de planeación vinculante, al evaluar las solicitudes de permisos de generación, con base en la información y lineamientos emitidos por la SENER, el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante, “CENACE”) y demás autoridades del sector. Asimismo, se dispone que dichos criterios deberán observarse de forma articulada con los instrumentos de planeación vigentes, como el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico. De acuerdo con los considerandos del Proyecto, se reconoce que la planeación energética debe atender simultáneamente criterios de confiabilidad, seguridad, eficiencia, sostenibilidad y justicia energética, en congruencia con los principios establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de Transición Energética y el Plan Nacional de Desarrollo 2024–2030. Sin embargo, algunos aspectos de su estructura actual pueden producir restricciones para una generación eléctrica basada en fuentes energéticas limpias y justas, en particular si se excluye del ámbito de aplicación de los criterios de planeación vinculante a proyectos que pueden tener impactos significativos en la planeación del Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, “SEN”), la equidad en el acceso a la energía y el cumplimiento de los compromisos climáticos, y si dichos criterios no reconocen explícitamente los atributos técnicos, económicos, ambientales y de justicia que pueden tener las fuentes energéticas limpias. A continuación, se proponen adecuaciones orientadas a asegurar la participación de fuentes energéticas limpias y justas en la generación eléctrica del país atendiendo a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales y los compromisos internacionales de México en materia climática. II. Propuestas de adecuaciones 1. Aplicabilidad de los criterios establecidos con relación a los proyectos de Autoconsumo y Cogeneración (Artículo 2) El artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico establece que la actividad de generación eléctrica en el país puede llevarse a cabo a través de la Generación Distribuida, el Autoconsumo y la generación para el mercado eléctrico mayorista, este último puede comprender la actividad de Cogeneración. No obstante, conforme al artículo 18 de la misma norma, sólo en el caso de estos dos últimos esquemas de generación se requiere de permiso otorgado por la CNE. Lo anterior se explica seguidamente en el artículo 19 del mismo cuerpo legal que establece que las centrales eléctricas con capacidad menor a 0.7MW no requieren contar con permisos para la generación eléctrica, considerados como Generadores Exentos. Precisamente, el artículo 25 de la misma norma establece que la Generación Distribuida es aquella modalidad de generación de electricidad llevada a cabo por estos Generadores Exentos interconectados a un circuito de distribución. Por contraste, el Autoconsumo (interconectado o aislado) y la generación para el mercado eléctrico mayorista -que incluye la Cogeneración- son modalidades de generación eléctrica llevadas a cabo por centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7MW, razón por la cual, se requiere de permiso de la CNE. Bajo estas premisas tiene que leerse el segundo párrafo del artículo 2 del Proyecto que establece una exclusión expresa de los proyectos de Autoconsumo y Cogeneración del ámbito de aplicación de las disposiciones administrativas resultantes, es decir, a estos proyectos de generación eléctrica no les resultarían aplicables los criterios de planeación vinculantes para evaluar el otorgamiento de los permisos de generación que le son requeridos. Esta situación podría resultar una limitante importante desde la perspectiva de la planeación energética, la transición energética y el principio constitucional de sustentabilidad. Otra limitante importante es la imposibilidad de vender excedentes a la red, según lo que establece el artículo 57, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico publicado el pasado 3 de octubre. Por otro lado, se considera una limitante la imposibilidad de sumar cargas para la definición de autoconsumo en virtud de que ello genera grandes beneficios por eficiencias en torno al tamaño de las turbinas y/o motores e, incluso, aprovechamiento de la tierra disponible. Es importante decir que los beneficios en el aprovechamiento de eficiencia, en buena medida, pueden ser trasladados a la comunidad. Si bien ambas modalidades de generación cuentan con un marco regulatorio propio en la Ley del Sector Eléctrico, desarrollado ahora a nivel reglamentario en el recientemente publicado Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, su exención total implica dejar fuera de los criterios de planeación vinculantes proyectos que, por su naturaleza, también pueden tener impactos significativos en la planeación del SEN, la equidad en el acceso a la energía y el cumplimiento de los compromisos climáticos. En lo que respecta a la Cogeneración, esta modalidad de generación eléctrica representa eficiencias en sus procesos, pero conlleva emisiones de metano pues el principal energético primario utilizado en la generación simultánea de electricidad y energía térmica es el gas fósil . El metano, principal componente del gas fósil, tiene un potencial de calentamiento global de hasta 86 veces mayor que el CO2 en un período de 20 años y 34 veces mayor en un período de 100 años . Por tanto, esta modalidad de generación eléctrica debe alinearse a los criterios vinculantes de transición energética y sustentabilidad, entre otros. No pudiendo quedar al margen de estos criterios en la evaluación de sus permisos. En lo que respecta al Autoconsumo, se reconoce el rol transformador de esta modalidad de generación eléctrica por promover el paso de un modelo tradicionalmente centralizado y dependiente de la red a un modelo descentralizado, con mayor independencia y democrático, esto último por la clara contribución al empoderamiento energético de las personas usuarias quienes generan la electricidad que consumen. Por tanto, la exención general planteada en el Proyecto impide garantizar que estos proyectos con una capacidad igual o superior a 0,7MW hasta 20MW efectivamente contribuyan con la transición y la justicia energética, evitando su cooptación corporativa. No pudiendo quedar al margen de estos criterios en la evaluación de sus permisos. Sin perjuicio de lo antes dicho, consideramos que los proyectos de Autoconsumo Aislado deben ser objeto de un tratamiento diferenciado ya que el desarrollo de estos proyectos rara vez responden a intereses lucrativos, más bien encontrándose vinculados a zonas con necesidades de inclusión energética. Así, la existencia de estos proyectos está condicionada a que no se comercialicen excedentes por no estar conectados a la red, destinando la totalidad la producción eléctrica para consumo propio en sitio y de manera exclusiva dentro de la red particular que se forme. Este tratamiento diferenciado basado en razones objetivas es recogido en los artículos 54 y 201 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico que establecen que todos los proyectos que requieren de permiso de la CNE deberán presentar una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, excepto los proyectos de Autoconsumo Aislado cuya capacidad de generación no exceda de 20 MW. En consecuencia, a fin de asegurar la coherencia regulatoria con la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento, así como los principios constitucionales de desarrollo sustentable, proponemos la siguiente adecuación del artículo 2 del Proyecto: “Artículo 2. Los criterios establecidos en las presentes disposiciones administrativas de carácter general resultan aplicables a la evaluación de los proyectos de autoconsumo y generación para el mercado eléctrico mayorista, incluido la cogeneración, asociados a las solicitudes de permisos a que se refiere el artículo anterior, que en términos de la Ley del Sector Eléctrico y su reglamento se presenten ante la Comisión Nacional de Energía. Las presentes disposiciones administrativas de carácter general no son aplicables únicamente a los proyectos de autoconsumo aislado con capacidad instalada de hasta 20MW”. 2. Inclusión de valoraciones explícitas en los criterios de planeación vinculante (Artículo 4) 2.1 Fracción I. Contribución a la satisfacción de la demanda y accesibilidad de electricidad. Sugerimos incorporar valoraciones enfocadas en respuestas ágiles ante un crecimiento de la demanda eléctrica del país, en particular que: ● Faciliten una oferta de energía segura, confiable y rápida, considerando que las centrales en base a energía limpia pueden entrar en operación en plazos significativamente menores (en promedio, 6 a 12 meses) en comparación con centrales fósiles de gran escala (con plazos de ejecución de 5 años y hasta una década). ● Promuevan soluciones modulares o de rápida instalación, incluyendo aquellas que aprovechan infraestructura existente (techos solares, estacionamientos, entornos urbanos o industriales), para incrementar la disponibilidad efectiva de capacidad de generación sin requerir nueva ocupación territorial ni infraestructura de transmisión extensa. Proponemos la siguiente adecuación: “I. Contribución a la satisfacción de la demanda y accesibilidad de electricidad. Se refiere a la evaluación de la consistencia del proyecto asociado a la solicitud de un permiso con las necesidades de capacidad, tecnología y requerimientos de generación de energía eléctrica para cubrir la demanda de electricidad de manera ágil, definidos en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético, para lo cual se debe valorar lo establecido en el PLADESE, respecto de los siguientes aspectos: a. Satisfacción de la demanda en la región de transmisión o gerencia de control regional; b. Año de entrada en operación. Corresponde o es anterior a la requerida para la región correspondiente, y c. Tecnología de generación requerida para la región correspondiente, priorizando las fuentes de energía limpia y las soluciones modulares o de rápida instalación sobre infraestructura preexistente”. 2.2. Fracción III. Eficiencia en el Sector Eléctrico. La noción de “eficiencia” no debe limitarse únicamente al costo de operación del SEN, sino incorporar otras eficiencias relacionadas con los siguientes factores: ● Descentralización eléctrica en proyectos de autoconsumo como criterio de eficiencia sistémica, al reducir pérdidas de transmisión y mejorar la resiliencia. ● Costo evitado de infraestructura de transmisión y distribución, especialmente en proyectos de autoconsumo y basados en energía limpia con almacenamiento. ● Ahorros relacionados con el incremento de la flexibilidad del SEN, y atributos de grid forming de las fuentes de energía limpia con almacenamiento (por ejemplo, servicios de frecuencia, tensión, inercia sintética, arranque en negro, reserva primaria, etc.), equiparándolos a los servicios conexos tradicionales prestados por las centrales fósiles. Proponemos la siguiente adecuación: “III. Eficiencia en el Sector Eléctrico. Se refiere a la evaluación del desempeño del proyecto asociado a la solicitud, para lo cual debe valorarse lo siguiente: a. Costo de operación del SEN. b. Descentralización eléctrica. c. Costo evitado de infraestructura de transmisión y distribución. d. Ahorros relacionados con el incremento de la flexibilidad del SEN.”. Externalidades positivas por la diversificación de la matriz energética y sus beneficios asociados a la salud humana y bienestar cuando se apoya el uso de tecnologías no fósiles. Ello implica modificar la metodología de evaluación de proyectos de inversión en el sector energético desde una costo-eficiencia técnica y financiera a una evaluación socioeconómica. 2.4. Fracción IV. Transición Energética y Sostenibilidad del SEN. Sugerimos incorporar los siguientes factores dentro de la valoración: ● Aporte del proyecto a la descarbonización continua y progresiva del SEN, en particular mediante el desfase de tecnologías basadas en combustibles fósiles y la sustitución por energías limpias. ● Internalización de externalidades ambientales (protección de valores ambientales, menor impacto local, menores costos sanitarios). ● Proponemos una revisión de las metodologías de evaluación de proyectos con la finalidad de incorporar variables que garanticen una adecuada valoración del costo de oportunidad de los proyectos de energías limpias frente a fósiles. Así también, sugerimos precisar que las metas de mitigación y participación de energía limpia que se establecen como factores sean copulativas y respondan a los compromisos adoptados en la Contribución Nacionalmente Determinada de México y sus actualizaciones. Proponemos la siguiente adecuación: “IV. Transición Energética y Sostenibilidad del SEN. Se refiere a la evaluación del grado en que el proyecto asociado a la solicitud de permiso favorece al cumplimiento de las metas de transición energética y de descarbonización establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético, la Contribución Nacionalmente Determinada y sus actualizaciones, y los compromisos internacionales en la materia, para lo cual debe valorarse lo siguiente: a. Contribución al cumplimiento de las metas de energías limpias en la matriz eléctrica. b. Contribución a las metas de mitigación de gases de efecto invernadero, y las metas de adaptación. c. Contribución a la descarbonización continua y progresiva del SEN. d. Internalización de externalidades ambientales.” 2.5. Fracción VII. Innovación y Desarrollo Tecnológico. Sugerimos incorporar los siguientes factores dentro de la valoración: ● Escalabilidad y modularidad tecnológica, reconociendo la capacidad de tecnologías como la solar y la eólica con almacenamiento para adaptarse a distintos contextos territoriales, reducir costos marginales y acelerar la expansión del SEN. ● Innovación orientada a la transición energética, valorando los proyectos que integren soluciones digitales, almacenamiento, control inteligente y otras herramientas que faciliten la operación flexible y segura del SEN. ● Seguridad energética, privilegiando tecnologías cuyo insumo energético tenga costo cero y disponibilidad nacional (solar, eólico), con el objetivo de reducir la dependencia de importaciones fósiles y fortalecer la autonomía energética del país. Proponemos la siguiente adecuación: “VII. Innovación y Desarrollo Tecnológico. Se refiere a la evaluación del grado de contribución del proyecto asociado a la solicitud de permiso para la adopción de nuevas tecnologías, mejora de eficiencia y desarrollo tecnológico en el país, para lo cual debe considerarse lo siguiente: a. Eficiencia mínima por tecnología de generación eléctrica. b. Escalabilidad y modularidad tecnológica. c. Soluciones que faciliten la operación flexible y segura del SEN. d. Tecnología cuyo insumo energético tenga costo cero y disponibilidad nacional.” e. Diseñar un esquema financiero para el fomento de exploración de nuevas tecnologías renovables de recursos disponibles en las localidades de mayor demanda energética y sistemas eléctricos aislados. 3. Ponderación diferenciada en la evaluación del cumplimiento de los criterios de planeación vinculante (Artículo 6) El artículo 4 del Proyecto establece siete criterios de planeación vinculantes que deberán considerarse en la actividad de generación del SEN. Más adelante, en el artículo 6 se dispone que la CNE evaluará el otorgamiento de permisos a los proyectos de generación verificando que todos estos criterios se presenten de manera concurrente, pero sin establecer una ponderación, priorización o jerarquía en la evaluación de los mismos. Al respecto, consideramos que los criterios referidos a la Transición Energética y Sostenibilidad del SEN (Fracción IV) y la Justicia Energética (Fracción VI) deben tener una ponderación mayor en la evaluación que realiza la CNE, atendiendo a la emergencia climática, al último inventario de gases de efecto invernadero del país que coloca a la actividad de generación eléctrica como una de las fuentes principales de emisiones . y los compromisos internacionales asumido en la materia por parte del Estado Mexicano. Proponemos la siguiente adecuación del artículo 6 del Proyecto: “Artículo 6. La CNE debe determinar que un proyecto asociado a la solicitud de un permiso de generación de energía eléctrica cumple con la planeación vinculante cuando atiende cada uno de los criterios establecidos en el artículo 4 de estas Disposiciones. Las fracciones IV y VI tendrán una ponderación superior en la evaluación de las solicitudes, priorizando el ingreso de los proyectos de generación en base a fuentes energéticas limpias y justas al SEN. En caso de que se determine que el proyecto asociado a la solicitud de un permiso de generación de energía eléctrica no cumple con al menos uno de dichos criterios, no se debe otorgar el permiso respectivo.” 4. Aplicación del criterio de Justicia Energética en la operación de proyectos de Generación Distribuida (Nuevo Artículo) El artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico dispone que los proyectos de Generación Distribuida son un medio para alcanzar los objetivos de Justicia Energética. Compartimos este entendimiento pues esta modalidad de generación eléctrica implica un cambio transformacional del modelo centralizado y basado en grandes proyectos a un modelo descentralizado, democrático y que promueve pequeños proyectos de autogeneración con capacidad inferior a 0.7MW. Si bien es claro que los proyectos de Generación Distribuida se encuentran exentos de permiso de la CNE y por ello, en principio, no les serían aplicables los criterios vinculantes de planeación del SEN, sugerimos introducir en el Proyecto el reconocimiento expreso de que estos pequeños sistemas eléctricos son instrumentos de justicia energética cuando son promovidos por comunidades energéticas, cooperativas, autoridades locales u organizaciones sin fines de lucro. Estos proyectos, aunque no registren su demanda dentro de la planeación sistémica, atienden necesidades reales y urgentes de suministro eléctrico en comunidades urbanas y rurales, contribuyendo directamente a la reducción de la pobreza energética y las desigualdades territoriales. En consecuencia, se propone que la CNE valore: ● La contribución de estos proyectos en términos de acceso, equidad y reducción de pobreza energética. ● La consideración de los pequeños proyectos de generación in situ o comunitaria como mecanismos efectivos de justicia energética, al fomentar la autonomía local y reducir la necesidad de infraestructura de transmisión. El resultado positivo de esta valoración se puede ver reflejado en que la CNE facilite el acceso prioritario de estos proyectos de Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución para la venta de sus excedentes. Proponemos la siguiente adecuación: “Nuevo Artículo. Los proyectos de Generación Distribuida constituyen instrumentos de Justicia Energética en términos de la fracción VI de estas Disposiciones y el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. La CNE no otorga permisos a estos proyectos de generación exenta, pero facilita el acceso prioritario de estos proyectos a las Redes Generales de Distribución para la venta de sus excedentes, para lo cual debe considerarse lo siguiente: a. Su contribución en términos de acceso, equidad y reducción de pobreza energética. b. Su fomento a la autonomía local y reducción de la necesidad de infraestructura de transmisión.” III. Conclusiones. Las disposiciones contenidas en el Proyecto representan un avance relevante hacia una planeación energética más coherente y alineada con los principios constitucionales de sustentabilidad y rectoría del Estado. Sin embargo, para que cumplan efectivamente su propósito, deben incorporar aspectos que reconozcan los atributos técnicos, económicos, ambientales y de justicia que pueden tener las fuentes energéticas limpias, en particular su contribución a la descentralización y su potencial para fortalecer la resiliencia y justicia energética. La inclusión de valoraciones explícitas y ponderación de criterios, así como ajustes al alcance en la aplicación de estos mismos, no solo refuerza la coherencia con los compromisos internacionales de México en materia climática, sino que también mejora la capacidad del sistema eléctrico para responder oportunamente a la demanda energética. En suma, atender nuestras propuestas de adecuación al Proyecto permitirá una planeación vinculante del SEN que no solo garantice confiabilidad y eficiencia en la generación eléctrico, sino que también impulse una transición energética que ponga a las personas en el centro y se materialice el acceso a un suministro eléctrico limpio, asequible, descentralizado y democrático. Atentamente, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental (CERCA) Coordinadora Regional de Acción Solidaria en Defensa del Territorio Huasteca-Totonacapan (CORASON) Earthjustice Fundar, Centro de Análisis e Investigación Red Nuestro Futuro Nuestra Energía- Grupo de trabajo Democratización de la energía.