Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Artículo 6. Para prevenir la diseminación de la plaga GBG, además de las enunciadas en la LFSA y el artículo 135 del RLFSA, las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y, en su caso, erradicación, se ordenan las siguientes: (Se añade) II. Uso de productos para el control y tratamiento del Gusano Barrenador del Ganado. Se autoriza de forma provisional y durante la vigencia del presente Acuerdo el uso de productos farmacéuticos registrados ante el SENASICA cuyo principio activo esté clasificado dentro la familia de lactonas macrocíclicas, independientemente de que este no ostente en su etiquetado la indicación de uso contra el GBG. b) Para la obtención del CZM, todo el ganado bovino, bufalino, ovino y caprino que se pretenda movilizar deberá presentar la constancia de tratamiento contra GBG, que de ser el caso emitirá AGRICULTURA a través del SENASICA por conducto de sus Órganos de Coadyuvancia, los animales deberán ser tratados con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días previos a gestionar el CZM , posterior a dicho tratamiento y previo a la movilización, el ganado deberá ser bañado por aspersión o inmersión con producto insecticida de efecto larvicida y será sujeto a inspección física a fin de descartar la presencia de heridas y/o gusaneras, por lo que, en caso de resultar procedente, se emitirá el CZM correspondiente. b) Para la obtención del CZM, todo el ganado bovino, bufalino, ovino y caprino que se pretenda movilizar deberá presentar la constancia de tratamiento contra GBG, que de ser el caso emitirá AGRICULTURA a través del SENASICA por conducto de sus Órganos de Coadyuvancia, los animales deberán ser tratados vía subcutánea con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días previos a gestionar el CZM , posterior a dicho tratamiento y previo a la movilización, el ganado será bañado por aspersión o inmersión con producto insecticida con efecto larvicida de acuerdo con las indicaciones autorizadas para tal fin y será sujeto a inspección física a fin de descartar la presencia de heridas y/o gusaneras, por lo que, en caso de resultar procedente, se emitirá el CZM correspondiente. Mejorar la redacción y precisar el buen uso de los productos. Además, el Capítulo 3.1.15 Miasis por Cochliomyia hominivorax y miasis por Chrysommya bezziana del Maual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres emitido por la Organización Mundial de Sanidad Animal, establece que, en general, un tratamiento a base de aplicar insecticidas organosforados en las heridas con infestación, tanto para matar a las larvas como para proporcionar una protección residual frente a la reinfestación. Las medidas preventivas incluyen la pulverización o el baño del ganado susceptible con compuestos organofosforados y, más recientemente, el uso de avermectinas (especialmente Doramectina) en forma de inyecciones subcutáneas a los animales “con riesgo”. También es una medida preventiva el control estricto de los desplazamientos de los animales fuera de las áreas afectadas. El CZM solo se expedirá para los animales que no presenten heridas y/o gusaneras y que hayan recibido el tratamiento vía subcutánea con lactonas macrocíclicas 3 a 5 días previos a la movilización , en caso de detectar heridas y/o gusaneras se deberá notificar de inmediato conforme a la fracción I de este Artículo.