Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



De acuerdo a la Ley de Mejora Regulatoria, menciona en su articulo 71 que los sujetos obligados deben presentar un Análisis de Impacto Regulatorio, inclusive cuando se trate de resolver o prevenir una situación de emergencia. Y debe solicitarse la autorización de la Autoridad de Mejora Regulatoria. Lo cual en este caso no se esta considerando, es importante tomar en cuenta el impacto a particulares en el tema de la emergencia de GBG es elevado en todos los tramites que deben llevar a cabo y debe justificarse la aplicación de los mismos, con fundamento pleno de las regulaciones vigentes, siguiendo lo indicado en el articulo 69 de la Ley de Mejora Regulatoria. Por ejemplo, en la Circular B00.02.06-2025 se mencionan procedimientos de inspección en los puntos de verificación e inspección federales y de los cuales si se derivan en costos de tratamiento y retorno todo es a costa del productor, esto se menciona en otros documentos emitidos por SENASICA. Otro ejemplo de costos adicionales, es que actualmente un productor que quiere movilizar debe contratar a un medico veterinario responsable autorizado la aplicación de lactonas macrociclicas y debe inspeccionar al ganado, generando un costo extra. En otra notificación el SENASICA comunico que los Centros de Atención Integral de transito Fronterizo, se realizarian tratamientos loscuales tendrian un costo para los usuarios de 60 y 30 pesos dependiendo de la especie animal, lo cual debe consideranse en un Analisis de Impacto Regulatorio. En otro punto. Uno de los Considerandos, Menciona Que las medidas están basadas en principios científicos y en recomendaciones nacionales e internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo. Sin embargo, ninguno de esos documentos está disponible al público, para conocer las razones de las medidas de tratamiento e inspección propuestas, asi como de la regionalización, por ello se solicita se publiquen al mismo tiempo que las propuestas de proyecto de Acuerdo y modificación se pretendan hacer. En el Artículo 3 dice: El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para las Secretarías de Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Rural, Ganadería y Pesca en las Entidades Federativas de la República Mexicana, los propietarios de animales susceptibles, el administrador único de establecimientos, responsables de administración o poseedores de animales susceptibles, representante y/o apoderado legal, ocupantes médicos veterinarios en el libre ejercicio de la profesión, Médicos Veterinarios Responsables Autorizados (MVRA) y Médicos Veterinarios Oficiales de los establecimientos a que se refiere el artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal, importadores de cualquier especie animal susceptible de contraer la plaga de GBG, vehículos, equipo, materiales y contenedores de las mercancías anteriores, que ingresen al país; Unidades de Verificación, Organismos de Certificación, Laboratorios de Pruebas, Terceros Especialistas Autorizados, Organismos Auxiliares de Sanidad Animal, personas que transiten en el país en compañía de animales susceptibles, personas físicas o morales que pretendan ingresar al territorio Nacional animales susceptibles de contraer la miasis por larvas de Cochliomyia hominivorax; vehículos, equipo, materiales y contenedores de estas mercancías que provengan o que hayan transitado por países o regiones con brotes del GBG. En la redacción se debe eliminar la obligatoriedad a los vehículos, equipo, materiales y contenedores, esa responsabilidad cae al importador. En el Artículo 6. Fracción II. Movilización, en el inciso a) puntos i, ii y iii, que describen las zonas en que se divide el país, debe integrarse un párrafo que describa la metodología para determinar como se define que una zona de amortiguamiento pasa a ser afectada, sea con un cierto número de casos en prevalencia, o por incidencia de la enfermedad, igualmente como una zona afectada pudiera considerarse de amortiguamiento o inclusive libre. En el artículo 6. Fracción II. Movilización, inciso b), se indica el uso de la “Constancia de tratamiento contra GBG”; es importante considerar que se mencione, que el documento esta foliado y en formato oficial. Con ello para el tercer especialista autorizado en movilización, puede relacionar ese documento en el certificado zoosanitario de movilización. En el artículo 6. Fracción II. Movilización, inciso b), dice: Para aquellos cargamentos que se movilicen entre los seis y quince días, posteriores al tratamiento con lactonas macrocíclicas, serán sujetos a un segundo tratamiento en corral de origen, o bien, en el primer punto de inspección que se señale en el CZM de la ruta a cumplir y que cuente con infraestructura para dicho fin. Sin embargo, en el párrafo anterior se menciona que la Constancia es previo para gestionar un CZM, esto debe ser aclarado en el documento En el artículo 6. Fracción II. Movilización, inciso c) se indica específicamente que en caso de equinos para su movilización aplica el CZM cuando su origen es una zona afectada, pero eso es contradictorio con los cuadros específicos de requisitos donde se menciona que el CZM debe expedirse, en el caso de equinos, desde cualquier zona, esto debe aclararse, o en su caso especificarse detalladamente en el texto del articulo 6 cuando se debe expedir un CZM para equinos. En el artículo 6. Fracción II. Movilización, inciso e), se indica que cuando se emita un CZM, se debe asegurar la integridad del cargamento, mediante la colocación de cuantos flejes sean necesarios, en este caso se recomienda especificar si es para las movilizaciones de cualquier especie animal descrita o solo aplica a unas cuantas, por que existen circulares que especifican que en el caso de equinos no se requiere. Además, ahora que se integra el uso de CZM en porcinos, también es importante mencionar si requerirán sus embarques del uso de fleje. En el artículo 6. Fracción II. Movilización, inciso j), se indica que el CZM debe expedirse cuando los animales hayan recibido el tratamiento con lactonas macrocíclicas, sin embargo es necesario indicar las excepciones, como es en animales con destino a rastro y en equinos, a los cuales no se les aplica ese tratamiento. En los cuadros de requisitos zoosnaitarios se menciona el uso del CZM para equinos y porcinos, y que es necesario el “respaldo documental”, pero en ninguna parte del proyecto, se menciona cual es ese respaldo documental, se debe especificar; es importante considerar que para estas especies animales no hay ninguna campaña zoosanitaria vigente. Para el Acuerdo, debe considerase el uso de baños de línea (inmersión), indicandose que es una posibilidad si la misma Secretaría lo autoriza y que publicaría los lineamientos de operación