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Comentario al Expediente



De acuerdo con la información contenida en el portal electrónico del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el Senasica cuenta con diversos profesionistas que realizan las funciones de verificación, vigilancia, validación, inspección y certificación fito y zoosanitaria, acuícola y pesquera en las 90 Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA), así como en 19 Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF), quienes realizan las mismas funciones en la movilización nacional de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros. Indica que el personal encargado de coadyuvar en las diversas actividades y funciones propias del Sistema Nacional de Inspección Fitozoosanitaria es parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), no obstante, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, el SENASICA ha utilizado la denominación de Organismos internacionales para la constitución de personas morales mediante las cuales se evade el cumplimiento de la legislación vigente, en virtud de que, actualmente existen restricciones de carácter administrativo para contratar personal o adquirir vehículos, equipamiento y efectuar compra de insumos. De acuerdo con un informe solicitado mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el SENASICA señaló que la persona moral denominada Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), fue autorizada como Tercero Especialista, facultándole para realizar cobros por cabeza de ganado para realizar los tratamientos cuarentenarios respectivos, no obstante, dijo desconocer si dicha persona moral con registro federal de contribuyentes OIR870804C92 realiza el correspondiente reporto de impuestos, derechos o aprovechamientos con motivo de dichas funciones recaudatorias ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. No obstante, los referidos tratamientos cuarentenarios que realiza el personal contratado por la referida persona moral denominada OIRSA, no garantiza la libre movilización de los embarques de ganado y mucho menos que los animales se encuentres libres de heridas o gusaneras, toda vez que se ha demostrado que los tiempos de espera para pasar al punto de verificación es suficiente para que los animales sufran heridas dentro de los vehículos de carga y para la invasión de la mosca del gusano barrenador, teniendo registrados diversos embarques retornados que contaban con el Certificado Zoosanitario de Movilización emitido por el personal contratado por la moral OIRSA, así como la correspondiente constancia de tratamiento. Mediante oficio número B00.02.13-2025, de fecha 07 de marzo de 2025, el entonces Director General de Sanidad Animal inactivó a los médicos veterinarios autorizados como Terceros Especialistas en el Estado de Chiapas y recientemente SENASICA determinó que solamente el personal contratado por la morl OIRSA puede emitir los Certificados Zoosanitarios de Movilización en los Estados que integran la zona efectada por gusano barrenador, es decir, los Estados del Sureste mexicano, por lo que el esquema de participación del OIRSA como Tercero Especialista ha desplazado a los órganos de coadyuvancia que se encontraban autorizados bajo esa figura jurídica, los cuales han sido sancionados por la autoridad de manera ilegal en contravención de sus garantías individuales, a quienes se les ha aplicado una supuesta medida de seguridad en contravención de los artículos 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 137 de la Ley Federal de Sanidad Animal, toda vez que no se establece la temporalidad ni condiciones respectivas de la referida medida, lo que ha permitido que el personal contratado por la moral OIRSA prácticamente realiza funciones de autoridad frente a los particulares sin que dicha función garantice la eficacia de su intervención y se realiza fuera del marco legal vigente en virtud de que sus funciones de supervisión van más allá de las que les permite realizar la autorización respectiva como Terceros Especialistas. Asimismo, el referido esquema ha causado graves pérdidas a las ASOCIACIONES GANADERAS LOCALES cuya constitución data en muchos casos de 1940, año en que se aprobó la Ley de Organizaciones Ganaderas, las cuales han adquirido derechos fácticos que no pueden restringirse sino mediante una orden judicial debidamente fundada y motivada conforme al pacto federal, no obstante el referido desplazamiento de los órganos de coadyuvancia que se encuentran adscritos a su centro de certificación les impide realizar el desplazamiento de la producción pecuaria con la velocidad necesaria, toda vez que los tiempos de espera que han experimentado a partir de la autorización de la moral OIRSA es de hasta 30 días para documentar una jaula de ganado. A pesar de ello, de acuerdo con los registros oficiales, a través de la infraestructura instalada con la que se cuenta, diariamente se realiza la movilización de mercancías agropecuarias para el abasto nacional de la carne. De acuerdo con cifras oficiales en México se movilizan casi nueve millones de cabezas, lo que representa miles de embarques que se inspeccionan mediante los 19 Puntos de Verificación. En caso de aprobar la modificación del Acuerdo, con la misma infraestructura habrán de revisarse embarques de animales de todas las especies por lo que se incrementará exponencialmente las inspecciones, ocasionando un colapso en los Puntos de Verificación. Actualmente en los Puntos de Verificación ubicados en Catazajá, Chiapas y Paralelo 18 en Agua Dulce, Veracruz los tiempos de espera para la inspección de los embarques únicamente de ganado bovino es de más de 24 a 36 horas, por lo que es un hecho notorio que la propia inspección ha propiciado el maltrato animal y la merma de peso de los animales por deshidratación, sin contar con las muertes que se han documentado, incluso por medios de comunicación masiva. Se ha llegado estimar que más del 30 por ciento de los embarques de animales han sido retornadas a su lugar de origen con cargo a los productores, provocando pérdidas económicas millonarias y el consecuente desabasto nacional de la carne. No obstante, de acuerdo con el criterio adoptado por la Suprema Corte, la competencia de las autoridades se debe fundar en el artículo de la Ley o Reglamento que dote de facultades a los servidores públicos, sin embargo, durante todo el ejercicio 2025 los retornos de los embarques de ganado bovino se han llevado a cabo por personal adscrito a los Puntos de Verificación a través de los Oficiales de Servicios Cuarentenarios, quienes fundan su competencia en el artículo 17 fracción I del Reglamento Interior del Servicio Nacional, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sin embargo, dicho precepto otorga las facultades de inspección al Director General de Inspección Fitozoosanitaria de ese Órgano Administrativo Desconcentrado, por lo que dichos actos de autoridad resultan ilegales al violar en perjuicio de los particulares la garantía de legalidad y seguridad jurídica. En ese contexto, la aprobación del ante proyecto del Acuerdo de mérito tendrá un impacto económico incalculable en virtud de que el Gobierno Federal deberá incrementar la capacidad instalada de Puntos de Verificación, así como adecuar la legislación correspondiente para dotar de facultades a los servidores públicos que realizan actos de inspección a efecto de garantizar el estado de Derecho en ese rubro y en caso de que se amplíe la referida capacidad de inspección, el impacto se trasladará a la población en general, debido al desabasto que ha ocasionado la restricción de la movilización pecuaria nacional. Por otra parte, no se cuenta con un estudio científicamente sustentado que avale la eficacia de la restricción de la movilización agropecuaria nacional como mecanismo para el control del gusano barrenador del ganado, toda vez que a la fecha, el Gobierno de México no ha implementado formalmente un programa de combate eficaz con estudios técnicos sustentados en la ciencia, sino que únicamente depende de la mosca estéril que se produce en la Planta productora de mosca estéril de Panamá, no obstante, mediante oficio número B00.06.01.327-2025 de fecha 15 de mayo de 2025, el SENASICA informó que al mes de mayo contaba con un presupuesto de 52 millones de pesos para el combate del gusano barrenador del ganado, sin embargo señaló que a esa fecha no había ejercido un solo centavo, a pesar de que el Acuerdo para el establecimiento del Dispositivo de "Emergencia" se publicó en el Diario Oficial de la Federación desde el mes de julio de 2024, por lo que la "emergencia" con la que la Federación ha pretendido justificar sus acciones ha se encuentra debidamente probada.