Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El Dispositivo Nacional de Emergencia en Salud Animal establece que el GBG es una enfermedad o plaga exótica del grupo 1 y se sustenta en el Acuerdo del 29 de noviembre de 2028. El próximo 24 de noviembre se cumple un año de su presencia en el territorio nacional, por lo que debería tomarse como una enfermedad del grupo 2 que corresponde a enfermedades o plagas endémicas transmisibles. Esto permitirá atender la emergencia en las zonas libres y desarrollar las actividades de necesarias para la erradicación en las zonas afectadas, ejemplo establecer una planta de producción de moscas estériles del GBG, que para operar requiere contar con moscas viables y establecer cercos de seguridad en la zona.