Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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La Asociación Mexicana de Productores de Carne AMEG, es una asociación civil que agrupa a 360 asociados con representación en 14 entidades federativas. Constituimos el segundo eslabón de la cadena productiva de la carne en México, con contribuye con un inventario del sector engordador de ganado de 2 millones de cabezas de ganado bovino, generando más de 2.2 millones de toneladas de carne para abasto de la población y exportación a otros países. En este sentido, esta asociación emite sus siguientes comentarios con respecto a la publicación de la Ley General de Aguas: 1) Artículo 12 Bis 2, octavo párrafo, en el que la propuesta “debe decir”: “El Consejo Consultivo del Organismo de Cuenca, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal y Estatales y a representantes de los municipios, de las personas usuarias y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto”, consideramos que en aras de la apertura democrática establecida por el ejecutivo federal en donde la población goza de acceso a la toma de decisiones, es necesario que dichas personas usuarias de la sociedad organizada puedan tener además de voz, la posibilidad de emitir voto para la toma de decisiones al interior de dicho Consejo Consultivo, toda vez que las decisiones al interior implican impactos en los sistemas de producción y actividades empresariales para la producción agroalimentaria. Por lo que cualquier decisión no tomada de la mejor forma podría impactar negativamente la actividad y consecuentemente la economía local/regional y nacional. 2) Artículo 21, Fr. VIII, No se indica los términos de la duración de la concesión del uso del agua, por lo que proponemos que la duración de la concesión o asignación que se solicita, debe ser estable y duradera con argumentos técnicos de sustentabilidad y sostenibilidad. Consideramos que para la estabilidad de un proyecto como por ejemplo de plantas de sacrificio, empacado y procesamiento de carne, o inclusive otro tipo de naturaleza agroalimentaria, es necesario contar con esquemas a largo plazo de suficiencia de recursos, entre ellos el agua potable, toda vez que la infraestructura y proyectos son a largo plazo y de duración indefinida, por lo que la existencia de un periodo que debe renovarse periódicamente agrega incertidumbre y será motivo de freno de inversiones y por ende, afectación a la economía. 3) Artículo 22 .- Con relación al segundo párrafo “Los derechos amparados en las concesiones no serán objeto de transmisión, proponemos como en el párrafo anterior, que por tratarse de modelos de negocio de larga duración, dichas concesiones deberán tener la posibilidad de ser transmisibles. 4) Artículo 23 Bis, “Derogado”, sobre la transmisión definitiva de derechos…etc”, proponemos que siga la transmisión de los títulos de concesión en los términos establecidos, toda vez que se considera de relevancia que siga existiendo la figura de transmisión de los títulos de concesión toda vez que los modelos de negocio agroalimentarios se tratan de economías integradas y estrechamente ligadas que para su continuidad requieren de actores formales a los que se les pueda transmitir dicha concesión. 5) Artículo 24.- “Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten dentro del último año de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento.” A este respecto consideramos que el plazo deberá extenderse a “dentro de los últimos tres años de su vigencia.” 6) Artículo 25: Consideramos que deben continuar los párrafos del quinto al noveno del mismo, toda vez que en la propuesta aparece como “Derogado”. 7) Asimismo, consideramos que deben seguir operantes aquellos artículos y fracciones que consideran cancelado el derecho de transmisibilidad. 8) Artículo 119, Fr. XXVI: “Transmitir los títulos de concesión o los permisos”: Proponemos derogar esta disposición. Finalmente si bien este cuerpo normativo no establece un criterio de uso agroindustrial o pecuario enfocado en la producción de alimentos, es preocupante que no se establezca una diferenciación con respecto al uso del agua por parte de otros sectores industriales o mineros, los cuales conllevan un mayor impacto ambiental y por consiguiente de costo del vital líquido, por lo que solicitamos se diferencie claramente y se considere el agua para uso ganadero dentro del cuadro de uso agrícola/pecuario, contemplados en el sector primario para la elaboración de alimentos, con un trato preferencial en cuotas y concesiones.