Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Se requiere otorgar certeza jurídica al circular por caminos y puentes de jurisdicción federal sin placas ni calcomanías, de lo contrario el anteproyecto incumple lo dispuesto por el Reglamento. El Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal establece que: El tránsito en las vías federales sólo podrá ser hecho por vehículos que se encuentren en un estado físico y mecánico idóneo a su tipo y modelo, que asegure razonablemente su operación y desempeño. Para el caso de permisos de carga, los que no tiene limite de año modelo para obtenerlo, se considera oportuno precisar en este anteproyecto como cumplirán con ese estado físico y mecánico, a efecto de prever evitar accidentes y cumplimiento en caso de que sucedan, con sus obligaciones. (Artículos relacionados 80 y 85 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal)