Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Si bien el fundamento menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y el Reglamento Interior de la SICT. No se fundamenta expresamente en la Ley de Infraestructura de la Calidad ni en el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (abrogada), pese a que se alude a la NOM-001-SCT-2-2016, que es el instrumento técnico principal para placas y calcomanías. La creación de un “permiso provisional” que sustituye a las placas podría requerir un Acuerdo Secretarial o incluso modificación a la NOM-001-SCT-2-2016, pues esta norma establece las especificaciones técnicas de las placas metálicas y calcomanías como medios oficiales de identificación. Al no hacerlo, puede generar controversias sobre su validez jerárquica.