Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Este Acuerdo debe ser revisado detalladamente de forma intersecretarial con las autoridades que ya regulan las actividades y obligaciones que este acuerdo está incluyendo, como la Comisión Nacional de Energía, el Sistema de Administración Tributaria de la SHCP y la Secretaría de Economía, con el objeto de evitar o minimizar la REDUNDANCIA y SOBRE-REGULACIÓN para los permisionarios de Expendio al Público. Así como alinear y evaluar de forma conjunta sus objetivos, criterios, requisitos, formatos, así como la viabilidad operativa y económica que implica. Este Acuerdo debe clasificarse como Alto Impacto Regulatorio, por todas las adiciones al control y monitoreo, ya existentes, de la calidad de los petrolíferos en la Estación de Servicio, así como el significativo impacto económico que conlleva su cumplimiento, debido al costo de las nuevas pruebas de laboratorio con los que hay que cumplir (el costo de los muestreos aumenta aproximadamente hasta los $133,000 pesos anuales por cada tanque en la estación de servicio versus el costo actual promedio de $9,000 pesos por cada tanque de almacenamiento en la estación de servicio, adicionales al procesamiento, gestión y entrega de informes por parte del personal operativo). Considerando también las implicaciones contrarias al objetivo establecido, desde el gobierno federal, en la “Estrategia Nacional para la Estabilización del Precio de la Gasolina”, constituyendo un obstáculo más para que el Expendio al Público pueda alinearse y dar cumplimiento al tope máximo de precios en la bomba de despacho. Otro aspecto a considerar es que los análisis de calidad completos, que determinan la volatilidad y la presencia de biocombustibles, ya están regulados en la NOM-016-CRE-2016 que establece que estos análisis se llevan a cabo aguas arriba en la cadena de suministro, y son los análisis que actualmente se consideran válidos para garantizar la trazabilidad y la integridad de la molécula en el resto de la cadena de suministro (almacenamiento, transporte y expendio al público ; por lo que este Acuerdo crea un conflicto en el criterio para cumplir con la trazabilidad e integridad de la molécula con base en el Anexo 4 y numeral 5.1.6. de la NOM-016-CRE-2016 y el presente ACUERDO, dejando al regulado ante la incertidumbre sobre cuál lineamiento seguir para darle cumplimiento a ambas regulaciones. Finalmente, consideramos que el sector ya cuenta con una regulación suficientemente robusta para garantizar la protección a las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, entre otras, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, NOM-005-ASEA-2016, NOM-004-ASEA-2017, NOM-016-CRE-2016 y el conjunto de Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre seguridad industrial, operativa y protección del medio ambiente, así como una compleja carga regulatoria para quienes cumplimos a cabalidad toda la normatividad vigente. Por todo lo anterior, nuestra postura es NO implementar este anteproyecto en tanto no se haya revisado el alcance y objetivos entre la ASEA, SAT, Economía y Semarnat; así como, sin haberlo socializado y analizado en mesas de trabajo con todos actores los involucrados en el sector hidrocarburos, incluyendo a los permisionarios de expendio al público.