
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La PROSEBIEN no debe favorecer la sustitución de variedades nativas por comerciales 1) El abasto oportuno y suficiente de semillas es ciertamente fundamental para avanzar en la autosuficiencia y soberanía alimentaria de la población mexicana. Sin embargo, avanzar en este sentido depende en gran medida del abasto y acceso a semillas de variedades nativas o locales que se han adaptado y continúan adaptándose a los múltiples contextos biofísicos, ambientales, sociales y culturales de todo el país. Esta capacidad de adaptación constante es la que ha permitido la producción agrícola en condiciones tan heterogéneas como las de México, e incluso, la que ha permitido diversas estrategias de mejoramiento. La adaptación constante de las variedades locales a su entorno no es sólo una propiedad genética o biológica, sino que es un proceso inseparable de los sistemas de producción, resguardo, intercambio y uso campesinos. 2) Como está planteado este anteproyecto, la PROSEBIEN se enfoca únicamente en semillas calificadas, es decir, en aquellas cuyas características de calidad han sido calificadas por la Secretaría a través del SNICS o por un organismo de certificación. Esta calificación evalúa, entre otras cosas, criterios de estabilidad y homogenetidad. Estos criterios son muchas veces incompatibles con las prácticas campesinas y con los criterios culturales, sociales, estéticos, organolépticos o de uso múltiple con que han sido seleccionadas y mantenidas muchas variedades nativas. Muchas de estas variedades no son, y no buscan ser, estables y homogéneas, y en ello puede radicar su valor para muchos pueblos y comunidades. 3) Contrario a lo que dice el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, la calificación de las semillas no se traduce necesariamente en mayores rendimientos y mejor productividad. Los rendimientos y la productividad son rasgos complejos que dependen de múltiples factores, no sólo de las semillas utilizadas. Dependen también en gran medida de las prácticas de manejo, de la calidad del suelo, del acceso al agua, y de la capacidad de las semillas de seguir siendo parte de la selección y mejoramiento que las personas campesinas y productoras realizan in situ año con año. La productividad y el rendimiento no aumentarán de forma sostenida ni se mantendrán a largo plazo si el acceso a semillas no va acompañado del impulso a prácticas agroecológicas adecuadas a los contextos locales y a los distintos modos de producción. Por otro lado, si bien el rendimiento y la productividad son criterios muy importantes, no son los únicos criterios que deben tomarse en cuenta. Es necesario considerar también si los sistemas de producción contribuyen a los usos y formas de alimentación locales, a garantizar un medio ambiente sano, a la resiliencia ante cambios ambientales, entre otras cosas. Sobre todo, es necesario considerar los criterios que sean importantes para las y los campesinos que han creado y mantienen la enorme diversidad de cultivos y variedades que hay en México. Para ello, una medida como ésta debe ser construida junto con ellas y ellos a través de mecanismos genuinos de participación. 4) Al no considerar de forma explícita estrategias para el mantenimiento y acceso a semillas locales o nativas, que pueden no ser ser calificadas ni certificadas, la PROSEBIEN estaría favoreciendo únicamente la producción y distribución de semillas generadas con criterios principalmente comerciales. Con ello, estaría favoreciendo la sustitución de semillas nativas por parte de un estado que se ha comprometido a proteger la agrobiodiversidad. Esto ya ha sucedido antes a través de programas que, aunque no hacían explícito un objetivo de sustitución, la favorecían de facto. 5) Existen numerosos compromisos nacionales e internacionales que apremian al estado mexicano a impulsar estrategias hacia la autosuficiencia y la soberanía alimentarias al mismo tiempo que protege y favorece los procesos que generan y sostienen la diversidad de variedades nativas o locales, así como a incorporar a las y los campesinos en la elaboración de estas estrategias. Entre ellos se encuentran la reciente reforma constitucional a los artículos 4º y 27, la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales (UNDROP), el Convenio 169 de la OIT, entre otros.