
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ciudad de México, a 14 de abril de 2025. COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA. Comentarios al Anteproyecto de Lineamientos por los que se establecen los requisitos y procedimientos que deberán observar los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión para obtener el permiso para publicitar alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en televisión abierta y restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, con respecto al Numeral CUARTO que establece las disposiciones bajo las cuales únicamente podrán publicitarse los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal establecido en la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Comentario y justificación: En México, la calidad de la alimentación de niñas, niños y adolescentes se encuentra muy alejada de las recomendaciones de las guías alimentarias saludables y sostenibles para la población mexicana (1), por lo que contribuye gravemente a sus elevadas prevalencias de sobrepeso y obesidad: 1 de cada 1 de cada 4 escolares vive con sobrepeso y obesidad y (2) de acuerdo a organismos de Naciones Unidas, nuestro país está entre los primeros lugares de obesidad infantil a nivel mundial.(3) La publicidad de alimentos y bebidas no saludables es reconocida como una de las principales causas en el deterioro de la alimentación de la niñez, y en los potenciales riesgos que tienen para el desarrollo de enfermedades no transmisibles. Los gobiernos como el de México, que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, tienen la obligación legal de asegurar de que el mejor interés de niños y niñas sea la consideración fundamental en todas las acciones que les correspondan, así como de adoptar todas las medidas disponibles para asegurar que los derechos de los niños y niñas se respeten, se protejan y se cumplan. Sin embargo, los menores de edad en México continúa enfrenta un bombardeo publicitario que va a la alza junto con su incremento en la exposición a contenidos provenientes de medios de comunicación tradicionales y los espacios digitales. Desde hace décadas, la evidencia científica ha reiterado que la publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigida a la niñez provoca el deterioro de su alimentación, ya que tiene efectos en que la niñez conozca, identifique, solicite, elija, adquiera y consuma productos ultraprocesados y bebidas azucaradas. Por una parte, estos efectos acarrean un incremento en el consumo de productos dañinos a la salud, mientras que al mismo tiempo, se desplaza el consumo de alimentos y bebidas saludables que sí están recomendados para la niñez. Evidencia reciente muestra que exponer a niñas, niños y adolescentes a publicidad de alimentos y bebidas no saludables aumenta sus solicitudes de compra, y estos efectos no se limitan a los medios de comunicación tradicionales, pues el hecho de que la niñez use redes sociales se ha asociado con un aumento en el consumo de ultraprocesados, y una disminución en el consumo de frutas y verduras. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha declarado que, con la finalidad de proteger a la infancia, los gobiernos deben adoptar e implementar una prohibición legal integral con respecto a toda la publicidad de alimentos y bebidas no saludables a la que están expuestos los niños y las niñas, en todos los entornos y medios de comunicación. Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) establece que la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables a la que están expuestos los niños y las niñas es una de las políticas recomendadas para abordar el problema de la obesidad que afecta a los países de toda la Región de las Américas, y es reconocida como una de las más costo-efectivas. (5) De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se ha calculado que el sobrepeso y la obesidad en México significarán cerca del 8.9% del gasto en salud por año en el periodo 2020 a 2050, y le restarán al PIB mexicano 5.3 puntos porcentuales, convirtiéndolo en el país de la OCDE con mayores reducciones al PIB a causa de la obesidad.(6) México también es el país de la OCDE con la mayor reducción a la esperanza de vida debido a la obesidad con 4,2 años menos. Así mismo, la OCDE muestra que la obesidad consume el 8,9% del gasto en salud en México, y reduce la producción en el mercado de trabajo en el equivalente a 2,4 millones de trabajadores a tiempo completo por año.(6) A futuro, los costos de no actuar en la prevención de la obesidad en México ocasionarán que, en los próximos 60 años, el sobrepeso infantil y adolescente cueste al país 41,988.7 mil millones de pesos. (7) El fortalecimiento de las intervenciones para regular la publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigida a la niñez es una de las medidas con más impacto en la salud, y que genera mayores ganancias económicas derivadas de la mortalidad evitada, las ganancias generadas por productividad, las ganancias salariales y por ahorros en costos de atención médica a lo largo de 30 años. (7) Cada dólar invertido en México para regular la publicidad no saludable dirigida a la infancia produciría un retorno de 269 dólares en 30 años, y 1,929 dólares en 65 años. Como intervención con el mayor impacto en salud, las restricciones de la publicidad no saludable dirigida a la infancia generaría un ahorro total de 32.3 mil millones de dólares, distribuido en 0.53 mil millones de dólares por ahorro en costos de atención médica, 1.7 mil millones de dólares por ganancias por aumento de salarios, 3.4 millones de dólares por productividad ganada por evitar el ausentismo laboral y el presentismo, y 26.7 mil millones de dólares por años de vida ganados al evitar esta enfermedad.(7) Propuesta de modificación: De acuerdo a lo anterior, se propone modificar el rango de horario con respecto a la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal establecido en la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, a fin de que únicamente puedan publicitarse en televisión abierta y restringida de lunes a domingo entre las 00:00 y las 05:59 y de las 22:01 a las 23:59, hora local en el lugar de emisión. No se podrían publicitar en aquellos programas cuya audiencia infantil sea mayor o igual al 15 %. Bibliografía: (1) Secretaría de Salud. Guías alimentarias saludables y sostenibles para la población mexicana. 2023. Disponible en: https://www.gob. mx/cms/uploads/attachment/file/826673/Gui_as_Alimentarias_2023_para_la_poblacio_n_mexicana.pdf (2) Shamah-Levy T, Gaona-Pineda EB, Cuevas-Nasu L, Morales-Ruan C, Valenzuela-Bravo DG, Méndez-Gómez Humarán I, Ávila-Arcos MA. Prevalencias de sobrepeso y obesidad en población escolar y adolescente de México. Ensanut Continua 2020-2022. Salud Publica Mex. 2023;65(supl 1):S218-S224. https://doi.org/10.21149/14762 (3) UNICEF. Salud y Nutrición: https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n (4) Larrañaga A, Castillo D, Jiménez K. Dejen de enfocarnos, marketing de influencers y publicidad de productos no saludables dirigido a niños, niñas y jóvenes en espacios digitales. CLAS & NCD Child. 2023. (5) Organización Panamericana de la Salud. Regulación de la publicidad de productos alimentarios en las Américas. Casos de estudio en Brasil, Chile, México y Perú. 2022. (6) OCDE. La pesada carga de la obesidad: la economía de la prevención , Estudios de política sanitaria de la OCDE, Publicaciones de la OCDE, París. 2019. https://doi.org/10.1787/67450d67-en (7) Brero M, Meyer CL, Jackson-Morris A, Spencer G, Ludwig-Borycz E, Wu D, Espinosa De Candido AF, Ferre Eguiluz MI, Bonvecchio Arenas A, Jewell J, Nugent R. Investment case for the prevention and reduction of childhood and adolescent overweight and obesity in Mexico. Obes Rev. 2023 Sep;24(9):e13595. doi: 10.1111/obr.13595.