Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



La ley Federal de Correduría Púlica es de orden público y de observancia en toda la república y corresponde a la SE la aplicación de la misma; en términos del Art. 6, fracción V y VI de dicha ley, al corredor público corresponde actuar como fedatario público (federal) para hacer constar contratos, convenios, actos jurídicos mercantiles; con tal carácter, así como, hacer constar la constitución y formalización de los demás actos previstos en la LGSM incluyendo aquellos en que se haga constar la representación orgánica de sociedades mercantiles. El codigo civil federal en su Art. 27 establece que las personas morales se obligan y actúan, a traves de los orgános que las representan, ya sea por disposición de Leyo de acuerdo con sus estatutos. Es por lo anterior, que debe reconocerse las pólizas de corredor público para acreditar la constitución de sociedades mercantiles y/o acreditar la representación legal de éstas.