
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De conformidad con la materia de Correduría Pública, cuya autoridad encargada de la aplicación de la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y demás disposiciones relacionadas con el actuar de los corredores públicos, es la Secretaría de Economía, se realizan los siguientes comentarios respecto del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA: PRIMERO. Tratándose del Artículo Primero, No. 1, Homoclave SE-02-007, y No. 2, Homoclave SE-02-009, en el Apartado de los “Requisitos”, número 3., se prevé como un requisito el “Poder otorgado ante fedatario público (solo en caso de que no estuviera otorgado en el acta constitutiva o el poder previamente otorgado ya no se encuentre vigente).”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Instrumento público otorgado ante fedatario público en el que conste el poder o nombramiento de representante legal (solo en caso de que no estuviera otorgado en el instrumento público que contiene el acta constitutiva, o si el poder o nombramiento de representante ya no se encuentre vigente).” SEGUNDO. Tratándose del Artículo Tercero, fracción I., Trámite SE-02-010 Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, en el Apartado de los “Requisitos”, número 2., se prevé como un requisito el “Poder otorgado ante fedatario público.”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Instrumento público otorgado ante fedatario público en el que conste el poder o nombramiento de representante legal.” TERCERO. Tratándose del Artículo Tercero, fracción I., Trámite SE-02-001-A Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad A. Personas físicas o personas morales extranjeras., en el Apartado de los “Requisitos”, número 2., se prevé como un requisito el “Acta constitutiva (que contenga poder notarial).”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Acta constitutiva (que contenga el poder o nombramiento de representante legal.” CUARTO. Tratándose del Artículo Tercero, fracción II., inciso a), Trámite SE-02-001-B Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad B. Sociedades mexicanas con Inversión Extranjera., en el Apartado de los “Requisitos”, número 2., se prevé como un requisito el “Acta constitutiva (que contenga poder notarial).”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Acta constitutiva (que contenga el poder o nombramiento de representante legal.” QUINTO. Tratándose del Artículo Tercero, fracción II., inciso b), Trámite SE-02-001-B Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Modalidad B. Sociedades mexicanas con Inversión Extranjera., en el Apartado de los “Requisitos”, número 2., se prevé como un requisito el “Acta constitutiva (que contenga poder notarial).”, siendo esta referencia técnicamente incorrecto porque se está confundiendo el “poder” con un “mandato”, así como se está considerando erróneamente como el único medio para acreditar la representación de una persona, ya que existen otros medios como la representación orgánica y legal. En este caso, recomendamos que se modifique la redacción a “Acta constitutiva (que contenga el poder o nombramiento de representante legal.”