Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El lineamiento Quinto establece facultades discrecionales para que la autoridad dictemine los proyectos publicitarios,  utilizando términos tales como sugerir, transmitir, incitar, estas situaciones las determinará la autoridad de manera discrecional al analizar los proyectos publicitarios, el permitir que la autoridad pueda de manera discrecional definir que proyecto incita, sugiere o transmite es totalmente desproporcional al contenido de las normas que facultan a las autoridades sanitarias a su dictaminaron, es decir, la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad, establecen limites y reglas para la aplicación de un actuar discrecional a la autoridad sanitaria, luego entonces, al otorgar en la evaluación que se considere lo que se entienda por "incitar", "sugerir" o trasmitir", es indudable que sobrepasa los limites de la discrecionalidad y con ello estamos ante una hipótesis desproporciona a la norma sustantivándole, por ello se sugiere eliminar los términos "incitar", "sugerir" o "trasmitir", por considerarse desproporciónales. se solicita a la COFEPRIS en caso de no atender nuestra solicitud justifique la inclusión de estos términos ambiguos y desproporciónales.