Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/14600

Comentario al Expediente



El lineamiento cuarto fracción III prevé que la publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas se deberán publicitar en internet y plataformas digitales, cuando las plataformas o contenidos no sean dirigidos a niños y se exhiba en los horarios establecidos en la fracción I del mismo lineamiento cuarto,  lo que deriva en una doble restriccion para la publicidad  de internet ya que la prohibe en sitios infantiles y le restringe horario, por lo que se solicita que la COFEPRIS justifique normativamente o bien elimine esta doble carga a la publicidad hecha en ese medio electrónico