
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El Reglamento en Materia de Publicidad establece una definición del término publicidad y a su vez establece que la "publicidad" requiere permiso; el proyecto de lineamientos por su parte en las definiciones que propone dos géneros de publicidad (directa e indirecta) en las fracciones X y XI del lineamiento segundo del anteproyecto, y establece en el lineamiento tercero que esos géneros de publicidad requieren permiso, lo que se considera excesivo ya que legisla al crear sub tipos de publicidad y establecerles la carga de tener que ser sujetos de permiso, y excede lo dispuesto en el artículo 22 bis del reglamento que mandata que los lineamientos que se expidan únicamente establecerán los requisitos que deberán cumplir los alimentos y bebidas no alcohólicas que deseen pautar, por lo que se solicita a la COFEPRIS justifique jurídicamente la inclusión de un nuevo tipo de publicidad en un ordenamiento de menor jerarquía.