
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentarios emitidos por la AMIIF. Jorge Tanaka Apreciamos los esfuerzos por agilizar la autorización de protocolos de investigación en seres humanos mediante el reconocimiento de evaluaciones regulatorias extranjeras. No obstante, es importante señalar que la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) ya contempla un procedimiento específico para estos casos a través de los acuerdos de equivalencia, regulados en sus artículos 70 a 72. Estos artículos establecen que las autoridades pueden reconocer formalmente estándares y evaluaciones de otros países cuando sean equivalentes a los nacionales. Esto evita duplicidades, optimiza recursos y fomenta la cooperación regulatoria sin comprometer la seguridad, calidad o eficacia de los productos. Dado que la LIC ya prevé este mecanismo, el anteproyecto debería ajustarse a este marco normativo en lugar de generar un procedimiento paralelo. Apegándose a lo dispuesto en la LIC, se garantizaría mayor certeza jurídica, transparencia y alineación con principios internacionales de reconocimiento mutuo, fortaleciendo la competitividad del sector sin perder rigor regulatorio. Dicho lo anterior también agradecemos la oportunidad de emitir algunos comentarios en varios de los artículos del documento que en su caso, serían aplicables. Consideramos que las agencias regulatorias contempladas en la propuesta son adecuadas, al ser agencias de alto reconocimiento aunque estimamos que se pueden incluir otras agencias que tiene procedimientos sólidos y reconocimiento internacional como la PMDA de Japón En relación con el Artículo 5, fracción I, proponemos que la medida se extienda en beneficio de estudios de fases más tempranas (I, II) ya que para estos también se requiere contar con tiempos competitivos, a fin de puedan efectuarse en territorio nacional. El hecho de que el país participe desde fases tempranas del desarrollo tiene un impacto importante en todo el ecosistema de salud, ya que permite a México tener un rol más activo en el desarrollo de nuevas soluciones innovadoras y apoya el conocimiento e infraestructura nacionales. Incluir estudios de fases I y II no solo incentivará la investigación y desarrollo local, y contribuiría a que México esté a la vanguardia en la creación de nuevas terapias y tratamientos. Respecto al Artículo 5, fraccion II, sugerimos incluir también diseños de estudios innovadores (adaptativos, basket, umbrella, protocolo maestro), ya que cada vez más habrá más protocolos que contemplan estos diseños. Consideramos importante incluir estos diseños de estudios innovadores (adaptativos, basket, umbrella, protocolo maestro), ya que excluirlos limitaría la posibilidad de participar en proyectos de investigación clínica ya que se tendrán en el futuro inmediato más protocolos con este tipo de diseño. La inclusión de estos estudios facilitará la adaptación a las tendencias actuales en investigación clínica y asegurará que no quedemos rezagados en la implementación de estudios avanzados que pueden ofrecer mejores resultados y eficiencia en el desarrollo de nuevas terapias. En relación con el Artículo 5, fracción III, sugerimos no acotar la lista a enfermedades específicas, ya que hay otras de alto impacto, incluidas algunas de baja prevalencia y aquellas que aquejan a la población pediátrica, que también representan necesidades no atendidas. De igual forma, proponemos incluir vacunas, enfermedades infecciosas, oncología en general y hematología. Se puede beneficiar al país al tener tiempos más competitivos para los protocolos clínicos para todas las enfermedades y condiciones de salud. El Artículo 7, fracción II, se establece que debe presentarse, para beneficiarse del sistema de “reliance” : Copia certificada, legalizada o apostillada según corresponda, con traducción al español, de la autorización de conducción del protocolo clínico emitido por la Autoridad Regulatoria Extranjera, la cual deberá adjuntarse en la sección “Otros documentos” y la cual no deberá exceder más de un año de su expedición para garantizar la trazabilidad de los documentos”. Cumplir con este requisito puede tornarse una situación compleja, ya que bajo las regulaciones de algunos países no existe un acto administrativo directamente equivalente a una “dictamen aprobatorio” de un protocolo como se contempla en el régimen jurídico mexicano (Reglamento de Investigación Clínica y NOM 012). Por ejemplo, la Agencia Europea de Mexicamentos (EMA, por sus siglas en inglés) provee varios documentos relacionados a estudios, como reportes clínicos, panorama y resumen general; y en el caso de la autoridad de salud estadounidense, (FDA) la aprobación no se da específicamente por protocolo. Por lo tanto el sistema que busca establecer el instrumento debe reflejar la flexibilidad necesaria para admitir las decisiones de las agencias reconocidas, bajo el entendido de que la denominación y alcance de los actos administrativos a través de los que aprueban los procotolos, mas allá de hallarse en otro idioma, no son directamente equivalentes a un “dictamen aprobatorio”, en términos de la legislación nacional. Sin embargo, debe admitirse el “reliance” en la medida en que con estos se demuestre el mismo nivel de cumplimiento que exijan los reglamentos técnicos (normas oficiales mexicanas). Por otro lado, sugerimos que aquellos estudios que siguen con autorizacion vigente por las entidades regulatorias contempladas se reconozca la autorización aunque tengan más de un año las autorizaciones de dichas agencias regulatorias, ya que es posible que no se ingrese en el estudio desde el inicio. Esto facilitaría la integración de los estudios y maximizaría la inclusión en fases avanzadas de protocolos ya en curso. El Artículo 8 establece que la COFEPRIS tendrá un término máximo de 45 días naturales para emitir la resolución correspondiente a las solicitudes de Protocolo de Investigación en Seres Humanos –para medicamentos, biológicos y biotecnológicos. Si estos 45 días empiezan a contarse después de obtener la aprobación de la FDA/EMA u otras agencias similares, consideramos que esto podría afectar negativamente nuestra competitividad como país para atraer los estudios clínicos.Es crucial poder acortar los plazos para que el país pueda participar en estudios globales de manera rápida evitando así demoras que puedan desincentivar la realización de investigaciones en nuestro territorio. Consideramos que se podría plantear un esquema de "tipo prevención" para que las solicitudes de información adicional se emitan a los 30 días y se espere el dictamen final a los 45 días máximo. En el mismo sentido, si hay una solicitud de información ("prevención"), el tiempo de respuesta debería ser de 15 días, evitando así que los tiempos de respuesta a prevención aumenten de manera significativa el tiempo total de procesamiento. Esto permitiría una mayor eficiencia y agilidad en el proceso, y así favorecer que México inicie más rápido la implementación de los proyectos y posicionar a México entre los principales países que hacen investigación clínica en el mundo. Finalmente, sugerimos que el acuerdo entre en vigor inmediatamente después de su publicación, ya que actualmente estamos enfrentando retrasos en relación con el resto del mundo. Implementar las nuevas regulaciones de manera inmediata ayudará a reducir estos retrasos y a posicionar a México en el ámbito internacional.