Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Principales problemáticas de la propuesta de Lineamientos de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas en televisión abierta y restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales. El pasado 11 de marzo se puso a consulta pública en la CONAMER un proyecto de lineamientos para regular la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en televisión abierta y restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, es notorio que este sector industrial en los últimos años ha tenido un cambio radical en la regulación que le corresponde acatar. Como sector siempre hemos buscado acompañar a la autoridad para lograr una regulación realista, eficaz, observable y con apego a los principios y derechos que la política pública que en materia de salud busca proteger y garantizar. Sin embargo, observamos que se promovió un proyecto regulatorio excesivo e inoperante al establecer múltiples requisitos para la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas que prácticamente prohíben su publicidad en horarios distintos al nocturno, incorporando adicionalmente la obligación de solicitar y obtener un permiso previo de publicidad especial. Originalmente los lineamientos de 2014 buscaban establecer que los productos en su composición se sujetaran a ciertos criterios y valores nutricionales y se pudieran publicitar en horarios especiales y atendiendo al contenido de los programas o medios de difusión.  Además promovía y orientaba al sector a presentar publicidad y productos en apego a ciertos criterios nutrimentales, es decir fomentaba la autorregulación sobre contenidos de producto y restringía la publicidad de aquellos que no se ajustaran a los criterios nutrimentales a horarios cuyos programas o franjas televisivas no tuvieran una audiencia principalmente infantil; con la nueva propuesta prácticamente prohíbe la publicidad de cualquier alimento o bebida no alcohólica con sellos o leyendas en cualquier horario distinto del nocturno. Adicionalmente el proyecto insiste en que todos los productos que puedan tener una composición nutrimental adecuada o bien tengan alguna leyenda sobre no recomendar el consumo en niños, deban solicitar permisos de publicidad ante COFEPRIS, desapareciendo la posibilidad de presentar avisos de publicidad, lo cual pudiera colapsar en la atención del trámite a esa autoridad sanitaria. Actualmente la COFEPRIS adolece de una importante falta de recursos administrativos que notoriamente le va a impedir desahogar la nueva carga de trabajo, tomando en cuenta que, al día de hoy COFEPRIS es el responsable de los permisos previos de publicidad de todos los sectores (Farma / Alcohol / Cerveza / Tabaco). Si a esto sumamos una rama industrial que supera el número de trámites a casi el doble, con más de 18 mil trámites al año, de lo que representan estos cuatro sectores juntos, se prevé un posible colapso del área de publicidad de la COFEPRIS, generando así una sobrecarga de trabajo derivada de esta nueva regulación, que no se justifica en razón del riesgo sanitario que implica.  El trámite de permiso de publicidad como se está proponiendo no observa ninguno de los puntos de mejora regulatoria que el propio gobierno federal ha impulsado a través de la CONAMER, la cual en su manual de “Acciones de simplificación de trámites y mejora Regulatoria”, incluye acciones que tienen como objetivo simplificar al ciudadano o empresario las interacciones con las autoridades y hacer más ágiles los procedimientos que necesita efectuar el gobierno para resolver el trámite o brindar un servicio solicitado, con esta propuesta se genera de facto una incertidumbre administrativa y legal, lo cual generaría retrasos en los diferentes procesos administrativos que a su vez conllevaría a cargas innecesarias bajo una perspectiva de riesgos sanitarios. El proyecto en general se duele de no inluir propuestas de eficiencia administrativa y que son importantes en razón de la impresionante carga admisntrativa tanto para los sujetos obligados como para la autoridad responsable de la dictaminación dejando fuera aspectos tales como: 1. Afirmativa ficta La regulación publicada establece que la Secretaría tendrá hasta 20 días hábiles para resolver la solicitud, sin especificar si a los 20 días no se cuenta con una respuesta si implica Afirmativa o Negativa ficta. Se propone establecer que en caso de insisitir con esta regulación se deba establecer que de no contar con una resolución a los 20 días se tome como una Afirmativa Ficta. Además de seguir promoviendo una operación eficiente, también evitaría cargas innecesarias en otras instancias como las que hemos observado en otras industrias.  2. Actualmente COFEPRIS está trabajando en un proceso digital/electrónico para la simplificación y agilización de trámites. En concordancia con la nueva administración, COFEPRIS se encuentra trabajando en la simplificación y actualización de trámites, lo cual facilitará la eficiencia en trámites, permitirá el intercambio de archivos y evitará posibles actos de corrupción en el proceso digital electrónico optativo.  Tal como lo ha mencionado COFEPRIS, esto se estará llevando a cabo por medio de: a) revisión de los requisitos, b) publicación del acuerdo de simplificación y c) la implementación de los procesos digitales. 3. Pre-dictamenes de cumplimiento de la publicidad Como se comentó previamente, una de las problemáticas es la atención oportuna por parte de la autoridad sanitaria de los miles de permisos de publicidad que tendrá que atender ahora, y por otro lado, no se considera la utilización de terceros autorizados para su predictamen, lo cual podría ayudar a disminuir las cargas excesivas al sistema. Elevar las restricciones en materia de publicidad no necesariamente conlleva al cumplimento de la política pública de protección a la salud de la población infantil, asemejar la regulación de la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas a la de otros productos que son reglados con cargas regulatorias especiales debido al riesgo sanitario intrínseco de esos productos, puede generar una probable contingencia litigiosa y una paralización del sector publicitario; lo anterior no solo pone en riesgo laboral a un importante número de personas que se emplean en ese sector, sino además se vislumbra un daño económico relevante a los sectores creativos de la publicidad, medios de difusión y obviamente de las empresas de alimentos y bebidas, que en todo momento han buscado lograr un punto de equilibrio en beneficio de la salud de la población y los propios intereses del sector. Por las razones expuestas, manifestamos nuestro desacuerdo con el contenido de este proyecto de lineamientos, mismo que no fue previamente expuesto y consultado con los sectores afectados, con las cámaras industriales que los representan ni con esta Confederación, que tienen el carácter de órganos de consulta y colaboración del Estado y el Gobierno deberá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan, conforme a lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.