Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Al respecto del lineamiento quinto: "La publicidad de [alimentos con sellos] no deberá: III. Realizar comparaciones entre productos de la misma naturaleza respecto a su composición, proceso, formulación o contenido nutrimental" ¿Se trata de una prohibición absoluta? Me parece un poco irrazonable, debido a que, incluso dentro de la categoría de alimentos con sellos y "comida chatarra", hay algunos que son objetivamente peores que otros. Hay una diferencia abismal entre un producto que excede por unos cuantos miligramos la cantidad máxima aceptable de, por ejemplo, sodio, y un producto que triplica dicha cantidad. Y en cuanto al lineamiento tercero, no especifica si será objeto de permiso TODA la publicidad de alimentos con sellos, o sólo la que se presente en cine y TV. ¿Podrían aclarar dicho punto? Gracias