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Comentario al Expediente



Considero necesario que para una efectiva tutela de los derechos humanos de igualdad y no discriminación, libertad de profesión y trabajo, así como el de libre competencia económica, se requiere hacer las correcciones necesarias para que estos LINEAMIENTOS sean inclusivos con la figura del Corredor Público y los instrumentos públicos que otorga en el ejercicio de sus funciones de Fedatario Público (pólizas y actas, artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública). Existen antecedentes que demuestran que cuando este tipo de ordenamientos hacen mención exclusiva de Notario Público, Instrumentos Notariales, Escrituras Públicas, Poder Notarial entre otras, se produce una confusión en las personas, los funcionarios obligan a los usuarios a presentar exclusivamente documentos otorgados por Notario Público y en ocasiones realizar un doble gasto al tener que volver a formalizar innecesariamente sus documentos ante Notario Público. La negación del servicio puede ocasionar que se cometa el delito de discriminación de manera directa en contra de la persona que acude con un instrumento de corredor público y de manera indirecta en contra de corredoras y corredores públicos, tal y como lo indica el articulo 149 Ter. Del Codigo Penal federal: Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.(…). Además de lo anterior esto afecta el derecho humano al libre mercado y libre competencia en los servicios de fe pública. Así mismo esta segregación de la figura del Corredor Público ha sido ya objeto de amparos donde la justicia de la unión ha amparado y protegido a los ciudadanos pues causa discriminación a los usuarios de sus servicios. Respecto al texto recomiendo las siguientes modificaciones: En el Numeral 22, fracción I, Donde dice: DONDE DICE: "testimonio notarial" DEBE DECIR: " instrumento público"; en el Numeral 53, DONDE DICE: "instrumentos notariales", DEBE DECIR: "instrumentos públicos"; en el Numeral 55, primer y segundo párrafos, donde dice: "Testimonio Notarial", DEBE DECIR "testimonio del instrumento público"; Por último, en el Numeral 56, cuarto párrafo DONCE DICE: "instrumento notarial original", DEBE DECIR: “testimonio del instrumento público o su copia certificada". Con estas correcciones se evitaría la discriminación directa (usuarios de los servicios de corredores públicos) e indirecta (corredores públicos), así como afectar el derecho humano al libre mercado y a la libre competencia de los prestadores de servicios de fe pública. Lo anterior con fundamento en los artículos primero, octavo, décimo cuarto, décimo sexto y vigésimo quinto de nuestra carta magna, 5to y 6to de la Ley General de sociedades mercantiles, 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 108 a 114 de la Ley Agraria, 1, 6 y 18 de la Ley Federal de Correduría Pública, primero y demás relativos de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN. Adicionalmente y para la materia laboral se hace mención. Protesto lo Necesario.