
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Numeral 22, fracción I, se hace referencia a que la persona que comparezca en representación de persona moral debe de acreditar su personalidad con, entre otros, el "testimonio notarial" Es de hacer ver que la manera en que los representantes legales de una persona moral en específico de una sociedad mercantil pueden acreditar la personalidad con que comparecen, es con un instrumento público otorgado ante fedatario público, entendiendo que las personas autorizados por el Estado para desempeñar la función de fedatario público son el Corredor Público y el Notario, luego entonces: la representación de las personas morales se puede acreditar con el documento elaborado por el fedatario llamado instrumento público, el que acorde a las legislaciones que rige en lo especifico a cada fedatario tenemos que el Corredor Publico el instrumento que elabora se le denomina POLIZAS y actas, los instrumentos que elabora el notario se les denomina escrituras y actas, ahora bien la representación de una sociedad se da conforme a los siguientes ordenamientos legales: 1.- Código Civil Federal en su artículo 27 establece “Las personas morales obran y se obligan por medio de sus órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos….” 2.- Ley General de Sociedades Mercantiles establece en sus artículos 5º las sociedades se constituirán ante fedatario público….. 6º la escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener…. 10º La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores….Para que surten efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración en su caso….Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta…se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello, 145.- la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador único podrán nombrar uno o varios gerentes….146.- Los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieren ….gozaran, dentro de la órbita de sus atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución. 3.- Ley Federal de Correduría Publica, artículo 6º Al Corredor Público corresponde: …. Fracción VI Actuar como fedatario público en la constitución y en los demás actos previstos en por la ley general de sociedades mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica…18.- Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato en el que esté autorizado a intervenir como fedatario….Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos….y demás ejemplares que expida de las pólizas ….en los que esté autorizado para intervenir como fedatario público son documentos públicos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos respectivos…. 4.- Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 6º para efectos de las fracciones V, VI…..del artículo 6º de la ley cuando en las leyes o reglamentos se haga referencia a “notario o fedatario público, escritura ….se entenderá que se refiere a “corredor público”, a la póliza autorizada por corredor…se entiende por representación orgánica aquella que comprende actos relativos al facultamiento de los órganos de representación de las sociedades mercantiles …siempre que se trate de funcionarios de la sociedad por ser estos quienes representan orgánicamente a la empresa y que se realiza en el momento de su constitución o posteriormente por resolución de la asamblea o del órgano que tenga atribuciones para nombrar funcionarios conforme a la legislación aplicable…… De lo anterior se puede citar en lo conducente la tesis haciendo de manera congruente una interpretación sistemática de los artículos 6o., fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que si un corredor público puede intervenir como fedatario, en la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, así como en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos, es indudable que la póliza constitutiva de una sociedad mercantil, es idónea para acreditar la personalidad del representante de aquélla ante toda clase de autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre y cuando esa sea la voluntad de sus integrantes y así lo hayan hecho constar. Lo anterior es así, porque la representación orgánica consiste en la facultad concedida a una persona llamada representante (consejo de administración, administrador único, director general, gerente o delegado), para obrar en nombre y por cuenta de otra denominada representada (sociedad), siempre que dicha atribución sea concedida conforme a la ley y se sujete a los límites establecidos en el acto constitutivo o en los poderes correspondientes. Por lo anterior se puede concluir que la redacción idónea para el Numeral 22, debe ser: Numeral 22.- Durante la celebración de la audiencia la persona conciliadora deberá: I. Requerir, de conformidad con el artículo 684-E fracción VIII de la LFT, a las partes que comparezcan a la audiencia, se identifiquen con un documento oficial, de los establecidos en el numeral 5 fracción I de los presentes lineamientos y, en el caso, de las personas que comparezcan en representación de la persona moral, verificar que acrediten su personalidad con el Registro de Acreditación de Personalidad (RENPE) emitido por esta autoridad, instrumento público otorgado ante fedatario público o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder este legalmente autorizado para ello, adjuntando copia simple de la identificación oficial vigente del quien la otorga.