
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En diversos numerales de los lineamientos, para acreditar la personalidad del representante de una persona moral, refiere "testimonio notarial", "instrumento notarial", siendo esto impreciso y confuso, toda vez que las sociedades mercantiles de conformidad a la Ley General de Sociedades Mercantiles se constituyen ante fedatario público (corredor público o notario), mediante escritura o póliza; asimismo las sociedades por acciones simplificadas se constituyen mediante el sistema electrónico de constitución que está a cargo de la Secretaría de Economía, por lo tanto, observamos diversos medios e instrumentos en los que se hace constar tanto la constitución como la designación de representantes de las sociedades mercantiles, siendo discriminatorio utilizar únicamente el término "notarial", por lo que se propone utilizar el de "instrumento público". Y tratándose de la referencia para llevar a cabo el cotejo documental, indicando "instrumento notarial original", lo correcto es "testimonio” o "copia certificada" o tratándose de sociedades por acciones simplificadas, la impresión del documento emitido por el sistema electrónico de constitución a cargo de la Secretaría de Economía es considerado original, en términos de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.