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Comentario al Expediente



En el documento se menciona varias veces el término 'testimonio notarial', específicamente en los numerales 22, fracción I, 53, 55 y 56. Sin embargo, la personalidad de una persona moral puede acreditarse no solo mediante un instrumento notarial (escritura pública), sino también a través de un instrumento otorgado ante corredor público (póliza). Esto está respaldado por el artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que establece que las sociedades mercantiles pueden constituirse tanto ante notario público como ante corredor público. Además, el artículo 6, fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública señala que las facultades de representación orgánica de una sociedad mercantil pueden otorgarse ante un corredor público. Por lo tanto, para mayor precisión, en los numerales mencionados debería utilizarse el término 'instrumento público', ya que abarca tanto los documentos notariales como los emitidos por corredores públicos.