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Comentario al Expediente



En el documento se hace referencia en varias ocasiones a “testimonio notarial”, esto en los numerales 22, fracción I, 53, 55 y 56. La personalidad de una persona moral puede ser acreditada tanto por instrumento notarial (escritura pública), como por instrumento otorgado ante corredor público (póliza). Con ambos tipos de instrumentos públicos es posible acreditar personalidad, lo cual se desprende del artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues las sociedades mercantiles pueden ser constituidas ante notario público o corredor público. Ademas, conforme al artículo 6, fracción VI, de la Ley Federal de Correduria Pública, las facultades de representación orgánica de una sociedad mercantil puede ser otorgada ante corredor público. Por tal motivo, lo correcto en todos estos numerales  sería señalar que la personalidad se acreditará con “instrumento público” concepto que engloba tanto los instrumentos notariales como los instrumentos otorgados ante corredor público.