
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el Numeral 22, fracción I, se hace referencia a que la persona que comparezca en representación de persona moral debe de acreditar su personalidad con, entre otros, el "testimonio notarial". En este caso, es incorrecta dicha referencia, ya que la personalidad de una persona moral no necesariamente deriva de un instrumento público notarial, sino puede derivar de un "instrumento público pasado ante la fe de un corredor público", de ahí que consideramos que la terminología correcta sería "testimonio del instrumento público". Igualmente, en el Numeral 53, se hace referencia a que en el RENPE se registraran los "instrumentos notariales" que faciliten la acreditación de la personalidad de los representantes legales de las empresas a nivel nacional; sin embargo, como se ha indicado, dicha referencia es incorrecta, ya que la personalidad de una persona moral no necesariamente deriva de un instrumento notarial, sino puede derivar de un "instrumento público pasado ante la fe de un corredor público", de ahí que consideramos que la terminología correcta sería "instrumentos públicos". Adicionalmente, en el Numeral 55, primer y segundo párrafos, se establece que para efectos del registro de solicitud en el RENPE, los representantes legales iniciarán sesión y capturarán los datos de, entre otros, el "Testimonio Notarial", así como deberán de adjuntar en formato PDF el "testimonio notarial". Como ya se ha indicado en los párrafos anteriores, es incorrecta dicha referencia, ya que la personalidad de una persona moral no necesariamente deriva de un instrumento público notarial, sino puede derivar de un "instrumento público pasado ante la fe de un corredor público", de ahí que consideramos que la terminología correcta sería "testimonio del instrumento público". Por último, en el Numeral 56, cuarto párrafo se establece que, una vez verificados los datos registrados por el representante legal, la persona conciliadora señalará fecha, hora y lugar para llevar a cabo el cotejo documental del "instrumento notarial original". En este caso, resulta incorrecto hacer referencia a un "instrumento notarial", así como inadecuado hacer referencia a que dicho instrumento sea "original", por las siguientes razones: En primer lugar y como se ha indicado en los párrafos anteriores, la personalidad de una persona moral no necesariamente deriva de un instrumento notarial, sino puede derivar de un "instrumento público pasado ante la fe de un corredor público", de ahí que consideramos que la terminología correcta sería "instrumento público". En segundo lugar, resulta inadecuado hacer referencia a que se presente el "original" del "instrumento público", ya que dicho original se conserva en el Protocolo del Notario o Archivo del Corredor Público en su oficina correspondiente; por lo que lo más correcto sería el cotejo documental del "testimonio del instrumento público o su copia certificada".