Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Por lo que respecta a la gestión de plaguicidas, ya desde 2018 la Recomendación 82 emitida por la CNDH hacía notar que la actuación de las autoridades involucradas en la protección de la salud y el medio ambiente, por cuanto hace a la regulación del uso, manejo y distribución de plaguicidas y su vigilancia, no es adecuada para garantizar los derechos humanos. En el numeral 177 de dicha Recomendación 82/2018 de la CNDH se explica que “La [SSA], a través de la [COFEPRIS], tiene la facultad de emitir registro sanitario de plaguicidas, en donde el proceso de evaluación es compartido con otras dependencias federales […] la [SADER] [SEMARNAT]. De acuerdo a las facultades, la COFEPRIS tiene la atribución de realizar la evaluación de riesgo de los plaguicidas; la [SADER] emite la opinión técnica sobre la efectividad biológica de plaguicidas y sobre los aspectos fitosanitarios de los límites máximos de residuos y la SEMARNAT emite la opinión técnica sobre la protección del ambiente y realizan evaluaciones sobre toxicidad a peces, abejas, aves, protección de insectos benéficos, protección de abejas y otros insectos polinizadores.” En 2024 se reportó en prensa repetidamente que en 21 estados de la República ha ocurrido muerte masiva de abejas ocasionando daños inconmensurables a la Naturaleza y cuantiosas pérdidas a los apicultores. En general no hay reparación de daños y la muerte masiva se vuelve a presentar cuando se fumigan los campos de agricultura intensiva. Hay numerosas publicaciones y artículos científicos que demuestran que en México se venden al menos 111 sustancias que son prohibidas en otros países, incluso con autorizaciones por tiempo indefinido dada la normatividad vigente al momento de expedir los registros. El marco legal y reglamentario, permite a las empresas, la comercialización y el uso de sustancias de alta peligrosidad, que pueden ocasionar un grave daño a la salud de la población, afectar en forma relevante a la biodiversidad y perjudicar el medio ambiente. El artículo primero constitucional establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Así que volviendo al tema de plaguicidas, para “respetar” los derechos, las autoridades deben abstenerse de contaminar la atmósfera, el agua y la tierra, por ejemplo, mediante la autorización del uso de productos químicos, como los plaguicidas referidos, que liberan sustancias nocivas para la salud del ser humano. Por su parte, en las obligaciones de “proteger” se incluyen, entre otras, la adopción de leyes u otras medidas para garantizar el acceso a la salud y velar por la puesta en marcha de investigaciones y el suministro de información apropiada a la población en general. Finalmente, en la esfera de “cumplir” las autoridades tienen la obligación de velar por el acceso igual de todos a los factores determinantes básicos de la salud, como el suministro de alimentos sanos y agua potable, así como adoptar medidas, como la formulación y aplicación de políticas nacionales contra los peligros que para la salud representa, o para evitar la contaminación del medio ambiente. Eso sólo por poner ejemplos de obligaciones que tienen las autoridades del Sector Ambiental en la materia. Existe el Derecho al acceso a la información sobre las sustancias y los desechos peligrosos, que hace indispensable contar con información completa, oportuna y confiable para prevenir, evitar o mitigar los daños que el inadecuado manejo de sustancias tóxicas puede provocar. Existen compromisos internacionales (Acuerdo de Escazú, Declaración de Dubai) y nacionales en el sentido de dar accesibilidad al público a la información relacionada con esas sustancias tóxicas y los riesgos que generan al medio ambiente y a la salud. Sin embargo, de acuerdo al informe del Relator Especial sobre el derecho de acceso a la información sobre las sustancias y los desechos peligrosos, frecuentemente esto se omite. Las atribuciones tal como están distribuidas en el Reglamento de SEMARNAT propuesto prácticamente no mejoran lo establecido en los Reglamentos previos (2012, 2022), a pesar de las 12 recomendaciones hechas a la SEMARNAT. En el artículo 19 se señala que la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas se señala en el numeral XVI. “Coordinar la colaboración que la Secretaría realiza en el proceso de evaluación para el registro de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, conjuntamente con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como autorizar su importación y exportación; emitir criterios técnicos en la materia e intervenir en suplencia de la persona titular de la Secretaría ante los organismos y comisiones intersecretariales”. El resto de atribuciones son genéricas para uso y manejo de sustancias químicas, materiales peligrosos y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas. Sin embargo la obligación de SEMARNAT es la protección del medio ambiente y garantizar, respetar, vigilar el cumplimiento de los derechos relacionados. Tareas demasiado amplias para un área pequeña encargada de materiales y actividades riesgosas. Por lo que se sugiere explicitar y delimitar responsabilidades con relación a plaguicidas, fertilizantes, nutrientes vegetales en todo su ciclo de vida. La versión de 2022 del Reglamento Interior, otorgaba en el artículo 14 la siguiente responsabilidad en el numeral XXVII: Artículo 14. La Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad tiene las atribuciones siguientes: XXVII. Participar en el ámbito de su competencia, con el Sector y las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en el proceso de evaluación para el registro de plaguicidas, así como en la autorización de su importación y la emisión de criterios técnicos en estas materias; Esta obligación desaparece en la propuesta 2025 de Reglamento. En el artículo 12. la Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas menciona la bioseguridad, aunque tiende a restringirla a bioseguridad de OGM’s y no se menciona a los plaguicidas. Se sugiere retomar en la fracción XXIII. Del mencionado artículo 12 dar atención a la bioseguridad así como la protección amplia de todo tipo de ecosistemas y recursos naturales, en relación a un uso inadecuado de plaguicidas, o de prácticas productivas que generan impactos nocivos, y fomentar el conocimiento de riesgos, así como alternativas. Copio la fracción marcando en rojo la sugerencia XXIII. Promover ante los distintos sectores de la sociedad, la política general de bioseguridad, así como el aprovechamiento sustentable, la conservación y la preservación de los recursos naturales frente a los riesgos e impactos derivados de un uso inadecuado de plaguicidas, o de prácticas agrícolas, pecuarias o agroindustriales dañinas para el medio ambiente, bajo el enfoque de regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas