
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si bien la autoridad que pretende publicar en el DOF el NUEVO RI de la SEMARNAT, que somete a la CONAMER para que sea considerada la exención de AIR para esta regulación y que la SEMARNAT no está obligada por Ley en el caso de una exención a responder a los comentarios de ciudadanos en este portal, sería muy necesario el considerar los comentarios que se han vertido y que la CONAMER este consiente de que el nuevo RI adolece de una estructura jurídica adecuada y la SEMARNAT es omisa de temas como la regulación de las aguas residuales; es obligación de la CONAMER tomar en consideración los comentarios y establecer un dictamen de no procedencia de exención de AIR, en razón de que el RI si genera costos para los particulares al restringir derecho al saneamiento del agua. Lo importante es que quede señalado que el dictamen de la CONAMER puede ser sujeto de impugnación si aprueba la petición de exención de AIR, CUANDO NO ES ASÍ.