
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Es importante señalar que el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) que se presenta en el portal de cofemersimir no cumple con los elementos de una exención de AIR por los siguientes motivos: Iniciemos el análisis de la respuesta dada por el personal de la SEMARNAT para justificar que la propuesta regulatoria no tiene costos de cumplimiento: Cabe mencionar que el siguiente Apartado y pregunta forman parte del formulario de Exención de AIR de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER): “Apartado II.- Impacto de la regulación 4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera: *” LA RESPUESTA DADA POR LA SEMARNAT ES: “La normativa es de regulación interna para la dependencia. No contiene normas materialmente legislativas de cumplimiento para los particulares, por tanto no contiene obligaciones o sanciones para estos. Tampoco prevé trámites de cumplimiento para particulares, ni les otorga o restringe derecho u obligaciones.” (sic) Al ver la respuesta, claramente no está fundada ni motivada, porque no se cumple con los CRITERIOS que establece la CONAMER para DETERMINAR QUE UN ANTEPROYECTO GENERA COSTOS DE CUMPLIMIENTO para los particulares, establecidos en el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de julio de 2010; a continuación, analizaremos dichos criterios para demostrar cuales no se cumplen, BAJO EL ENTENDIDO QUE SI UNO NO SE CUMPLE, LA PROPUESTA REGULATORIA GENERARÍA COSTOS PARA LOS PARTICULARES y se tendría que aplicar la calculadora de impacto de la regulación para saber que tipo de AIR le corresponde, si es de Impacto Moderado o de Alto Impacto con sus derivaciones si es el caso: Análisis de los Criterios: I. Crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; No II. Crea o modifica trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita el cumplimiento del particular); No III. Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; o, SI, POR LAS SIGUIENTES RAZONES: Revisando el RI de 2025, se encontró que eliminaron la fracción XXVI del Artículo 6 que se refiere a las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría: Antes dicho numeral decía: “XXVI. Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable;” Esto significa que se reduciendo y restringiendo derecho o prestaciones para los particulares en materia de transparencia, conforme a la normatividad aplicable establecida en la “LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf) y la LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ( https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP.pdf). POR LO TANTO, NO SE CUMPE CON EL TERCER CRITERIO DE LA CONAMER. Asimismo, se ven restringidos dos derechos humanos: 1. El derecho de toda persona a un medio sano y para su desarrollo y bienestar, establecido en el párrafo sexto del artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 2. El derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; lo anterior, en razón de que existe una OMISIÓN GRAVE en la Propuesta Regulatoria de Reglamento Interior de la SEMARNAT, porque la atribución en materia de normatividad de aguas residuales fue eliminada de la fracción I, del Artículo 18, que se refiere a las atribuciones de la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire y no fue reubicada en otro artículo de la propuesta de RI; antes el RI señalaba en el artículo eliminado lo siguiente: Artículo 18. La Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, INSTRUMENTOS DE NORMATIVIDAD y fomento ambiental PARA PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES Y LOS ECOSISTEMAS, RESPECTO DE LA CONTAMINACIÓN al suelo, AL AGUA… Y en la propuesta regulatoria de RI de 2025 esta fracción se modifica y queda como: II. Desarrollar instrumentos normativos en el ámbito competencial de la Secretaría, en los sectores y materias de límites de emisión de contaminantes respecto de fuentes fijas de jurisdicción federal, fuentes móviles nuevas, fuentes móviles en circulación, la calidad del aire y los procesos productivos para la generación de energías limpias, a excepción de la nucleoeléctrica, a fin de reducir la contaminación del ambiente; Claramente, el tema de la contaminación del agua NO queda incluido, reduciendo el derecho humano a un medio ambiente sano y el derecho humano al saneamiento del agua. IV. Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. No EN CONSECUENCIA, las modificaciones al Reglamento Interior de la SEMARNAT, NO ESTÁN CUMPLIENDO CON TODOS LOS CRITERIOS que utiliza la COFEMER para determinar que un anteproyecto genera costos de cumplimiento para los particulares. Y EN EL ENTENDIDO DE QUE LA CONAMER YA CUENTE CON UN DICTAMEN DE PROCEDENCIA DE EXENCIÓN DE AIR, EL MISMO PUEDE SER IMPUGNABLE POR CUALQUIER CIUDADANO por las razones antes expuestas. Lo correcto sería que la actuación de la CONAMER, este apegada a la Ley en la cual están establecidos sus criterios de exención y solicitar a la SEMARNAT el que lleve a cabo un AIR conforme a lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) y no actuar por instrucción del ejecutivo “de va porque va”, sin pasar por un análisis objetivo de las propuestas regulatorias; sobre todo si se actúa con hibris en la modificación de tan importantes instrumentos regulatorios como lo son los Reglamentos Interiores de las Secretarías de Estado, como lo es el RI de la SEMARNAT, donde hay un trabajo deficiente de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos (UCAJ) de la misma SEMARNAT y del Grupo Técnico cerrado que elaboró la modificación del RI.