
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/14558
En el art. 2, inciso III. Normativa Ambiental incluir la Ley Federal para la Protección y Fomento del Maíz Nativo. Considerar que las atribuciones de las áreas permitan cumplir lo establecido en la Ley, en el sentido de reconocer a la producción, comercialización, consumo y Diversificación Constante del Maíz Nativo, como manifestación cultural nacional y establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, lo que forma parte de la obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Asegurar las competencias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12: Artículo 12. La SADER, la SEMARNAT, la Secretaría de Cultura y la CONAM identificarán conjuntamente las áreas geográficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producción de Razas de Maíz Nativo, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcionen, entre otros: productores; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Las secretarías que se refieren en el párrafo anterior establecerán las medidas necesarias para fomentar la sustentabilidad de los sistemas tradicionales de producción de Maíz Nativo en las áreas geográficas identificadas.