Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En el artículo 86, de las atribuciones de la DGC de la CONANP, en su fracción XI hace mención a la elaboración de los programas de conservación, tengo entendido que el nombre correcto es programas de protección, que son el instrumento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas. En su fracción XII hace falta poner el nombre competo de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre. Hace falta la atribución de quien designa y elabora el instrumento de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre.