
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El cuarto párrafo del artículo 51 es ilegal y viola el principio de supremacía de Ley es decir, que el reglamento no puede ir más allá de lo que señala la ley. Este párrafo, así como muchos otros artículos hablan de "medidas anticipadas". Ese concepto ni su contenido está en ninguna Ley. Además abre la puerta a una enorme discrecionalidad de las autoridades, pues al amparo del principio precautorio o pro natura se pueden imponer cualquier tipo de medida como medidas cautelares y no como fundamento de sanciones. Además en ningún artículo o fracción se faculta expresamente al encargado de despacho de las oficinas de representación a emitir ordenes de inspección. Se dota a los inspectores para que ellos puedan imponer medidas correctivas, violando el art. 167 de la LGEEPA que sólo otorga esa facultad a la autoridad ordenadora una vez recibida el acta de inspección.